Se ha publicado el Real Decreto 242/2022, de 5 de abril, que elimina el requisito de antigüedad media de la flota en relación con las autorizaciones de transporte público de mercancías.
ANTECEDENTES:
ANTECEDENTES:
- El ROTT obligaba a los solicitantes de una autorización de transporte público de mercancías por carretera a disponer de al menos un vehículo con una antigüedad inicial no superior a cinco meses, contados desde su primera matriculación.
- Dicho párrafo fue declarado nulo por el Tribunal Supremo en sus Sentencias 1218/2020, de 28 de septiembre, y 1220/2020, de 29 de septiembre.
- Por lo tanto, carecía de sentido seguir exigiendo para la adscripción de nuevos vehículos o la sustitución de alguno de ellos, el cumplimiento del requisito de antigüedad media de la flota prevista en la letra c) del segundo párrafo del artículo 44.2 del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre.
- Vehículos cuya masa máxima exceda de 3.500 kg. - El Reglamento General de Conductores, permite conducirlos con un permiso de clase B, cuando el exceso provenga exclusivamente de la utilización de sistemas de propulsión alternativos.
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- En el ámbito de acceso al mercado no puede penalizarse la utilización de vehículos más limpios.
- Vehículos cuya masa máxima autorizada no sea superior a 2,5 toneladas. - Se pretende que los transportes de mercancías realizados en vehículos de la categoría N1 que utilicen como fuente de energía combustibles alternativos, estén exentos de la obligación de obtener la correspondiente autorización administrativa.
- Se regulan los criterios de corrección del examen para la obtención del certificado de competencia profesional para el transporte por carretera.
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- Se ha añadido una penalización de un tercio por la contestación de preguntas y casos prácticos de forma errónea; lo que permite corregir la desviación en la puntuación producida por el factor suerte cuando se contesta al azar. La finalidad es obtener una puntuación de los exámenes de competencia profesional lo más justa posible.
- Se modifica la composición de los tribunales de los exámenes para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial.
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- Dado que la organización de estos exámenes es competencia de las Comunidades Autónomas, es necesario introducir algún criterio que flexibilice la composición de estos tribunales, con la finalidad de garantizar que se puedan constituir en los distintos territorios, incluso en aquellas Comunidades Autónomas que cuentan, por su dimensión, con una estructura de recursos humanos más limitada.