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:Información actualizada a fecha 20 de marzo de 2020

Durante la vigencia del Estado de Alarma:
  1. Se exceptúa el cumplimiento de los tiempos de conducción diaria y descansos semanales
    • El resto de normas sobre tiempos de conducción y descanso (Reglamento 561/2006) deben cumplirse: conducción semanal, bisemanal, interrupciones a la conducción y descanso diario.
    • Esta excepción se aplica a las operaciones de transporte de todo tipo de mercancías (no es extensible al transporte de viajeros)
    • En todo el territorio nacional
    • Desde el día 14 de marzo de 2020 hasta el 28 de marzo de 2020.
    • Con objeto de garantizar el abastecimiento y entrega de productos
 
  1. Se permite la conducción en equipo.
 
  1. Se suspenden los plazos para la tramitación de los procedimientos (implica que queda suspendida la obligación de pasar la ITV).
 
  1. Las tarjetas del CAP que hayan caducado a partir del 1 de marzo, serán válidas hasta 120 días.
 
  1. Exención de obtención de autorización a determinados vehículos especiales y sus conjuntos; así como la extensión durante 6 meses de la vigencia de las autorizaciones de circulación para transportes especiales de grandes dimensiones, así como para los conjuntos euro-modulares (megacamiones).

Le ampliamos la información:
  • RD 463/2020 de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma (BOE 14/03/2020).
 
    • «4. Por resolución del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana se establecerán las condiciones necesarias para facilitar el transporte de mercancías en todo el territorio nacional, con objeto de garantizar el abastecimiento y la entrega de productos adquiridos en el comercio por internet, telefónico o correspondencia.»
 
    • Se suspenden los plazos para la tramitación de los procedimientos.
 
  • Resolución de 16 de marzo de 2020, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se exceptúa temporalmente el cumplimiento de las normas de tiempos de conducción y descanso en los transportes de mercancías. (BOE 17/03/2020).
 
    • En todo el territorio nacional, desde el día 14 de marzo de 2020 hasta el 28 de marzo de 2020, se exceptúa a las operaciones de transporte del cumplimiento de los artículos 6.1 y 8.6 es decir conducción diaria y descansos semanales. Se ha de cumplir con el resto del Reglamento 561/2006
 
  • Orden TMA/254/2020, de 18 de marzo, por la que se dictan instrucciones en materia de transporte por carretera y aéreo. (BOE 19/03/2020).
 
    • Las tarjetas del CAP que hayan caducado a partir del 1 de marzo, serán válidas hasta 120 días después de la finalización del estado de alarma. Es decir, como mínimo hasta el 30 de junio.
 
  • Orden TMA/259/2020, de 19 de marzo, por la que se dictan instrucciones sobre transporte por carretera. (BOE 20/03/2020).
 
    • Se permite la conducción en equipo: en los transportes públicos de mercancías por carretera estará permitido que vayan dos personas en la cabina del vehículo, cuando sea necesario por razón del tipo de transporte a realizar.
 
    • Se permite la apertura de talleres de reparación y mantenimiento de vehículos de motor, así como los establecimientos de actividades conexas de venta de piezas y accesorios con venta directa a los talleres de reparación, pero sin apertura al público general.
 
  • Instrucción 20/TV-108, de la Dirección General de Tráfico, sobre medidas excepcionales y temporales para la circulación de vehículos que precisan de autorización complementaria de circulación.
 
    • Quedan exentos de la necesidad de obtener autorización especial los siguientes vehículos especiales: agrícolas, de obras y servicios por cualquier itinerario y sus conjuntos. También los vehículos en régimen de transporte especial y sus conjuntos, con determinados requisitos.
 
    • Quedan exentos de obtener autorización los conjuntos en configuración euro-modular para circular por determinadas vías.
 
    • Se prorroga por 6 meses la vigencia de todas las autorizaciones complementarias de circulación y para conjunto euro-modular.
En relación con las excepciones temporales (entre el 14 y el 28 de marzo de 2020) al cumplimiento de los tiempos de conducción diaria y descansos semanales, recordemos que el resto de normas sobre tiempos de conducción y descanso (Reglamento 561/2006) deben cumplirse: conducción semanal, bisemanal, interrupciones a la conducción y descanso diario.
A continuación les trasladamos las respuestas a algunas consultas que nos han planteado los clientes estos días.
 
  • ¿Puedo realizar la conducción diaria que quiera?
 
    • Sí, pero recordemos que no está exento de cumplir los descansos diarios; lo que implica que se deberá realizar el descanso diario que corresponda en un periodo de 24 horas desde la finalización del descanso diario o semanal anterior.
 
    • Es decir, no podré exceder la conducción diaria más de 13:30 horas, ya que cuando se cumplan las 15 horas desde el inicio de la jornada (en los supuestos de descansos de 9 h.) tendrá que parar, con el fin de no minorar el descanso diario.
 
  • ¿La duración de los períodos de conducción diaria puede ser la que yo quiera? ¿Por ejemplo, 12 horas de conducción cada día?
 
    • No existe una la limitación a la conducción diaria; pero no estamos exentos de cumplir las horas de conducción semanales y bisemanales.  Esto implica que, si conduces muchas horas, varios días seguidos, completas el máximo y te quedas sin horas semanales y bisemanales
 
  • ¿Cuántos descansos diarios reducidos puedo realizar teniendo en cuenta que estoy exento de cumplir las normas sobre descanso semanal?
 
    • Sólo tres. La norma nos dice tres descansos reducidos entre dos descansos semanales.  El hecho de que la norma exima de realizar el descanso semanal y posibilite excederse en más de 144 horas, no implica que no tengamos que cumplir con los tres descansos reducidos reglamentarios como máximo entre dos descansos semanales.
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