El Reglamento de Ejecución (UE) 2022/695 de la Comisión de 2 de mayo de 2022 establece las disposiciones de aplicación de la Directiva 2006/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a la fórmula común para calcular la clasificación de riesgos de las empresas de transporte, que viene recogida en su Anexo I y considera de vital importancia realizar un control efectivo en materia de transportes para mejorar la seguridad vial, las condiciones de trabajo, la protección social de los conductores y garantiza una competencia leal entre las empresas del sector del transporte por carretera.
Actualmente, los diferentes sistemas nacionales de clasificación de riesgos introducidos por los Estados miembros en sus territorios hacen difícil la comparativa e intercambio de información sobre las puntaciones de riesgo en el contexto del control transfronterizo. Por tanto, el objetivo principal del Reglamento 2022/695 es la armonización de los criterios de control en toda la Unión Europea.
La fórmula común a utilizar tendrá en cuenta principalmente:
El período de tiempo durante el cual se computará una infracción en la fórmula será de dos años y se considerará la fecha en la que la infracción a pasado a ser firme. Cada infracción se contabilizará una sola vez en la fórmula y se clasificarán atendiendo al criterio:
Se prevé que el Ministerio de Transportes comience a aplicar este Reglamento de ejecución a finales de año. La fórmula común para calcular la clasificación de riesgos de las empresas de transporte y los requisitos para su aplicación puede consultarse en el siguiente enlace: Reglamento de ejecución
Actualmente, los diferentes sistemas nacionales de clasificación de riesgos introducidos por los Estados miembros en sus territorios hacen difícil la comparativa e intercambio de información sobre las puntaciones de riesgo en el contexto del control transfronterizo. Por tanto, el objetivo principal del Reglamento 2022/695 es la armonización de los criterios de control en toda la Unión Europea.
La fórmula común a utilizar tendrá en cuenta principalmente:
- El número, gravedad y frecuencia de las infracciones.
- Los resultados de los controles (cuando no se haya detectado ninguna infracción).
- Y si la empresa ha estado utilizando tacógrafos inteligentes.
- De 0 a 100 puntos: Franja verde, asignada a operadores de bajo riesgo.
- De 101 a 200 puntos: Franja ámbar, asignada a operadores de riesgo medio.
- De 201 puntos o más: Franja roja, asignada a operadores de alto riesgo.
El período de tiempo durante el cual se computará una infracción en la fórmula será de dos años y se considerará la fecha en la que la infracción a pasado a ser firme. Cada infracción se contabilizará una sola vez en la fórmula y se clasificarán atendiendo al criterio:
- Infracción más grave = 90
- Infracción muy grave = 30
- Infracción grave = 10
- Infracción leve = 1
Se prevé que el Ministerio de Transportes comience a aplicar este Reglamento de ejecución a finales de año. La fórmula común para calcular la clasificación de riesgos de las empresas de transporte y los requisitos para su aplicación puede consultarse en el siguiente enlace: Reglamento de ejecución