Los transportistas que estén dados de alta en el Censo de Beneficiarios del Gasóleo Profesional están obligados a presentar ante la Agencia Tributaria la declaración de kilómetros recorridos en el año 2022.
Dicha declaración debe realizarse dentro del primer trimestre del 2023, es decir, el plazo finalizará el próximo 31 de marzo de 2023.
Los beneficiarios de la devolución por gasóleo profesional deben comunicar de manera obligatoria a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria:
En caso de que los vehículos no hayan pertenecido al beneficiario durante todo un ejercicio, esta declaración deberá referirse, exclusivamente, al periodo de tiempo efectivo de titularidad de estos.
Hemos de recordar que tienen derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional, los vehículos destinados al transporte de mercancías por carretera con un peso máximo autorizado igual o superior a 7,5 toneladas de MMA que estén inscritos en el Censo de beneficiarios.
La Agencia Tributaria devuelve 4,9 céntimos por litro y es obligatorio realizar dicha declaración anual, puesto que si no se comunica se abre expediente a la empresa que, además, deberá pagar una multa. Asimismo, deben informar sobre los vehículos que se han dado de alta y/o baja durante ese año.
Dicha declaración debe realizarse dentro del primer trimestre del 2023, es decir, el plazo finalizará el próximo 31 de marzo de 2023.
Los beneficiarios de la devolución por gasóleo profesional deben comunicar de manera obligatoria a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria:
- Vehículos de su titularidad que hayan estado inscritos en el censo de beneficiarios durante todo el año 2022: el número de kilómetros recorridos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2022
- Vehículos de su titularidad que no hayan estado inscritos en el censo de beneficiarios durante todo el año 2022: el número de kilómetros recorridos entre la fecha de alta en el censo y el 31 de diciembre del año 2022.
En caso de que los vehículos no hayan pertenecido al beneficiario durante todo un ejercicio, esta declaración deberá referirse, exclusivamente, al periodo de tiempo efectivo de titularidad de estos.
Hemos de recordar que tienen derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional, los vehículos destinados al transporte de mercancías por carretera con un peso máximo autorizado igual o superior a 7,5 toneladas de MMA que estén inscritos en el Censo de beneficiarios.
La Agencia Tributaria devuelve 4,9 céntimos por litro y es obligatorio realizar dicha declaración anual, puesto que si no se comunica se abre expediente a la empresa que, además, deberá pagar una multa. Asimismo, deben informar sobre los vehículos que se han dado de alta y/o baja durante ese año.