El lucro cesante es la ganancia que se ha dejado de obtener como consecuencia de un determinado hecho; y que debe ser indemnizado por quien lo causó con su actuación. Se trata, en definitiva, del beneficio que se ha dejado de obtener.
Este derecho a ser resarcido en el lucro cesante es lo que se indemniza con la denominada “paralización” en el transporte de mercancías por carretera.
Está regulado en el artículo 22 de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías, que establece que el porteador podrá exigir al cargador una indemnización en concepto de paralización del vehículo cuando haya de esperar un plazo superior a 1 hora para realizar la carga o estiba de la mercancía (en el lugar de origen del transporte) o de descarga o desestiba (en el lugar de destino).
Este plazo de 1 hora se computa desde la puesta a disposición del vehículo para su carga o descarga o desde la llegada a destino, según lo acordado. Cuando se fija una hora exacta para estas operaciones por parte del cargador, el plazo empieza a contar desde esa hora estipulada, aunque el transportista estuviese presente antes.
Salvo que se haya pactado expresamente una indemnización superior para este supuesto, la paralización del vehículo por causas no imputables al porteador, dará lugar a una indemnización equivalente al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples/día (IPREM) multiplicado por 2, por cada hora o fracción de paralización, sin que se tenga en cuenta la primera hora ni se computen más de diez horas diarias por este concepto
El IPREM para el año 2023 está fijado por la Disposición Adicional centésima primera de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023:
Por lo tanto:
En los supuestos de paralización internacional no existen normas comunes que determinen su cuantía. En la práctica se calcula el coste de paralización nacional y se aplica el porcentaje de incremento del coste de realización de un transporte internacional respecto al nacional.
Es discutible si la denominada “paralización” es aplicable a otro tipo de situaciones de inmovilización del vehículo: por ejemplo, la estancia en un taller para su reparación. Por un lado, ni la LOTT (art. 22.6) ni la Ley 15/2009 (art. 22.3) dan una respuesta clara a esta pregunta. Y por otro, la jurisprudencia no es unánime.
En la mayoría de las ocasiones lo que está claro es que estos preceptos no se aplican automáticamente, sino que es necesario acreditar el beneficio que se ha dejado de obtener (“lucro cesante”) mediante diversos medios de prueba: documental, testifical, pericial, etc..
En el mismo sentido, el Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística, establece que por cada hora que el cargador obligue al transportista a estar paralizado durante la carga y descarga le tendrá que indemnizar con 40 euros a partir de la segunda hora de espera según
La norma explica que “las paralizaciones tienen un impacto muy significativo en el funcionamiento de la cadena logística, por lo que deben penalizarse aún más para incentivar su reducción, lo que inducirá a una reducción de los tiempos del transporte, de las horas no productivas de los trabajadores y, en definitiva, de los costes para las empresas y para la sociedad en general.”
Este derecho a ser resarcido en el lucro cesante es lo que se indemniza con la denominada “paralización” en el transporte de mercancías por carretera.
Está regulado en el artículo 22 de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías, que establece que el porteador podrá exigir al cargador una indemnización en concepto de paralización del vehículo cuando haya de esperar un plazo superior a 1 hora para realizar la carga o estiba de la mercancía (en el lugar de origen del transporte) o de descarga o desestiba (en el lugar de destino).
Este plazo de 1 hora se computa desde la puesta a disposición del vehículo para su carga o descarga o desde la llegada a destino, según lo acordado. Cuando se fija una hora exacta para estas operaciones por parte del cargador, el plazo empieza a contar desde esa hora estipulada, aunque el transportista estuviese presente antes.
Salvo que se haya pactado expresamente una indemnización superior para este supuesto, la paralización del vehículo por causas no imputables al porteador, dará lugar a una indemnización equivalente al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples/día (IPREM) multiplicado por 2, por cada hora o fracción de paralización, sin que se tenga en cuenta la primera hora ni se computen más de diez horas diarias por este concepto
El IPREM para el año 2023 está fijado por la Disposición Adicional centésima primera de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023:
- IPREM diario: 20,00 euros
- IPREM mensual: 600,00 euros
- IPREM anual – 12 pagas: 7.200,00 euros
- IPREM anual – 14 pagas: 8.400,00 euros
Por lo tanto:
- Por cada hora de paralización del primer día: se deberá pagar 40,00 €
- Por el primer día de paralización (máximo computable 10 h.) – 400,00 €
- El 2º día de paralización (+25%): la hora a 50,00 € y el día a 500,00 €
- A partir del 3er día (+50%): 60,00 € por hora y el día completo a 600,00 €
En los supuestos de paralización internacional no existen normas comunes que determinen su cuantía. En la práctica se calcula el coste de paralización nacional y se aplica el porcentaje de incremento del coste de realización de un transporte internacional respecto al nacional.
Es discutible si la denominada “paralización” es aplicable a otro tipo de situaciones de inmovilización del vehículo: por ejemplo, la estancia en un taller para su reparación. Por un lado, ni la LOTT (art. 22.6) ni la Ley 15/2009 (art. 22.3) dan una respuesta clara a esta pregunta. Y por otro, la jurisprudencia no es unánime.
En la mayoría de las ocasiones lo que está claro es que estos preceptos no se aplican automáticamente, sino que es necesario acreditar el beneficio que se ha dejado de obtener (“lucro cesante”) mediante diversos medios de prueba: documental, testifical, pericial, etc..
En el mismo sentido, el Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística, establece que por cada hora que el cargador obligue al transportista a estar paralizado durante la carga y descarga le tendrá que indemnizar con 40 euros a partir de la segunda hora de espera según
La norma explica que “las paralizaciones tienen un impacto muy significativo en el funcionamiento de la cadena logística, por lo que deben penalizarse aún más para incentivar su reducción, lo que inducirá a una reducción de los tiempos del transporte, de las horas no productivas de los trabajadores y, en definitiva, de los costes para las empresas y para la sociedad en general.”