
Con fecha 23 de julio de 2025, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Orden PJC/780/2025, de 21 de julio, por la que se modifican los anexos II, IX, X y XVIII del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
La aprobación de esta Orden que, en aplicación de los principios de necesidad y eficacia, la norma persigue un interés general de mejora de la sostenibilidad del transporte y flexibiliza requisitos para las empresas, se ha alargado más de lo que habían calculado transportistas, cargadores y los ministerios implicados, pero, por fin, el aumento de masas y dimensiones en el transporte español de mercancías por carretera es una realidad.
Este incremento de masas y dimensiones es algo que ya ocurre en Portugal y Francia desde hace años. Precisamente, la comparación con los países vecinos es el argumento que esgrimió el director general de Tráfico, Pere Navarro, para defender que el aumento de masas y dimensiones era una "asignatura pendiente" de España.
Los cambios más importantes son:
-Los vehículos con 2 o más ejes y con semirremolque de 3 o más ejes.
-Los vehículos con 3 ejes y con semirremolque de 2 ejes.
Los vehículos o combinaciones de vehículos propulsados por combustible alternativo o vehículos pesados de emisión cero, podrán incrementar su masa máxima autorizada en el peso adicional requerido por la tecnología de combustible alternativo o emisión cero hasta un máximo de 1 o 2 toneladas respectivamente.
Cuando transporten madera en rollo, en recorridos predeterminados entre provincias limítrofes o en distancias no superiores a 150 kilómetros entre el bosque y la industria forestal más próxima la masa máxima autorizada será de 52 toneladas para los conjuntos de vehículos con cinco ejes y 57 toneladas para los conjuntos de vehículos de 6 o más ejes.
Dado que el aumento de la masa máxima administrativa en aquellos vehículos cuya masa máxima técnica autorizada ya alcanza las 44 toneladas no supone ningún aspecto de seguridad, estos vehículos podrán circular con las nuevas masas máximas autorizadas sin necesidad de su anotación en tarjeta ITV, en tanto se produce el paso del vehículo por ITV para la siguiente inspección periódica prevista.
Se establece la exigencia de ampliar, para determinados tipos de transporte, la altura máxima permitida a 4,5 metros:
-Portavehículos: Camiones o conjuntos de vehículos, cuando estén especializados en el transporte de vehículos.
-Vehículos grúa: los destinados a la retirada de vehículos accidentados o averiados.
-Camiones o vehículos articulados que transportan contenedores cerrados homologados para el transporte combinado, intermodal o para el transporte aéreo del tipo ULD.
-Camiones o vehículos articulados de altura variable que transporten animales vivos, pacas de paja y forrajes.
-Suministros de proveedores a industrias en recorridos predeterminados inferiores a 50 kilómetros.
Las autorizaciones concedidas por las autoridades competentes para conjuntos euro-modulares que a la fecha de entrada en vigor de esta orden estuvieran vigentes, mantendrán su validez durante el periodo de tiempo establecido en éstas, sin perjuicio de que les resulten de aplicación las disposiciones más favorables que para estos conjuntos se contemplan en la presente orden.
Los vehículos podrán circular por territorio nacional con las nuevas masas máximas autorizadas sin necesidad de su anotación en tarjeta ITV hasta su primer paso por inspección técnica periódica.
A solicitud del titular del vehículo, durante su primer paso por inspección técnica periódica se anotarán los nuevos límites de masas máximas autorizadas mediante diligencia en el Registro de Vehículos de la Jefatura Central de Tráfico y en las tarjetas de inspección técnica en soporte papel cuando estos nuevos límites sean iguales o inferiores a las correspondientes masas máximas técnicamente admisibles indicadas en las tarjetas de inspección técnica del vehículo.
En el caso de semirremolques con anotación en ejes, también se anotarán las masas máximas técnicamente admisibles del vehículo y del acoplamiento como nuevas masas máximas autorizadas.
El aumento de masas entrará en vigor a los tres meses de la publicación del BOE, es decir, el 23 de octubre de este año, salvo para los vehículos cisternas, en los que tardará seis meses en aplicarse, el 23 de enero de 2026. El resto de modificaciones –entre las que está un aumento de la altura máxima hasta los 4,5 metros en distintos tipos de transporte y la simplificación en el uso de vehículos euro-modulares de hasta 32 metros y 72 toneladas– entran en vigor este mismo jueves, es decir, al día siguiente de la publicación de la medida.
