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La Dirección General de Tráfico (DGT), mediante INSTRUCCIÓN VEH 21/05, introduce una nueva señal, de uso voluntario, en autocares, vehículos comerciales ligeros, camiones rígidos, tractocamiones y vehículos de transporte de residuos urbanos.
Esta señal de advertencia de peligro de ángulos muertos en vehículos está pensada para proteger a los usuarios más vulnerables como peatones, ciclistas o motoristas evitando situaciones de riesgo y reduciendo la siniestralidad.

La unión de esta señal al catálogo de la señalización de la DGT es una primera medida enmarcada en un conjunto de acciones que se están adoptando en la Unión Europea para la disminución del riesgo de accidentes mediante la mejora de la visibilidad del conductor. En este sentido:

-Francia estableció de forma obligatoria (desde el 1 de enero de 2021) la colocación de señales de advertencia en todos los vehículos de más de 3,5 toneladas de MMA que circulen por su territorio.

-En Alemania, varios organismos y asociaciones públicas, como mutuas laborales, promueven de forma voluntaria la colocación de señales de advertencia en camiones.

-También en el Reino Unido (desde el 1 de marzo de 2021) se obliga a los vehículos pesados que circulen por la zona del Greater London a cumplir con el llamado estándar de visión directa.

El objetivo final es conseguir una mejora de la visión directa de los conductores, pero hasta que los sistemas avanzados de ayuda a la conducción (ADAS) estén incorporados en todos los vehículos, la opción de señalización en el propio vehículo alertando de la existencia de ángulos muertos, puede ser de gran utilidad para prevenir accidentes.

La Instrucción VEH 21/05 define la propia señal, sus características y su correcta disposición en los vehículos a los que va dirigida.
La colocación de la señal dependerá del tipo de vehículo. En cualquier caso, no podrá obstaculizar la visión correcta de otras placas, señales, luces o dispositivos luminosos que tengan que llevar incorporados estos vehículos de forma reglamentaria.
La señal no es de aplicación para los siguientes vehículos:
  • Vehículos agrícolas y forestales.
  • Vehículos de operaciones de vialidad invernal.
  • Vehículos de intervención de los servicios de gestión y mantenimiento de carreteras.
  • Vehículos a motor y vehículos remolcados en los que este demostrada la imposibilidad estructural para colocar marcas laterales o traseras.
Para aquellos que decidan instalarla en sus vehículos, sólo estará disponible en los centros autorizados para su comercialización y debe cumplir unos requisitos técnicos determinados en cuanto a dimensiones, material utilizado, etc.
Pueden consultar la instrucción completa en el siguiente enlace:
https://www.dgt.es/Galerias/seguridad-vial/normativa-legislacion/otras-normas/modificaciones/2021/Instruccion_VEH_21_05.pdf

 
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