Tras un año de tramitación, el pasado sábado 2 de octubre se publicó en el BOE la Ley 13/2021, de 1 de octubre, por la que se modifica la LOTT en materia de infracciones relativas al arrendamiento de vehículos con conductor y para luchar contra la morosidad en el ámbito del transporte de mercancías por carretera, así como otras normas para mejorar la gestión en el ámbito del transporte y las infraestructuras. Esta ley entró en vigor el día siguiente de su publicación.
El objetivo de la nueva norma es luchar de forma eficaz contra la morosidad y dilación en los pagos que viene sufriendo el sector de transporte por carretera, al haberse demostrado insuficiente la legislación española sobre la materia (Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías y Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales). Y es que, en la práctica, hasta ahora, dos de cada tres pagos que se realizaron a las empresas transportistas por parte de sus clientes incumplieron la legislación vigente en esta materia al superar el plazo máximo de 60 días a contar desde la realización del servicio. De hecho, casi la mitad se realizaron a más de 90 días e incluso una cuarta parte a más de 120 días.
La Ley 13/2021, de 1 de octubre, establece un régimen sancionador dirigido a las empresas cargadoras, intermediarias y flotistas que paguen a los transportistas a más de 60 días:
Estas sanciones podrán alcanzar los 30.000 euros para aquellas situaciones reincidentes más abusivas en materia de plazos de pago, en concreto, en aquellos casos en que se superen en más de 120 días el plazo máximo legal de pago o que sin superarlo se considere que la conducta afecta significativamente a la capacidad y a la solvencia económica del transportista.
Además de las sanciones económicas, otra medida que introduce la nueva ley será la publicación periódica de las resoluciones sancionadoras en materia de morosidad en los contratos de transporte de mercancías por carretera que hayan adquirido firmeza en vía administrativa o, en su caso, en vía judicial.
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-16029
El objetivo de la nueva norma es luchar de forma eficaz contra la morosidad y dilación en los pagos que viene sufriendo el sector de transporte por carretera, al haberse demostrado insuficiente la legislación española sobre la materia (Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías y Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales). Y es que, en la práctica, hasta ahora, dos de cada tres pagos que se realizaron a las empresas transportistas por parte de sus clientes incumplieron la legislación vigente en esta materia al superar el plazo máximo de 60 días a contar desde la realización del servicio. De hecho, casi la mitad se realizaron a más de 90 días e incluso una cuarta parte a más de 120 días.
La Ley 13/2021, de 1 de octubre, establece un régimen sancionador dirigido a las empresas cargadoras, intermediarias y flotistas que paguen a los transportistas a más de 60 días:
PRECIO TRANSPORTE | SANCIÓN |
INFERIOR A 1.000 € | DE 401 € A 600 € |
ENTRE 1.000 € Y 1500 € | DE 601 € A 800 € |
ENTRE 1.501 Y 3.000 € | DE 801 A 1.000 € |
ENTRE 3.001 € Y 4.000 € | DE 1.001 A 2.000 € |
ENTRE 4.001 € Y 6.000 € | DE 2.001 A 4.000 € |
SUPERIOR A 6.000 € | DE 4.001 A 6.000 € |
REINCIDENCIA SUPERIOR A 6.000 € | DE 6.001 € A 18.000 € |
Estas sanciones podrán alcanzar los 30.000 euros para aquellas situaciones reincidentes más abusivas en materia de plazos de pago, en concreto, en aquellos casos en que se superen en más de 120 días el plazo máximo legal de pago o que sin superarlo se considere que la conducta afecta significativamente a la capacidad y a la solvencia económica del transportista.
Además de las sanciones económicas, otra medida que introduce la nueva ley será la publicación periódica de las resoluciones sancionadoras en materia de morosidad en los contratos de transporte de mercancías por carretera que hayan adquirido firmeza en vía administrativa o, en su caso, en vía judicial.
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-16029