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EL NUEVO CONVENIO DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS DE MURCIA MEJORA DE FORMA SIGNIFICATIVA EL SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES
El nuevo Convenio Colectivo para las Empresas de Transporte de Mercancías por Carretera de la Región de Murcia para los años 2026-2028 introduce una mejora relevante en la protección social de los trabajadores mediante la actualización de las coberturas del seguro obligatorio de accidentes.

La comparación entre el artículo 32 del convenio 2013-2015 y el actual artículo 34 pone de manifiesto un incremento sustancial de las indemnizaciones que deben garantizar las empresas del sector en caso de accidente laboral.

Aumento de las indemnizaciones

La principal novedad se encuentra en la actualización de los capitales asegurados, que permanecían sin cambios desde la negociación colectiva anterior.
 
Contingencia Convenio 2013-2015 Convenio 2026-2028
Fallecimiento por accidente laboral     25.000 € 30.000 €
Incapacidad Permanente Total 25.000 € 30.000 €
Incapacidad Permanente Absoluta 35.000 € 50.000 €
Gran Invalidez 35.000 € 50.000 €
Incapacidad Permanente Parcial Hasta 25.000 € según baremo     Hasta 25.000 € según baremo

Las mejoras representan un incremento del 20 % en los supuestos de fallecimiento e incapacidad permanente total, mientras que en los casos de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez el aumento alcanza aproximadamente el 43 %.

Mayor protección en las situaciones más graves

La negociación colectiva ha optado por reforzar especialmente la cobertura de aquellas contingencias que generan una pérdida total de capacidad laboral o una situación de dependencia permanente.   Así, la indemnización pasa de 35.000 a 50.000 euros en los supuestos

de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez, incrementando la protección económica de los trabajadores y de sus familias frente a las consecuencias más severas derivadas de un accidente de trabajo.

Se mantiene la cobertura de incapacidad permanente parcial

El nuevo convenio conserva sin modificaciones el sistema aplicable a la incapacidad permanente parcial derivada de accidente laboral.   En estos casos, la indemnización continúa determinándose conforme al baremo previsto en las pólizas tipo de seguro individual de accidentes, manteniéndose el límite máximo de 25.000 euros.

Obligación empresarial de contratación

El convenio mantiene la obligación de que todas las empresas incluidas en su ámbito de aplicación suscriban una póliza de seguro de accidentes en favor de sus trabajadores. Asimismo, sigue vigente la obligación de facilitar copia de la póliza a la representación legal de los trabajadores.   Del mismo modo, continúa existiendo la posibilidad de ampliar voluntariamente los capitales asegurados mediante acuerdos individuales entre empresa y trabajador, asumiendo este último el coste adicional de la prima correspondiente.

Un avance en la protección social del sector

La actualización de las cuantías aseguradas constituye una de las mejoras sociales más destacadas del nuevo convenio colectivo. En un sector especialmente expuesto a riesgos laborales como el transporte de mercancías por carretera, el incremento de las indemnizaciones supone un refuerzo de la seguridad económica tanto para los trabajadores como para sus familias.

La reforma evidencia la voluntad de adaptar las coberturas a la realidad económica actual y de fortalecer los mecanismos de protección frente a las consecuencias de los accidentes de trabajo, una cuestión especialmente relevante en una actividad donde la siniestralidad continúa siendo uno de los principales retos en materia de prevención laboral.
 
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