El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible refuerza las inspecciones sobre cooperativas de trabajo asociado y advierte que socios y entidades pueden ser sancionados si operan sin la autorización exigida.
Las falsas cooperativas de transporte vuelven a situarse en el punto de mira de la Administración. El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible ha intensificado sus labores de control sobre estas estructuras y, solo durante 2025, la Inspección de Transporte inspeccionó 27 cooperativas y abrió más de 1.200 expedientes sancionadores. Según el Ministerio, se trata de una actuación dirigida a combatir prácticas que generan competencia desleal y permiten operar al margen de las obligaciones legales del sector. (MITMS; Ruta del Transporte; diario de TRANSPORTE).
Detrás de estas cifras se encuentra una estrategia específica para detectar cooperativas de trabajo asociado que, en la práctica, no funcionan conforme al modelo legal establecido. Las investigaciones se centran en aquellos casos en los que algunos socios desarrollan actividades de transporte utilizando la estructura cooperativa sin cumplir los requisitos exigidos por la normativa vigente. (Ruta del Transporte; diario de TRANSPORTE; Europa Press).
Pero la preocupación no termina ahí. Las inspecciones también han detectado situaciones en las que determinados socios facturan servicios de forma individual y tributan mediante el régimen de estimación objetiva, conocido como “módulos”, mientras operan vinculados a una cooperativa. Según Transportes, esta práctica puede suponer una utilización irregular de la figura cooperativa y generar ventajas competitivas indebidas frente a otros profesionales y empresas que sí cumplen con todas las exigencias administrativas. (MITMS; Europa Press).
Barcelona, epicentro de una de las mayores actuaciones
Entre las operaciones desarrolladas durante el último año destaca una campaña llevada a cabo en junio de 2025 en el área metropolitana de Barcelona. La actuación, coordinada entre la Inspección de Transporte y la Guardia Civil, se centró en varias cooperativas de trabajo asociado sospechosas de operar con socios que carecían de autorización de transporte propia. (Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible).
El resultado fue especialmente significativo: terminó con 16 entidades sancionadas por contratar servicios con socios que carecían de autorización de transporte. Y las multas impuestas a las cooperativas alcanzaron los 552.276 euros, mientras que otros 276 socios fueron sancionados por realizar servicios de transporte sin disponer de la autorización exigida por la normativa. En conjunto, el importe total de las sanciones superó los 1,1 millones de euros. (Ruta del Transporte; diario de TRANSPORTE).
El foco de la inspección: los autónomos encubiertos
La vigilancia se dirige especialmente hacia aquellos modelos cooperativos en los que algunos socios realizan facturación propia y tributan mediante el régimen de módulos mientras desarrollan su actividad bajo el paraguas de la cooperativa. Según la interpretación de la Inspección, estas situaciones pueden esconder una actividad profesional independiente que no se corresponde con el funcionamiento previsto para una cooperativa de trabajo asociado. (Ministerio de Transportes; Europa Press, 05/06/2026).
En el sector existen dos figuras claramente diferenciadas. Por un lado, las cooperativas de transportistas, donde cada socio debe contar con su propia autorización administrativa. Por otro, las cooperativas de trabajo asociado, en las que la autorización corresponde a la propia entidad y los socios desarrollan su actividad dentro de esa estructura societaria. Es precisamente en esta segunda modalidad donde se concentran las actuaciones inspectoras. (Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible).
Riesgo de sanciones para cooperativas y socios
La normativa vigente establece que la prestación de servicios de transporte de mercancías exige disponer de la correspondiente autorización administrativa. Más concretamente, el artículo 42 de la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres establece que “la realización de transporte público de viajeros y mercancías estará supeditada a la posesión de una autorización que habilite para ello…”. A partir de este principio, el artículo 140.1 de la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres, considera una infracción muy grave la realización de transportes públicos careciendo de título habilitante exigido para desarrollar la activad.
Por ello, cuando un socio factura directamente a terceros o a la propia cooperativa sin contar con esta habilitación puede incurrir en una infracción. Las consecuencias no recaen únicamente sobre el trabajador. La administración recuerda que, en caso de detectarse irregularidades, las consecuencias pueden alcanzar tanto a los socios como a las cooperativas que permiten o facilitan la prestación de servicios incumpliendo los requisitos exigidos en la citada ley.
