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Los Conductores Profesionales Y La Jubilación Anticipada
El Gobierno aprobó el pasado 27 de mayo, el Real Decreto 402/2025 que regulará el procedimiento previo para determinar los supuestos que permiten optar a la jubilación anticipada en la Seguridad Social a través de la aplicación de coeficientes reductores.

Un Decreto que se esperaba desde febrero de este año y que sitúa la jubilación anticipada más cerca de los conductores profesionales.

El Decreto fija los procedimientos para establecer los coeficientes reductores para anticipar la jubilación en actividades penosas y peligrosas. Los criterios objetivos que permitirán definir qué profesiones podrán tener acceso a la jubilación anticipada se basan en tener altos niveles de penosidad, toxicidad, peligrosidad e insalubridad.

Así, la incidencia de accidentes laborales o enfermedades profesionales con mayor grado de frecuencia o incidencia que en otros colectivos definiría la peligrosidad de la profesión; la exposición a temperaturas extremas, ruidos, vibraciones o el uso permanente de la fuerza física definen la penosidad; la exposición a agentes biológicos, físicos o químicos nocivos la toxicidad y la exposición a un ambiente susceptible de ser perjudicial para el trabajador la insalubridad.

El Decreto incluye una fórmula con indicadores objetivos como el número de procesos de incapacidad temporal en relación con el número total de trabajadores, la incidencia de sucesos graves en relación con el número de trabajadores del sector, la duración media de los procesos de baja y otros. Los resultados de la fórmula son los que dictaminarán los indicadores de peligrosidad, penosidad, toxicidad o insalubridad de la profesión.

Este Decreto establece los requisitos para que las organizaciones empresariales, sindicales y la propia administración, soliciten el derecho de una profesión a beneficiarse de los coeficientes reductores que permitirán a los profesionales de la misma poder jubilarse anticipadamente sin ver reducido el importe de su pensión.

En el caso del de los conductores profesionales del sector del transporte de mercancías por carreteralas organizaciones empresariales y los sindicatos firmaron un acuerdo el pasado octubre para solicitar la jubilación anticipada, salvo UGT, que se negaba a presentar la solicitud de coeficientes reductores para la jubilación anticipada hasta que no entrase en vigor la nueva regulación. Ahora, el sector espera que se materialice el acuerdo alcanzado para que los conductores profesionales de mayor edad puedan optar a la jubilación anticipada. 

Las organizaciones empresariales y de autónomos y sindicales, o bien la administración, que acuerden solicitar la jubilación anticipada para un sector, como en el transportetendrán que hacer llegar la solicitud al Ministerio de Seguridad Social, que a su vez la remitirá al Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y a la Inspección de Trabajo, para que elaboren un informe técnico sobre los criterios objetivos que hemos expuesto anteriormente en relación con esta profesión.

A continuación, una comisión formada por representantes de la administración y de las organizaciones sociales, creada para ello, evaluará el informe y resolverá sobre si corresponde o no aplicar los coeficientes reductores a esa determinada profesión.
Una vez se presente la solicitud para aplicar los coeficientes reductores a una profesión, Seguridad Social tiene un plazo de seis meses para decidir si los concede y para notificar la correspondiente resolución. 

Sindicatos y patronales han asegurado que presentarán esta solicitud en cuanto estudien detenidamente el Decreto, que incluye el detallado procedimiento por el que Seguridad Social determinará qué colectivos pueden acogerse y de cuánto será ese coeficiente reductor.

CONDUCTORES AUTÓNOMOS

Desde la Federación Nacional de Asociaciones de Transporte de España (FENADISMER) se está trabajando en la elaboración de un informe para justificar la solicitud de la jubilación anticipada al colectivo de conductores por cuenta propia, autónomos, pero teniendo en cuenta sus peculiaridades y el impacto que puede tener, tanto en su actividad, como en sus cotizaciones a la seguridad social, ya que serán ellos los que tengan que cotizar el exceso que se fije para poder tener derecho a una jubilación anticipada.

Es decir, los conductores autónomos también tendrán derecho a la jubilación anticipada con coeficientes reductores, en el caso de que, tras todos los trámites exigidos, se llegue al acuerdo de reconocer este derecho para esta profesión.

Pero, no es lo mismo un conductor asalariado, cuya cuota social es asumida en gran parte por la empresa, que un autónomo que cotiza él solo por todas las contingencias. Como confirmó ayer la ministra de Seguridad Socialel adelanto de la jubilación en un sector, conllevará un incremento de las cotizaciones de los trabajadores del sector durante su vida laboral en activo. Lo mismo sucederá con los autónomos, solo que tendrán que hacer frente a esta subida ellos solos.
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