El pasado 3 de julio, se publicó en el BOE el Real Decreto 613/2024, de 2 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, en particular, modifica el artículo 38 de dicha normativa.
La finalidad de este Real Decreto es trasponer a la normativa española lo dispuesto en la Directiva (UE) 2022/738 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de abril de 2022, que introducía la posibilidad de utilizar vehículos alquilados en otro Estado miembro distinto del de establecimiento, y matriculados o puestos a disposición de conformidad con la normativa de dichos Estados, por parte de las empresas de transporte de mercancías.
Esta transposición normativa requería modificar el artículo 38 del ROTT, para concretar los supuestos y las condiciones en que las empresas de transportes establecidas en España pueden utilizar vehículos matriculados en otro Estado miembro, en este sentido establece:
Se añade un apartado 3 al artículo 38 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, con la siguiente redacción:
«3. No obstante, los vehículos vinculados a títulos habilitantes para la realización de transporte público de mercancías podrán estar matriculados en otro Estado miembro, siempre que se respete el límite temporal máximo previsto en la legislación nacional a efectos de su matriculación obligatoria en España.
Cuando el titular de la autorización pretenda adscribir a esta un vehículo del que sea propietario, deberá acreditarlo mediante cualquier medio admitido en derecho.
Cuando el titular de la autorización pretenda adscribir a esta un vehículo del que disponga en arrendamiento ordinario, deberá acreditar documentalmente la existencia del oportuno contrato con una empresa arrendadora.»
Con esta norma (Real Decreto 613/2024, de 2 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres) se completa la transposición de la Directiva (UE) 2022/738 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de abril de 2022, al ordenamiento jurídico español, siendo su entrada en vigor el día 03 de julio de 2024.
Puede consultar el Real Decreto 613/2024 en el siguiente enlace: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2024-13421
Puede consultar la Directiva (UE) 2022/738 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 06 de abril de 2022 en el enlace: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2022-80737
La finalidad de este Real Decreto es trasponer a la normativa española lo dispuesto en la Directiva (UE) 2022/738 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de abril de 2022, que introducía la posibilidad de utilizar vehículos alquilados en otro Estado miembro distinto del de establecimiento, y matriculados o puestos a disposición de conformidad con la normativa de dichos Estados, por parte de las empresas de transporte de mercancías.
Esta transposición normativa requería modificar el artículo 38 del ROTT, para concretar los supuestos y las condiciones en que las empresas de transportes establecidas en España pueden utilizar vehículos matriculados en otro Estado miembro, en este sentido establece:
- La posibilidad de utilizar vehículos matriculados en otro Estado miembro se circunscribe al ámbito de los transportes públicos de mercancías sujetos a autorización de transporte y está limitado por lo dispuesto en la normativa nacional específica en materia de matriculación.
- Toda vez que la directiva obliga a permitir la utilización, en el marco de un transporte de mercancías en España, de vehículos arrendados sin conductor en otro Estado miembro, debe permitirse la posibilidad de vincular temporalmente a una autorización de transporte de una empresa establecida en España de un vehículo en propiedad, matriculado en otro Estado miembro, siempre que se respete la legislación nacional referida.
Se añade un apartado 3 al artículo 38 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, con la siguiente redacción:
«3. No obstante, los vehículos vinculados a títulos habilitantes para la realización de transporte público de mercancías podrán estar matriculados en otro Estado miembro, siempre que se respete el límite temporal máximo previsto en la legislación nacional a efectos de su matriculación obligatoria en España.
Cuando el titular de la autorización pretenda adscribir a esta un vehículo del que sea propietario, deberá acreditarlo mediante cualquier medio admitido en derecho.
Cuando el titular de la autorización pretenda adscribir a esta un vehículo del que disponga en arrendamiento ordinario, deberá acreditar documentalmente la existencia del oportuno contrato con una empresa arrendadora.»
Con esta norma (Real Decreto 613/2024, de 2 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres) se completa la transposición de la Directiva (UE) 2022/738 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de abril de 2022, al ordenamiento jurídico español, siendo su entrada en vigor el día 03 de julio de 2024.
Puede consultar el Real Decreto 613/2024 en el siguiente enlace: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2024-13421
Puede consultar la Directiva (UE) 2022/738 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 06 de abril de 2022 en el enlace: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2022-80737