Desde el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible recuerdan además que, cuando la actividad se desarrolla bajo la autorización de la cooperativa, la remuneración de los socios debe articularse a través de los mecanismos societarios previstos para este tipo de entidades y no mediante facturación individual de servicios de transporte. (Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible).
Mayor control en 2026
El refuerzo de las inspecciones continuará durante este año. El Plan de Inspección de Transporte por Carretera 2026 mantiene entre sus prioridades la supervisión de las distintas fórmulas societarias presentes en el sector con el objetivo de detectar posibles fraudes, garantizar la competencia en igualdad de condiciones y evitar situaciones que puedan afectar tanto al ámbito laboral como al fiscal. (Plan de Inspección de Transporte por Carretera 2026).
Las autoridades también han hecho un llamamiento a los profesionales para que extremen la cautela ante ofertas que prometen trabajar en transporte sin disponer de autorización propia y permitiendo facturar por módulos. En caso de sospecha, los transportistas pueden comunicar posibles irregularidades a través del Buzón de la Inspección de Transporte por Carretera habilitado por el Ministerio. (Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible; Europa Press, 05/06/2026).
Un mensaje claro para el sector: evitar los atajos, puede salir muy caro.
La ofensiva contra las falsas cooperativas no constituye una actuación puntual. Desde hace años, el Ministerio mantiene una vigilancia específica sobre este fenómeno para impedir que determinadas estructuras utilicen la fórmula cooperativa con el objetivo de eludir requisitos administrativos o reducir costes de forma irregular. (MITIMS; TRANSPORTE3).
Las organizaciones del sector llevan tiempo reclamando una mayor supervisión para garantizar que todas las empresas y profesionales compitan bajo las mismas reglas. Tanto las asociaciones de transportistas como las cooperativas que cumplen estrictamente la normativa defienden que la persecución de estas prácticas resulta fundamental para proteger la imagen del cooperativismo legítimo y preservar la sostenibilidad del mercado del transporte por carretera. (MITIMS; TRANSPORTE3; AUTONOMOS ¡En ruta!).
En un sector cada vez más sometido a controles y exigencias regulatorias, operar conforme a la normativa no solo evita sanciones económicas, sino que también contribuye a preservar la competencia leal y la estabilidad del mercado.
Las falsas cooperativas de transporte vuelven a situarse en el punto de mira de la Administración. El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible ha intensificado sus labores de control sobre estas estructuras y, solo durante 2025, la Inspección de Transporte inspeccionó 27 cooperativas y abrió más de 1.200 expedientes sancionadores. Según el Ministerio, se trata de una actuación dirigida a combatir prácticas que generan competencia desleal y permiten operar al margen de las obligaciones legales del sector. (MITMS; Ruta del Transporte; diario de TRANSPORTE).
Detrás de estas cifras se encuentra una estrategia específica para detectar cooperativas de trabajo asociado que, en la práctica, no funcionan conforme al modelo legal establecido. Las investigaciones se centran en aquellos casos en los que algunos socios desarrollan actividades de transporte utilizando la estructura cooperativa sin cumplir los requisitos exigidos por la normativa vigente. (Ruta del Transporte; diario de TRANSPORTE; Europa Press).
Pero la preocupación no termina ahí. Las inspecciones también han detectado situaciones en las que determinados socios facturan servicios de forma individual y tributan mediante el régimen de estimación objetiva, conocido como “módulos”, mientras operan vinculados a una cooperativa. Según Transportes, esta práctica puede suponer una utilización irregular de la figura cooperativa y generar ventajas competitivas indebidas frente a otros profesionales y empresas que sí cumplen con todas las exigencias administrativas. (MITMS; Europa Press).
Barcelona, epicentro de una de las mayores actuaciones
Entre las operaciones desarrolladas durante el último año destaca una campaña llevada a cabo en junio de 2025 en el área metropolitana de Barcelona. La actuación, coordinada entre la Inspección de Transporte y la Guardia Civil, se centró en varias cooperativas de trabajo asociado sospechosas de operar con socios que carecían de autorización de transporte propia. (Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible).
El resultado fue especialmente significativo: terminó con 16 entidades sancionadas por contratar servicios con socios que carecían de autorización de transporte. Y las multas impuestas a las cooperativas alcanzaron los 552.276 euros, mientras que otros 276 socios fueron sancionados por realizar servicios de transporte sin disponer de la autorización exigida por la normativa. En conjunto, el importe total de las sanciones superó los 1,1 millones de euros. (Ruta del Transporte; diario de TRANSPORTE).