Pueden consultar la Orden Ministerial en este enlace
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-15231
La aprobación de esta Orden que, en aplicación de los principios de necesidad y eficacia, la norma persigue un interés general de mejora de la sostenibilidad del transporte y flexibiliza requisitos para las empresas, se ha alargado más de lo que habían calculado transportistas, cargadores y los ministerios implicados, pero, por fin, el aumento de masas y dimensiones en el transporte español de mercancías por carretera es una realidad.
Este incremento de masas y dimensiones es algo que ya ocurre en Portugal y Francia desde hace años. Precisamente, la comparación con los países vecinos es el argumento que esgrimió el director general de Tráfico, Pere Navarro, para defender que el aumento de masas y dimensiones era una "asignatura pendiente" de España.
Los cambios más importantes son:
- INCREMENTO DE LA MMA: HASTA 44 TONELADAS
-Los vehículos con 2 o más ejes y con semirremolque de 3 o más ejes.
-Los vehículos con 3 ejes y con semirremolque de 2 ejes.
Los vehículos o combinaciones de vehículos propulsados por combustible alternativo o vehículos pesados de emisión cero, podrán incrementar su masa máxima autorizada en el peso adicional requerido por la tecnología de combustible alternativo o emisión cero hasta un máximo de 1 o 2 toneladas respectivamente.
Cuando transporten madera en rollo, en recorridos predeterminados entre provincias limítrofes o en distancias no superiores a 150 kilómetros entre el bosque y la industria forestal más próxima la masa máxima autorizada será de 52 toneladas para los conjuntos de vehículos con cinco ejes y 57 toneladas para los conjuntos de vehículos de 6 o más ejes.
Dado que el aumento de la masa máxima administrativa en aquellos vehículos cuya masa máxima técnica autorizada ya alcanza las 44 toneladas no supone ningún aspecto de seguridad, estos vehículos podrán circular con las nuevas masas máximas autorizadas sin necesidad de su anotación en tarjeta ITV, en tanto se produce el paso del vehículo por ITV para la siguiente inspección periódica prevista.
- INCREMENTO DE LA ALTURA: ALTURA MÁXIMA DE 4,5 METROS
-Portavehículos: Camiones o conjuntos de vehículos, cuando estén especializados en el transporte de vehículos.
-Vehículos grúa: los destinados a la retirada de vehículos accidentados o averiados.
-Camiones o vehículos articulados que transportan contenedores cerrados homologados para el transporte combinado, intermodal o para el transporte aéreo del tipo ULD.
-Camiones o vehículos articulados de altura variable que transporten animales vivos, pacas de paja y forrajes.
-Suministros de proveedores a industrias en recorridos predeterminados inferiores a 50 kilómetros.
- INCREMENTO DE LA LONGITUD
- VALIDEZ DE LAS AUTORIZACIONES CONCEDIDAS PARACONJUNTOS EURO-MODULARES.
- ANOTACIÓN EN LAS TARJETAS DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE LOSVEHÍCULOS DE LOS NUEVOS LÍMITES DE MASAS Y RÉGIMEN DE CIRCULACIÓN.
A solicitud del titular del vehículo, durante su primer paso por inspección técnica periódica se anotarán los nuevos límites de masas máximas autorizadas mediante diligencia en el Registro de Vehículos de la Jefatura Central de Tráfico y en las tarjetas de inspección técnica en soporte papel cuando estos nuevos límites sean iguales o inferiores a las correspondientes masas máximas técnicamente admisibles indicadas en las tarjetas de inspección técnica del vehículo.
En el caso de semirremolques con anotación en ejes, también se anotarán las masas máximas técnicamente admisibles del vehículo y del acoplamiento como nuevas masas máximas autorizadas.
El aumento de masas entrará en vigor a los tres meses de la publicación del BOE, es decir, el 23 de octubre de este año, salvo para los vehículos cisternas, en los que tardará seis meses en aplicarse, el 23 de enero de 2026. El resto de modificaciones –entre las que está un aumento de la altura máxima hasta los 4,5 metros en distintos tipos de transporte y la simplificación en el uso de vehículos euro-modulares de hasta 32 metros y 72 toneladas– entran en vigor este mismo jueves, es decir, al día siguiente de la publicación de la medida.
Pueden consultar la Orden Ministerial en este enlace
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-15231