El Ministerio de Transportes y Movilidad sostenible ha hecho recientemente entrega a la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil de 30 dispositivos de detección remota, que permiten supervisar y descargar a distancia el paquete de incidentes y fallos registrados por el tacógrafo, gracias al sistema DRSC.
Desde el pasado 25 de julio los Mosso D´Esquadra cuentan con este equipamiento, el Departament de Territori de la Generalitat, hizo pública la entrega de 8 de estos dispositivos de alta tecnología que permiten detectar manipulaciones en los tacógrafos asi como incidentes de funcionamiento incorrecto, los cuales, previa detección del vehículo, serán verificados sometido el vehículo y su conductor a un control más riguroso.
El dispositivo de teledetección temprana DSRC (Dedicated Short Range Communication, en sus siglas en inglés) es una herramienta que se crea para cumplir con los servicios de inspección definidos por la UE, en el Reglamento UE 2016/799, que establece que las autoridades deben realizar una serie de inspecciones aleatorias en carretera a determinados vehículos equipados con tacógrafos inteligentes. Entre otros, este Reglamento tiene como propósito especificar el modo en que los agentes de las autoridades de control competentes utilizan una comunicación inalámbrica DSRC para obtener datos a distancia de un vehículo seleccionado que indiquen que dicho vehículo ha podido infringir el Reglamento UE nº 165/2014 y deba ser detenido para posteriores investigaciones.
A su vez, el Reglamento UE nº 165/2014 exige que los datos recabados se limiten o correspondan a datos que indiquen una posible infracción, tal como se define en el art. 9 de dicho reglamento, estableciendo que la comunicación entre las autoridades y el vehículo sólo se efectuará previa solicitud de las mismas, estando limitado el intercambio de datos registrados a los siguientes:
En ningún caso la comunicación a distancia de datos llevará automáticamente a la imposición de multas o sanciones al conductor o a la empresa de transportes, únicamente podrán las autoridades de control competentes sancionar previa detención e inspección del vehículo para proceder a la comprobación del mismo, así como del tacógrafo instalado, según establece el art. 9 del Reglamento UE 165/2014.
Si un agente de las autoridades de control competentes decide seleccionar un vehículo y recabar los datos de ese vehículo específico, solicita los datos mediante comunicación a distancia, abre una sesión de interfaz de DSRC con la DSRC-VU del vehículo seleccionado y solicita los datos, que se transfieren al REDCR (lector de comunicaciones de teledetección temprana) del sistema de comunicación inalámbrica que puede estar ubicado en un trípode, en un vehículo en movimientos de las autoridades de control o bien puede el agente apuntar manualmente con el dispositivo portátil hacia el centro del parabrisas del vehículo seleccionado; los datos son analizados por el equipo REDCR del agente y puede utilizarlos para decidir si detiene o no el vehículo con el fin de realizar una inspección minuciosa o solicitar a otro agente de la autoridad de control competente que detenga el vehículo.
Fuente de las imágenes: Reglamento de Ejecución UE nº 2016/799 de La Comisión, de 18 de marzo de 2016, por el que se ejecuta el Reglamento UE nº 165/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, que establece los requisitos para la construcción, ensayo, instalación, funcionamiento y reparación de los tacógrafos y de sus componentes.
En definitiva, el DSRC es un dispositivo que no detecta infracciones sino indicios de un posible mal funcionamiento del tacógrafo, mala utilización o manipulación del mismo. Mejora la efectividad de los controles de carretera, el cumplimiento de la regulación sobre tacógrafos y contribuye a mejorar e implementar las políticas y objetivos de la UE en el área del transporte de mercancías por carretera, pudiendo utilizarse únicamente para la preselección de vehículos durante la inspección y controles en carretera, pero no para sancionar o multar de forma automática. Los ensayos de estos dispositivos con la Guardia Civil y los Mossos D´Esquadra se iniciaron en los años 2020 y 2021, pero quedaron paralizados por el COVID-19, sin embargo, la implantación de su uso en agosto de 2024 reanudó la puesta en marcha experimental hasta culminar con éxito recientemente.
Los 30 dispositivos DSRC que se entregaron a la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil fueron comprados por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible con los fondos europeos Next Generation EU en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Con la adquisición de estos dispositivos se pretende mejorar la labor inspectora y el control de los vehículos pesados en las carreteras españolas por parte de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, contribuyendo a crear un entorno de movilidad más seguro para todos los usuarios de las vías y carreteras y que obligue a las empresas a ordenar el trabajo se los conductores para que cumplan con las disposiciones legislativas en materia laboral, relativas a los tiempos de conducción y descanso.
