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El pasado 20 de diciembre de 2021 la Dirección General de Transporte Terrestre, dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA, dictó una Resolución por la que se exceptúa temporalmente el cumplimento de ciertas normas referentes a los tiempos de conducción y descanso en los transportes terrestres de mercancías.

Mediante esta Resolución se trata de hacer frente a situaciones que presentan unas circunstancias excepcionales y repentinas que son inevitables y que no pueden preverse, en las que inesperadamente se hace imposible aplicar las disposiciones del Reglamento en su totalidad por un corto periodo de tiempo.

En concreto, la convocatoria de paro patronal del sector del transporte de mercancías por carretera fijado para los días 20, 21 y 22 de diciembre y el riesgo probable de desabastecimiento a nivel nacional de mercancías, constituye, claramente, unas circunstancias excepcionales que repercuten en el transporte. Se ha considerado necesario, por tanto, establecer una serie de medidas, a nivel nacional, al haberse producido un notable incremento de estos servicios, al objeto de asegurar y garantizar el abastecimiento de mercancías en estas fechas prenavideñas y evitar un impacto negativo en la actividad económica

La nueva excepción temporal retrotrae sus efectos al período comprendido entre el pasado viernes 10 de diciembre y el lunes 20 de diciembre de 2021, ambos inclusive.

Esta norma exceptúa temporalmente, en todo el territorio nacional, a las operaciones de transporte de mercancías afectadas por estas circunstancias del cumplimiento de las normas establecidas en los siguientes artículos del Reglamento (CE) n.º 561/2006:
 
  1. Artículo 6.1: sustituyendo el límite de conducción diaria máximo de 9 horas por uno de 11 horas.
 
  1. Artículo 6.2: sustituyendo el límite de conducción semanal máximo de 56 horas por uno de 60 horas.
 
  1. Artículo 6.3: sustituyendo el límite de conducción bisemanal máximo de 90 horas por uno de 102 horas.
 
  1. Artículo 8.1: reduciendo los requisitos del descanso diario de 11 horas por uno de 9 horas.
 
  1. Artículo 8.6: estableciendo la posibilidad de tomar dos descansos semanales reducidos consecutivos de al menos 24 horas, siempre que se tome la compensación de los mismos junto con el siguiente descanso semanal normal.


Estas excepciones temporales sólo afectan a las operaciones de transporte de mercancías; pero no son aplicables al transporte de viajeros.

Las excepciones previstas serán de aplicación a los conductores que realicen operaciones de transporte de mercancías en todo el territorio nacional.

Los transportes internacionales, cuando transcurran fuera del territorio nacional, deberán cumplir con todas las tipificaciones del Reglamento.

Como conclusión podemos decir que, a medida que evoluciona la crisis del Coronavirus, los órganos competentes en materia de Transportes van adoptando medidas que facilitan el transporte de mercancías por carretera con el fin de garantizar el suministro de bienes esenciales, debido a las circunstancias excepcionales que estamos sufriendo por la pandemia.

Todos nuestros Departamentos quedan a su disposición para cualquier aclaración que precise.
 
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