:Información actualizada a fecha 20 de marzo de 2020
Durante la vigencia del Estado de Alarma:
- Se exceptúa el cumplimiento de los tiempos de conducción diaria y descansos semanales
- El resto de normas sobre tiempos de conducción y descanso (Reglamento 561/2006) deben cumplirse: conducción semanal, bisemanal, interrupciones a la conducción y descanso diario.
- Esta excepción se aplica a las operaciones de transporte de todo tipo de mercancías (no es extensible al transporte de viajeros)
- En todo el territorio nacional
- Desde el día 14 de marzo de 2020 hasta el 28 de marzo de 2020.
- Con objeto de garantizar el abastecimiento y entrega de productos
- Se permite la conducción en equipo.
- Se suspenden los plazos para la tramitación de los procedimientos (implica que queda suspendida la obligación de pasar la ITV).
- Las tarjetas del CAP que hayan caducado a partir del 1 de marzo, serán válidas hasta 120 días.
- Exención de obtención de autorización a determinados vehículos especiales y sus conjuntos; así como la extensión durante 6 meses de la vigencia de las autorizaciones de circulación para transportes especiales de grandes dimensiones, así como para los conjuntos euro-modulares (megacamiones).
Le ampliamos la información:
- RD 463/2020 de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma (BOE 14/03/2020).
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- «4. Por resolución del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana se establecerán las condiciones necesarias para facilitar el transporte de mercancías en todo el territorio nacional, con objeto de garantizar el abastecimiento y la entrega de productos adquiridos en el comercio por internet, telefónico o correspondencia.»
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- Se suspenden los plazos para la tramitación de los procedimientos.
- Resolución de 16 de marzo de 2020, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se exceptúa temporalmente el cumplimiento de las normas de tiempos de conducción y descanso en los transportes de mercancías. (BOE 17/03/2020).
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- En todo el territorio nacional, desde el día 14 de marzo de 2020 hasta el 28 de marzo de 2020, se exceptúa a las operaciones de transporte del cumplimiento de los artículos 6.1 y 8.6 es decir conducción diaria y descansos semanales. Se ha de cumplir con el resto del Reglamento 561/2006
- Orden TMA/254/2020, de 18 de marzo, por la que se dictan instrucciones en materia de transporte por carretera y aéreo. (BOE 19/03/2020).
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- Las tarjetas del CAP que hayan caducado a partir del 1 de marzo, serán válidas hasta 120 días después de la finalización del estado de alarma. Es decir, como mínimo hasta el 30 de junio.
- Orden TMA/259/2020, de 19 de marzo, por la que se dictan instrucciones sobre transporte por carretera. (BOE 20/03/2020).
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- Se permite la conducción en equipo: en los transportes públicos de mercancías por carretera estará permitido que vayan dos personas en la cabina del vehículo, cuando sea necesario por razón del tipo de transporte a realizar.
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- Se permite la apertura de talleres de reparación y mantenimiento de vehículos de motor, así como los establecimientos de actividades conexas de venta de piezas y accesorios con venta directa a los talleres de reparación, pero sin apertura al público general.
- Instrucción 20/TV-108, de la Dirección General de Tráfico, sobre medidas excepcionales y temporales para la circulación de vehículos que precisan de autorización complementaria de circulación.
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- Quedan exentos de la necesidad de obtener autorización especial los siguientes vehículos especiales: agrícolas, de obras y servicios por cualquier itinerario y sus conjuntos. También los vehículos en régimen de transporte especial y sus conjuntos, con determinados requisitos.
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- Quedan exentos de obtener autorización los conjuntos en configuración euro-modular para circular por determinadas vías.
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- Se prorroga por 6 meses la vigencia de todas las autorizaciones complementarias de circulación y para conjunto euro-modular.
A continuación les trasladamos las respuestas a algunas consultas que nos han planteado los clientes estos días.
- ¿Puedo realizar la conducción diaria que quiera?
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- Sí, pero recordemos que no está exento de cumplir los descansos diarios; lo que implica que se deberá realizar el descanso diario que corresponda en un periodo de 24 horas desde la finalización del descanso diario o semanal anterior.
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- Es decir, no podré exceder la conducción diaria más de 13:30 horas, ya que cuando se cumplan las 15 horas desde el inicio de la jornada (en los supuestos de descansos de 9 h.) tendrá que parar, con el fin de no minorar el descanso diario.
- ¿La duración de los períodos de conducción diaria puede ser la que yo quiera? ¿Por ejemplo, 12 horas de conducción cada día?
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- No existe una la limitación a la conducción diaria; pero no estamos exentos de cumplir las horas de conducción semanales y bisemanales. Esto implica que, si conduces muchas horas, varios días seguidos, completas el máximo y te quedas sin horas semanales y bisemanales
- ¿Cuántos descansos diarios reducidos puedo realizar teniendo en cuenta que estoy exento de cumplir las normas sobre descanso semanal?
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- Sólo tres. La norma nos dice tres descansos reducidos entre dos descansos semanales. El hecho de que la norma exima de realizar el descanso semanal y posibilite excederse en más de 144 horas, no implica que no tengamos que cumplir con los tres descansos reducidos reglamentarios como máximo entre dos descansos semanales.