Desde el pasado 25 de julio los Mosso D´Esquadra cuentan con este equipamiento, el Departament de Territori de la Generalitat, hizo pública la entrega de 8 de estos dispositivos de alta tecnología que permiten detectar manipulaciones en los tacógrafos asi como incidentes de funcionamiento incorrecto, los cuales, previa detección del vehículo, serán verificados sometido el vehículo y su conductor a un control más riguroso.
El dispositivo de teledetección temprana DSRC (Dedicated Short Range Communication, en sus siglas en inglés) es una herramienta que se crea para cumplir con los servicios de inspección definidos por la UE, en el Reglamento UE 2016/799, que establece que las autoridades deben realizar una serie de inspecciones aleatorias en carretera a determinados vehículos equipados con tacógrafos inteligentes. Entre otros, este Reglamento tiene como propósito especificar el modo en que los agentes de las autoridades de control competentes utilizan una comunicación inalámbrica DSRC para obtener datos a distancia de un vehículo seleccionado que indiquen que dicho vehículo ha podido infringir el Reglamento UE nº 165/2014 y deba ser detenido para posteriores investigaciones.
A su vez, el Reglamento UE nº 165/2014 exige que los datos recabados se limiten o correspondan a datos que indiquen una posible infracción, tal como se define en el art. 9 de dicho reglamento, estableciendo que la comunicación entre las autoridades y el vehículo sólo se efectuará previa solicitud de las mismas, estando limitado el intercambio de datos registrados a los siguientes:
- Intento más reciente de violación de seguridad.
- Interrupción más larga del suministro eléctrico.
- Fallo del sensor.
- Error en los datos de movimiento.
- Conflicto de movimiento del vehículo.
- Conducción sin tarjeta válida.
- Inserción de la tarjeta mientras se conduce.
- Datos de ajuste de la hora.
- Datos sobre la calibración, incluidas las fechas de las dos calibraciones más recientes.
- Número de matrícula del Vehículo.
- Velocidad registrada por el tacógrafo
En ningún caso la comunicación a distancia de datos llevará automáticamente a la imposición de multas o sanciones al conductor o a la empresa de transportes, únicamente podrán las autoridades de control competentes sancionar previa detención e inspección del vehículo para proceder a la comprobación del mismo, así como del tacógrafo instalado, según establece el art. 9 del Reglamento UE 165/2014.
Si un agente de las autoridades de control competentes decide seleccionar un vehículo y recabar los datos de ese vehículo específico, solicita los datos mediante comunicación a distancia, abre una sesión de interfaz de DSRC con la DSRC-VU del vehículo seleccionado y solicita los datos, que se transfieren al REDCR (lector de comunicaciones de teledetección temprana) del sistema de comunicación inalámbrica que puede estar ubicado en un trípode, en un vehículo en movimientos de las autoridades de control o bien puede el agente apuntar manualmente con el dispositivo portátil hacia el centro del parabrisas del vehículo seleccionado; los datos son analizados por el equipo REDCR del agente y puede utilizarlos para decidir si detiene o no el vehículo con el fin de realizar una inspección minuciosa o solicitar a otro agente de la autoridad de control competente que detenga el vehículo.
Fuente de las imágenes: Reglamento de Ejecución UE nº 2016/799 de La Comisión, de 18 de marzo de 2016, por el que se ejecuta el Reglamento UE nº 165/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, que establece los requisitos para la construcción, ensayo, instalación, funcionamiento y reparación de los tacógrafos y de sus componentes.
En definitiva, el DSRC es un dispositivo que no detecta infracciones sino indicios de un posible mal funcionamiento del tacógrafo, mala utilización o manipulación del mismo. Mejora la efectividad de los controles de carretera, el cumplimiento de la regulación sobre tacógrafos y contribuye a mejorar e implementar las políticas y objetivos de la UE en el área del transporte de mercancías por carretera, pudiendo utilizarse únicamente para la preselección de vehículos durante la inspección y controles en carretera, pero no para sancionar o multar de forma automática. Los ensayos de estos dispositivos con la Guardia Civil y los Mossos D´Esquadra se iniciaron en los años 2020 y 2021, pero quedaron paralizados por el COVID-19, sin embargo, la implantación de su uso en agosto de 2024 reanudó la puesta en marcha experimental hasta culminar con éxito recientemente.
Los 30 dispositivos DSRC que se entregaron a la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil fueron comprados por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible con los fondos europeos Next Generation EU en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Con la adquisición de estos dispositivos se pretende mejorar la labor inspectora y el control de los vehículos pesados en las carreteras españolas por parte de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, contribuyendo a crear un entorno de movilidad más seguro para todos los usuarios de las vías y carreteras y que obligue a las empresas a ordenar el trabajo se los conductores para que cumplan con las disposiciones legislativas en materia laboral, relativas a los tiempos de conducción y descanso.