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Nueva Orden Reguladora Del Certificado De Conductor Para La Realización De Transporte Público Internacional De Mercancías Por Carretera
Se ha publicado en el BOE del 28 de enero la Orden TRM/59/2025, de 16 de enero, por la que se regula el certificado de conductor para la realización de la actividad de transporte público internacional de mercancías por carretera, que entra en vigor el 29 de enero de 2025 y que deroga a la Orden FOM/3399/2002, de 2002, de 20 de diciembre.

La Orden prevé la obligación de solicitar un certificado de conductor para aquellas empresas que sean titulares de autorizaciones de transporte público o privado complementario, de mercancías o de viajeros en autobús, que contraten o empleen a conductores nacionales de terceros países no pertenecientes a la Unión Europea.  Por tanto, en cumplimiento de la Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003, se publica la presente Orden, que exigirá contar con un certificado de conductor únicamente para la realización de la actividad de transporte público internacional de mercancías por carretera cuando el conductor sea un nacional de un tercer país no perteneciente a la UE o al EEE y que no sea residente de larga duración.

Los principales requisitos y modificaciones que introduce la Orden TRM/59/2025, de 16 de enero, son los siguientes:
  1. OBLIGATORIEDAD DEL CERTIFICADO DE CONDUCTOR: No será necesario obtener el certificado de conductor cuando éste sea residente de larga duración, de acuerdo con la Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración. Tampoco se exigirá certificado cuando el conductor contratado o puesto a disposición de la empresa transportista sea nacional de Islandia, Liechtenstein o Noruega.
  2. SUPRESIÓN DEL REQUISITO DE APORTAR EL INFORME DE LA JEFATURA PROVINCIAL DE TRÁFICO correspondiente, que acredite la validez para conducir en España de los permisos de conducción expedidos por autoridades distintas a la española, dado que el control de permisos de conducción se realiza por las autoridades de tráfico.
  3. DE LA EXPEDICIÓN DEL CERTIFICADO DE CONDUCTOR: La Comunidad Autónoma en que esté domiciliada la autorización de transporte d mercancías por carretera, expedirá, a petición del titular de la misma, un certificado de conductor para cada conductor nacional de un tercer país no perteneciente a la UE o al EEE que no sea residente de larga duración. 
La empresa solicitante deberá acreditar: la identidad del conductor, que éste se encuentra en posesión de un permiso de conducción en vigor y válido para conducir en España, que cuenta con el certificado de aptitud profesional (CAP) en vigor cuando no conste en su permiso de conducción y que figura dado de alta en la Seguridad Social.   Si transcurridos cinco meses desde que se presentó la solicitud sin que la administración competente hubiese resuelto la solicitud, esta se entenderá desestimada por silencio administrativo.
  1. CONTENIDO, CARACTERÍSTICAS Y PLAZO DE VALIDEZ DEL CERTIFICADO DE CONDUCTOR:
  • Tendrá una validez de dos años y deberá ajustarse al modelo de certificado establecido en el anexo III del Reglamento CE 1072/2009.
  • El certificado de conductor será propiedad de la empresa transportista, quien pondrá a disposición del conductor una copia, cuando conduzca un vehículo que realice un transporte al amparo de una autorización de transporte internacional de mercancías por carretera.  Será obligatorio presentarla cada vez lo requieran los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o los miembros de la Inspección de Transportes.  Otra copia del certificado deberá conservarse en las instalaciones de la empresa.
  • La validez del certificado de conductor estará sujeta al cumplimiento de las condiciones bajo las cuales fue expedido, siendo obligatoria su devolución a la Administración expedidora, de manera inmediata, cuando el conductor cause baja en la empresa o se pierdan los requisitos que dieron lugar a su expedición.
  1. VALIDEZ DE LOS CERTIFICADOS DE CONDUCTOR EXPEDIDOS CON ANTERIORIDAD: Los certificados emitidos conforme a la Orden FOM/3399/2002, de 20 de diciembre, mantendrán su validez hasta que finalice su periodo de vigencia, sin que superen en ningún caso el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente Orden.
Puede consultar el texto completo de la Orden TRM/59/2025, de 16 de enero, en el siguiente enlace:
BOE

 
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