Por ley de 14 de marzo de 2017, se modificó el código de trabajo de Luxemburgo, obligando a las empresas de transporte que realizan operaciones de cabotaje o cargas y descargas en dicho país a cumplir con la normativa laboral. Estaría exento el transporte que se realiza en tránsito (sin cargar ni descargar)
La legislación de Luxemburgo garantiza a todos los trabajadores un salario social mínimo, que se fija del siguiente modo desde el 1 de enero de 2017:
Edad |
% |
Salario hora bruto |
Salario mes bruto |
---|---|---|---|
18 años o mas no cualificado |
100% |
11,5525 € |
1.998,59 € |
de 17 a 18 años |
80% |
9,2420 € |
1.598,87 € |
de 15 a 17 años |
75% |
8,6644 € |
1.498,94 € |
18 años o más, cualificado |
120% |
13,8630 € |
2.398,30 € |
Las empresas deberán inscribirse en la página web de la Inspección de Trabajo y de Minas:
https://guichet.itm.lu/edetach/
Una vez inscrita dar de alta a los trabajadores que se puedan desplazar. Deberá comunicarse posteriormente cada desplazamiento que se vaya a efectuar.
Por el momento no es necesario representante en el país y aunque se prevé implantar la figura de la persona de referencia, podrá ostentarla el propio trabajador desplazado.
La normativa ya ha entrado en vigor y aunque según nos han informado en un primer momento solo advertirán, dando 15 días para subsanar las deficiencias, recomendamos que comuniquen cualquier desplazamiento que se produzca.
Al dar de alta al trabajador en la aplicación debe adjuntarse el contrato de trabajo, el modelo A1 y el CAP. Una vez finalizada el alta se genera un documento denominado “ badge Social” que es el documento que debe llevar el conductor a bordo.
Si lo desean nuestro departamento Jurídico puede facilitarles un manual de ayuda para comunicar los desplazamientos.