Este domingo día 1 de octubre ha entrado en vigor el Real Decreto Ley 2/2023, por el que se reforma la Ley General de la Seguridad Social en la que se amplían los derechos de los pensionistas. Esta medida, tiene como objetivo proporcionar una mayor protección económica a los trabajadores con contratos a tiempo parcial.
La modificación del artículo 247 del TRLGSS equipara el trabajo a tiempo parcial con el trabajo a tiempo completo a efectos del cómputo de los períodos cotizados para el reconocimiento de las pensiones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menor.
Como consecuencia de esta medida, a la hora de efectuar el cómputo de los períodos cotizados para el acceso a las pensiones referidas, sólo se tendrán en cuenta los periodos cotizados, con independencia de cuál sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos. De esta manera, la jornada parcial pasará a computarse como 1 día cotizado, al igual que la jornada a tiempo completo.
Esto influye principalmente a los trabajadores con contratos a tiempo parcial, ya que sus cotizaciones ahora serán equivalentes a las de los trabajadores a tiempo completo en términos de contribución al sistema de seguridad social.
Esta medida acaba con la discriminación que sufrían las personas trabajadoras a tiempo parcial, que tenían que trabajar durante más tiempo para poder cumplir con el periodo mínimo exigido para acceder a una pensión. A partir de ahora, independientemente del horario efectivo de trabajo, la jornada a tiempo parcial va a contar como un día entero cotizado para el reconocimiento de las pensiones.
La modificación del artículo 247 del TRLGSS equipara el trabajo a tiempo parcial con el trabajo a tiempo completo a efectos del cómputo de los períodos cotizados para el reconocimiento de las pensiones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menor.
Como consecuencia de esta medida, a la hora de efectuar el cómputo de los períodos cotizados para el acceso a las pensiones referidas, sólo se tendrán en cuenta los periodos cotizados, con independencia de cuál sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos. De esta manera, la jornada parcial pasará a computarse como 1 día cotizado, al igual que la jornada a tiempo completo.
Esto influye principalmente a los trabajadores con contratos a tiempo parcial, ya que sus cotizaciones ahora serán equivalentes a las de los trabajadores a tiempo completo en términos de contribución al sistema de seguridad social.
Esta medida acaba con la discriminación que sufrían las personas trabajadoras a tiempo parcial, que tenían que trabajar durante más tiempo para poder cumplir con el periodo mínimo exigido para acceder a una pensión. A partir de ahora, independientemente del horario efectivo de trabajo, la jornada a tiempo parcial va a contar como un día entero cotizado para el reconocimiento de las pensiones.