El 1 de octubre de 2021 el BOE publicó la reforma de la LOTT que, por primera vez en España, estableció un régimen sancionador por el incumplimiento del plazo máximo de pago del precio del transporte (fijado en 60 días).
La morosidad en el pago del precio del transporte en los contratos de transporte de mercancías por carretera, además de las consecuencias mercantiles sobre incumplimiento del contrato, puede suponer una infracción administrativa con sanción económica y con publicidad de los infractores (La Administración pública competente para la imposición de las sanciones publicará de forma periódica las resoluciones sancionadoras impuestas por infracciones previstas en el apartado 40 del artículo 140 que hayan adquirido firmeza en vía administrativa o, en caso de haberse interpuesto recurso contencioso-administrativo, en vía judicial. En el caso de las sanciones que imponga la Administración General del Estado, esta publicidad se dará por medio de la página web del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.”).
Así, la Ley 13/2021, de 1 de octubre, por la que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de Julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de infracciones relativas al arrendamiento de vehículos con conductor y para luchar contra la morosidad en el ámbito del transporte de mercancías por carretera, así como otras normas para mejorar la gestión en el ámbito del transporte y las infraestructuras, establece en su artículo 140.40 que se reputará infracción muy grave: «el incumplimiento del límite máximo legal de pago no dispositivo previsto en el artículo 4 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en el pago del precio del transporte en los contratos de transporte de mercancías por carretera , cuando el obligado al pago no sea un consumidor y el precio del transporte sea superior a 3.000 €».
Se está sancionando el incumplimiento del límite máximo de pago indisponible previsto en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, es decir, los supuestos en los que se pague a más de 60 días.
La citada Ley establece en su artículo 4.3 que «los plazos de pago indicados en los apartados anteriores podrán ser ampliados mediante pacto de las partes sin que, en ningún caso, se pueda acordar un plazo superior a 60 días naturales».
Por tanto, el precio del transporte debe pagarse en el plazo de 60 días desde la entrega de la mercancía.
Como regla general, el día inicial para el cómputo del plazo de pago es el de la entrega de la mercancía. Aunque el artículo 4.4 de la Ley 3/2004 establece excepciones en cuanto al día inicial del cómputo del plazo de pago, como es el caso en el que se haya pactado la aceptación o conformidad de los bienes o los servicios (se haya dispuesto un procedimiento de aceptación o comprobación mediante el cual deba verificarse la conformidad de los bienes o servicios) o el de la acumulación de transportes en una sola factura.
Sobre la posibilidad de acumular servicios de un mes en una sola factura, entendemos que es válido siempre que no se sobrepase el plazo de 60 días del plazo de pago.
Otras excepciones al día inicial derivan de la legislación de contrato de transporte. Así, entendemos que el día inicial como obligación del pago del porte para el cargador por la responsabilidad subsidiaria de pago que asume en aquellos casos en que se pacte el pago de los portes por el destinatario, debería iniciarse con el impago del porte por el destinatario (artículo 37 Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías).
La citada Ley 15/2009 , de 11 de noviembre, distingue entre el pago del precio del porte y demás gastos. La infracción del artículo 140.40 de la Ley 13/2021, de 1 de octubre, solo se refiere al incumplimiento del plazo «en el pago del precio del transporte». Como se trata de un artículo de contenido sancionador, no es de aplicación ni la interpretación analogía ni extensiva, por lo que, con una interpretación literal, el alcance de la infracción solo debería referirse al pago del precio de transporte, no a «los demás gastos”.
El responsable de la infracción será el obligado al pago del porte, que según el artículo 37 de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías: “cuando nada se haya pactado expresamente, se entenderá que la obligación del pago del precio del transporte y demás gastos corresponde al cargador. Cuando se haya pactado el pago del precio del transporte y los gastos por el destinatario, éste asumirá dicha obligación al aceptar las mercancías. No obstante, el cargador responderá subsidiariamente en caso de que el destinatario no pague”.
La morosidad en el pago del precio del transporte en los contratos de transporte de mercancías por carretera, además de las consecuencias mercantiles sobre incumplimiento del contrato, puede suponer una infracción administrativa con sanción económica y con publicidad de los infractores (La Administración pública competente para la imposición de las sanciones publicará de forma periódica las resoluciones sancionadoras impuestas por infracciones previstas en el apartado 40 del artículo 140 que hayan adquirido firmeza en vía administrativa o, en caso de haberse interpuesto recurso contencioso-administrativo, en vía judicial. En el caso de las sanciones que imponga la Administración General del Estado, esta publicidad se dará por medio de la página web del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.”).
Así, la Ley 13/2021, de 1 de octubre, por la que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de Julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de infracciones relativas al arrendamiento de vehículos con conductor y para luchar contra la morosidad en el ámbito del transporte de mercancías por carretera, así como otras normas para mejorar la gestión en el ámbito del transporte y las infraestructuras, establece en su artículo 140.40 que se reputará infracción muy grave: «el incumplimiento del límite máximo legal de pago no dispositivo previsto en el artículo 4 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en el pago del precio del transporte en los contratos de transporte de mercancías por carretera , cuando el obligado al pago no sea un consumidor y el precio del transporte sea superior a 3.000 €».
Se está sancionando el incumplimiento del límite máximo de pago indisponible previsto en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, es decir, los supuestos en los que se pague a más de 60 días.
La citada Ley establece en su artículo 4.3 que «los plazos de pago indicados en los apartados anteriores podrán ser ampliados mediante pacto de las partes sin que, en ningún caso, se pueda acordar un plazo superior a 60 días naturales».
Por tanto, el precio del transporte debe pagarse en el plazo de 60 días desde la entrega de la mercancía.
Como regla general, el día inicial para el cómputo del plazo de pago es el de la entrega de la mercancía. Aunque el artículo 4.4 de la Ley 3/2004 establece excepciones en cuanto al día inicial del cómputo del plazo de pago, como es el caso en el que se haya pactado la aceptación o conformidad de los bienes o los servicios (se haya dispuesto un procedimiento de aceptación o comprobación mediante el cual deba verificarse la conformidad de los bienes o servicios) o el de la acumulación de transportes en una sola factura.
Sobre la posibilidad de acumular servicios de un mes en una sola factura, entendemos que es válido siempre que no se sobrepase el plazo de 60 días del plazo de pago.
Otras excepciones al día inicial derivan de la legislación de contrato de transporte. Así, entendemos que el día inicial como obligación del pago del porte para el cargador por la responsabilidad subsidiaria de pago que asume en aquellos casos en que se pacte el pago de los portes por el destinatario, debería iniciarse con el impago del porte por el destinatario (artículo 37 Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías).
La citada Ley 15/2009 , de 11 de noviembre, distingue entre el pago del precio del porte y demás gastos. La infracción del artículo 140.40 de la Ley 13/2021, de 1 de octubre, solo se refiere al incumplimiento del plazo «en el pago del precio del transporte». Como se trata de un artículo de contenido sancionador, no es de aplicación ni la interpretación analogía ni extensiva, por lo que, con una interpretación literal, el alcance de la infracción solo debería referirse al pago del precio de transporte, no a «los demás gastos”.
El responsable de la infracción será el obligado al pago del porte, que según el artículo 37 de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías: “cuando nada se haya pactado expresamente, se entenderá que la obligación del pago del precio del transporte y demás gastos corresponde al cargador. Cuando se haya pactado el pago del precio del transporte y los gastos por el destinatario, éste asumirá dicha obligación al aceptar las mercancías. No obstante, el cargador responderá subsidiariamente en caso de que el destinatario no pague”.