El foco de la inspección: los autónomos encubiertos
La vigilancia se dirige especialmente hacia aquellos modelos cooperativos en los que algunos socios realizan facturación propia y tributan mediante el régimen de módulos mientras desarrollan su actividad bajo el paraguas de la cooperativa. Según la interpretación de la Inspección, estas situaciones pueden esconder una actividad profesional independiente que no se corresponde con el funcionamiento previsto para una cooperativa de trabajo asociado. (Ministerio de Transportes; Europa Press, 05/06/2026).
En el sector existen dos figuras claramente diferenciadas. Por un lado, las cooperativas de transportistas, donde cada socio debe contar con su propia autorización administrativa. Por otro, las cooperativas de trabajo asociado, en las que la autorización corresponde a la propia entidad y los socios desarrollan su actividad dentro de esa estructura societaria. Es precisamente en esta segunda modalidad donde se concentran las actuaciones inspectoras. (Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible).
Riesgo de sanciones para cooperativas y socios
La normativa vigente establece que la prestación de servicios de transporte de mercancías exige disponer de la correspondiente autorización administrativa. Más concretamente, el artículo 42 de la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres establece que “la realización de transporte público de viajeros y mercancías estará supeditada a la posesión de una autorización que habilite para ello…”. A partir de este principio, el artículo 140.1 de la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres, considera una infracción muy grave la realización de transportes públicos careciendo de título habilitante exigido para desarrollar la activad.
Por ello, cuando un socio factura directamente a terceros o a la propia cooperativa sin contar con esta habilitación puede incurrir en una infracción. Las consecuencias no recaen únicamente sobre el trabajador. La administración recuerda que, en caso de detectarse irregularidades, las consecuencias pueden alcanzar tanto a los socios como a las cooperativas que permiten o facilitan la prestación de servicios incumpliendo los requisitos exigidos en la citada ley.
Desde el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible recuerdan además que, cuando la actividad se desarrolla bajo la autorización de la cooperativa, la remuneración de los socios debe articularse a través de los mecanismos societarios previstos para este tipo de entidades y no mediante facturación individual de servicios de transporte. (Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible).
Mayor control en 2026
El refuerzo de las inspecciones continuará durante este año. El Plan de Inspección de Transporte por Carretera 2026 mantiene entre sus prioridades la supervisión de las distintas fórmulas societarias presentes en el sector con el objetivo de detectar posibles fraudes, garantizar la competencia en igualdad de condiciones y evitar situaciones que puedan afectar tanto al ámbito laboral como al fiscal. (Plan de Inspección de Transporte por Carretera 2026).
Las autoridades también han hecho un llamamiento a los profesionales para que extremen la cautela ante ofertas que prometen trabajar en transporte sin disponer de autorización propia y permitiendo facturar por módulos. En caso de sospecha, los transportistas pueden comunicar posibles irregularidades a través del Buzón de la Inspección de Transporte por Carretera habilitado por el Ministerio. (Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible; Europa Press, 05/06/2026).
Un mensaje claro para el sector: evitar los atajos, puede salir muy caro.
La ofensiva contra las falsas cooperativas no constituye una actuación puntual. Desde hace años, el Ministerio mantiene una vigilancia específica sobre este fenómeno para impedir que determinadas estructuras utilicen la fórmula cooperativa con el objetivo de eludir requisitos administrativos o reducir costes de forma irregular. (MITIMS; TRANSPORTE3).
Las organizaciones del sector llevan tiempo reclamando una mayor supervisión para garantizar que todas las empresas y profesionales compitan bajo las mismas reglas. Tanto las asociaciones de transportistas como las cooperativas que cumplen estrictamente la normativa defienden que la persecución de estas prácticas resulta fundamental para proteger la imagen del cooperativismo legítimo y preservar la sostenibilidad del mercado del transporte por carretera. (MITIMS; TRANSPORTE3; AUTONOMOS ¡En ruta!).
En un sector cada vez más sometido a controles y exigencias regulatorias, operar conforme a la normativa no solo evita sanciones económicas, sino que también contribuye a preservar la competencia leal y la estabilidad del mercado.


