Hoy, 30 de marzo de 2022, se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania y que recoge las medidas de implantación inmediata acordadas con el sector del transporte por carretera el pasado jueves 24 de marzo.
En la Exposición de Motivos de la norma se indica lo siguiente:
“En el ámbito del transporte terrestre por carretera, el conflicto en Ucrania ha derivado en un aumento del coste de los combustibles extraordinario, una partida que supone del orden del 30% de los costes de esta actividad, añadiéndose además la elevación de costes que también se está produciendo en otras partidas como neumáticos, lubricantes, etc. La dimensión de este aumento de costes en partidas esenciales dentro de esta actividad, y la rapidez con la que se ha producido, se focalizan en un segmento de la actividad del transporte que tiene una dificultad estructural para trasladar de manera inmediata estos aumentos de costes a sus clientes, lo que ha derivado en un deterioro extraordinario en la viabilidad económica de este segmento”.
El Real Decreto-ley recoge específicamente en el capítulo II las medidas adoptadas en el sector del transporte por carretera:
En la Exposición de Motivos de la norma se indica lo siguiente:
“En el ámbito del transporte terrestre por carretera, el conflicto en Ucrania ha derivado en un aumento del coste de los combustibles extraordinario, una partida que supone del orden del 30% de los costes de esta actividad, añadiéndose además la elevación de costes que también se está produciendo en otras partidas como neumáticos, lubricantes, etc. La dimensión de este aumento de costes en partidas esenciales dentro de esta actividad, y la rapidez con la que se ha producido, se focalizan en un segmento de la actividad del transporte que tiene una dificultad estructural para trasladar de manera inmediata estos aumentos de costes a sus clientes, lo que ha derivado en un deterioro extraordinario en la viabilidad económica de este segmento”.
El Real Decreto-ley recoge específicamente en el capítulo II las medidas adoptadas en el sector del transporte por carretera:
- Línea de ayudas directas a empresas y profesionales especialmente afectados por la subida de los precios de los carburantes. Serán beneficiarios de las ayudas directas los trabajadores autónomos y sociedades con personalidad jurídica propia que sean titulares de una autorización de transporte de cualquiera de las clases VDE, VT, VTC, VSE, MDPE y MDLE. El importe total de las ayudas ascenderá a 450 millones de euros. En ningún caso el importe resultante podrá superar la cantidad de 400.000 euros.
La solicitud se presentará en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, rellenando un formulario electrónico, deberá figurar la cuenta bancaria en la que desee que se le realice el abono. El plazo de presentación del formulario finalizará el 30 de abril de 2022.
- Aplazamiento en el pago de cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta en el sector del transporte urbano y por carretera.
Las empresas con trabajadores en alta en el Régimen General de la Seguridad Social y los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, que desarrollen su actividad en el sector del transporte urbano y por carretera (CNAE 4931, 4932, 4939, 4941 y 4942), siempre que se encuentren al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social y no tuvieran otro aplazamiento en vigor, podrán solicitar, directamente o a través de sus autorizados para actuar a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED), un aplazamiento en el pago de las cuotas de la Seguridad Social
- Ayudas al abandono de actividad: También se recoge un crédito extraordinario para duplicar las cuantías destinadas a las ayudas al abandono de la profesión de transportista, que permitirá que un mayor número de autónomos de elevada edad pueda afrontar el abandono de la actividad con mayores recursos.