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LOS CONDUCTORES CON PERMISO “B” PODRÁN OBTENER UNA TARJETA DE CONDUCTOR TRAS LA NUEVA ORDEN TRM/282/2026
El Boletín Oficial del Estado ha publicado la Orden TRM/282/2026, de 25 de marzo, por la que se modifican la Orden FOM/1190/2005, de 25 de abril, por la que se regula la implantación del tacógrafo digital, y la Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre, por la que se regula el documento de control administrativo exigible para la realización de transporte público de mercancías por carretera.

Esta norma supone un ajuste normativo con impacto directo en la operativa de empresas de transporte, especialmente en el ámbito de la logística ligera y la distribución urbana.

Una novedad clave: acceso a la tarjeta de tacógrafo con permiso “B”

Hasta ahora, la normativa recogida en la Orden FOM/1190/2005, no posibilitaba la obtención de una tarjeta de conductor para los conductores que únicamente tuvieran el permiso “B”. Solo permitía su obtención a partir del permiso B+E y superiores, porque eran los únicos permisos para vehículos que precisaban de aparato tacógrafo.

Sin embargo, los nuevos vehículos impulsados por combustibles alternativos destinados al transporte de mercancías, enfocados a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y a la mejora de la calidad del aire, han visto aumentada su MMA entre 3.500 kg. y 4.250 kg.

Estos nuevos vehículos pueden ser conducidos con el permiso “B” como se desprende del Real Decreto 971/2020, de 10 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento General de Conductores, que establece:

“Se podrán conducir dentro del territorio nacional con el permiso de la clase B, con una antigüedad superior a dos años, automóviles sin remolque impulsados por combustibles alternativos destinados al transporte de mercancías con una masa máxima autorizada superior a 3.500 kg pero que no exceda los 4.250 kg, siempre que la masa que supere los 3.500 kg provenga exclusivamente del exceso de masa del sistema de propulsión respecto al sistema de propulsión de un vehículo de las mismas dimensiones que esté equipado con un motor convencional de combustión interna con encendido por chispa o por compresión, y siempre que no se incremente la capacidad de carga respecto al mismo vehículo.

(Se consideran combustibles alternativos, los definidos como tales en el anexo IX, sobre «Masas y dimensiones», del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre).”

Ahora bien, estos vehículos de combustibles alternativos, al superar los 3500 Kg de MMA, deben llevar instalado aparato tacógrafo y su conductor debe hacer uso del mismo, salvo las excepciones previstas.

Consecuencia de ello, se venía reclamando la posibilidad de que, un conductor con permiso “B”, pudiera obtener una tarjeta de tacógrafo de conductor, exigencia que ha quedado resuelta con esta modificación de la Orden FOM/1190/2005.

Del mismo modo, hay que recordar que a partir del próximo 01/julio/2026, todos los vehículos ligeros de más de 2500 Kg de MMA (incluido cualquier remolque o semirremolque), que realicen transporte en otro Estado miembro (transporte internacional o cabotaje), deberán estar provistos de aparato tacógrafo.

Durante estas operaciones (transporte internacional o cabotaje), sus conductores deberán hacer uso del tacógrafo, estando sujetos a la normativa de tiempos de conducción y descanso de acuerdo con el Reglamento (CE) 561/2006.

Esta exigencia implica que los conductores con vehículos de más de 2500 kg de MMA, para los que su conducción se requiere el permiso de la clase “B”, puedan obtener una tarjeta de tacógrafo.

Con la modificación introducida por la Orden TRM/282/2026, de 25 de marzo, los conductores que posean únicamente el permiso “B”, ya podrán obtener una tarjeta de conductor de tacógrafo.

Para las empresas de transporte, esta medida abre la puerta a optimizar recursos humanos y adaptar sus flotas a las nuevas exigencias del mercado, especialmente en el ámbito urbano y de bajas emisiones.
 
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