La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears (TSJIB) ha estimado parcialmente el recurso de suplicación interpuesto por el abogado de un conductor de transporte de mercancías por carretera y ha condenado a la empresa a abonarle 3.720 euros más un 10% de intereses por mora, al considerar que el tiempo que transcurrido en ferry acompañando al vehículo no era descanso, sino tiempo de presencia.
La sentencia (nº 472/2025, de 2 de octubre) revoca en parte el fallo dictado en noviembre de 2024 por el Juzgado de lo Social nº 4 de Palma, que había desestimado íntegramente la demanda del trabajador.
¿DESCANSO O DISPONIBILIDAD?
El litigio se centraba en determinar si el periodo en que el conductor permanecía embarcado en ferry (con camarote facilitado por la empresa) durante los trayectos entre Mallorca y la península debía computarse como tiempo de descanso o como tiempo de presencia, conforme al artículo 10.4 del Real Decreto 1561/1995 sobre jornadas especiales de trabajo.
En primera instancia, el juzgado entendió que, al no recibir instrucciones durante la travesía ni realizar tareas profesionales —salvo avisos excepcionales por megafonía—, ese tiempo tenía la consideración de descanso.
Sin embargo, el TSJIB aplica la doctrina fijada por el Tribunal Supremo en su sentencia 47/2024, de 11 de enero, que amplía el concepto de disponibilidad. El alto tribunal estableció que el tiempo de presencia no se limita a los momentos en que el conductor pueda recibir órdenes para reanudar la conducción, sino que incluye también la obligación de estar disponible para “otros trabajos” o posibles incidencias.
DISPONIBILIDAD DURANTE LA TRAVESÍA
La Sala balear concluye que, aunque el trabajador dispusiera de camarote y no realizara tareas activas, el hecho de acompañar al vehículo transportado en ferry encaja en el supuesto específico previsto por la normativa como tiempo de presencia, siempre que no constituya una pausa o descanso efectivo.
El tribunal subraya que el juzgado de instancia no cuestionó la realidad de los trayectos ni las horas reclamadas por este concepto, sino que rechazó la pretensión por una interpretación jurídica que ha quedado superada por la doctrina del Supremo.
En consecuencia, estima el recurso del conductor y condena a la empresa a abonarle 3.720 euros por 310 horas de presencia, más el 10% de interés por mora. No impone costas.
RECLAMACIONES DESESTIMADAS
El trabajador también reclamaba 1.035 euros por horas extraordinarias y 909,09 euros en concepto de dietas, pretensiones que siguen desestimadas tras la resolución del TSJIB.
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears marca un criterio relevante en la interpretación del tiempo de trabajo de los conductores de transporte por carretera, al reforzar la doctrina fijada por el Tribunal Supremo sobre el concepto de “tiempo de presencia”.
El fallo deja claro que el acompañamiento del vehículo en ferry no puede considerarse automáticamente descanso por el mero hecho de que el trabajador disponga de camarote o no reciba instrucciones constantes. Si existe una situación de disponibilidad vinculada al servicio, ese período debe calificarse como tiempo de presencia y, por tanto, ser compensado o retribuido conforme a la normativa aplicable.
Con ello, la Sala no solo corrige el criterio anterior del juzgado de instancia, sino que refuerza la protección del trabajador frente a interpretaciones restrictivas del tiempo efectivo de trabajo, consolidando un enfoque más amplio del deber de disponibilidad en el sector del transporte.
Puede consultar la sentencia completa (Roj: STSJ BAL 843/2025 - ECLI:ES:TSJBAL:2025:843) en el siguiente enlace:
https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/30c5b2a94c946930a0a8778d75e36f0d/20251112
La sentencia (nº 472/2025, de 2 de octubre) revoca en parte el fallo dictado en noviembre de 2024 por el Juzgado de lo Social nº 4 de Palma, que había desestimado íntegramente la demanda del trabajador.
¿DESCANSO O DISPONIBILIDAD?
El litigio se centraba en determinar si el periodo en que el conductor permanecía embarcado en ferry (con camarote facilitado por la empresa) durante los trayectos entre Mallorca y la península debía computarse como tiempo de descanso o como tiempo de presencia, conforme al artículo 10.4 del Real Decreto 1561/1995 sobre jornadas especiales de trabajo.
En primera instancia, el juzgado entendió que, al no recibir instrucciones durante la travesía ni realizar tareas profesionales —salvo avisos excepcionales por megafonía—, ese tiempo tenía la consideración de descanso.
Sin embargo, el TSJIB aplica la doctrina fijada por el Tribunal Supremo en su sentencia 47/2024, de 11 de enero, que amplía el concepto de disponibilidad. El alto tribunal estableció que el tiempo de presencia no se limita a los momentos en que el conductor pueda recibir órdenes para reanudar la conducción, sino que incluye también la obligación de estar disponible para “otros trabajos” o posibles incidencias.
DISPONIBILIDAD DURANTE LA TRAVESÍA
La Sala balear concluye que, aunque el trabajador dispusiera de camarote y no realizara tareas activas, el hecho de acompañar al vehículo transportado en ferry encaja en el supuesto específico previsto por la normativa como tiempo de presencia, siempre que no constituya una pausa o descanso efectivo.
El tribunal subraya que el juzgado de instancia no cuestionó la realidad de los trayectos ni las horas reclamadas por este concepto, sino que rechazó la pretensión por una interpretación jurídica que ha quedado superada por la doctrina del Supremo.
En consecuencia, estima el recurso del conductor y condena a la empresa a abonarle 3.720 euros por 310 horas de presencia, más el 10% de interés por mora. No impone costas.
RECLAMACIONES DESESTIMADAS
El trabajador también reclamaba 1.035 euros por horas extraordinarias y 909,09 euros en concepto de dietas, pretensiones que siguen desestimadas tras la resolución del TSJIB.
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears marca un criterio relevante en la interpretación del tiempo de trabajo de los conductores de transporte por carretera, al reforzar la doctrina fijada por el Tribunal Supremo sobre el concepto de “tiempo de presencia”.
El fallo deja claro que el acompañamiento del vehículo en ferry no puede considerarse automáticamente descanso por el mero hecho de que el trabajador disponga de camarote o no reciba instrucciones constantes. Si existe una situación de disponibilidad vinculada al servicio, ese período debe calificarse como tiempo de presencia y, por tanto, ser compensado o retribuido conforme a la normativa aplicable.
Con ello, la Sala no solo corrige el criterio anterior del juzgado de instancia, sino que refuerza la protección del trabajador frente a interpretaciones restrictivas del tiempo efectivo de trabajo, consolidando un enfoque más amplio del deber de disponibilidad en el sector del transporte.
Puede consultar la sentencia completa (Roj: STSJ BAL 843/2025 - ECLI:ES:TSJBAL:2025:843) en el siguiente enlace:
https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/30c5b2a94c946930a0a8778d75e36f0d/20251112


