A partir del 1 de noviembre de 2017, los conductores no podrán efectuar el descanso semanal normal en la cabina del camión, si no se efectúa dicho descanso en las áreas de descanso formales, es decir, áreas de servicio y lugares habilitados para parar los camiones.
Hasta dicha fecha, las autoridades de la DVSA (equivalente a la Dirección General de Tráfico) seguirán advirtiendo a los conductores sospechosos de efectuar el descanso semanal en la cabina en carreteras o lugares próximos a ellas.
A partir del 1 de noviembre, las sanciones por estos hechos podrán comprender las siguientes medidas:
- Multa fija de 300 libras esterlinas (unos 335 euros).
- Inmovilización temporal del conductor hasta que el descanso semanal completo se efectúe correctamente, es decir, fuera de la cabina o en área de descanso formal.
- Informe sobre las empresas implicadas a las autoridades de ese país encargadas de la concesión de licencias, incluso en el extranjero.
Dichas sanciones no se aplicarán a la realización de descansos diarios o semanales reducidos en cabina.
Por último, sólo se sancionarán las infracciones detectadas en el acto, sirviendo como prueba el último descanso semanal.