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NUEVAS EXCEPCIONES A LOS TIEMPOS DE CONDUCCIÓN Y DESCANSO PARA TRANSPORTISTAS AFECTADOS POR LA DANA (OCTUBRE 2024)
Como era previsible, y así lo indicábamos en un artículo publicado recientemente, la Dirección General de Transporte Terrestre ha dictado una Resolución que flexibiliza las condiciones de trabajo de los conductores debido a los terribles efectos ocasionados por la Dana en el sector del transporte.

Efectivamente, se ha dictado la Resolución 31 de octubre de 2024, de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril, por la que se exceptúa temporalmente el cumplimiento de las normas de tiempos de conducción y descanso en los transportes de mercancías.

La normativa exceptúa temporalmente, a las operaciones de transporte de mercancías afectadas por estas circunstancias, el cumplimiento de las normas establecidas en los siguientes artículos del Reglamento (CE) n.º 561/2006 durante el período comprendido entre el día 29 de octubre al 10 de noviembre de 2024, ambos incluidos:
 
  1. Artículo 6.1: sustituyendo el límite de conducción diaria máximo de 9 horas por uno de 11 horas.
 
  1. Artículo 6.2: sustituyendo el límite de conducción semanal máximo de 56 horas por uno de 60 horas.
 
  1. Artículo 6.3: sustituir el límite de conducción bisemanal máximo de 90 horas por uno de 102 horas.
 
  1. Artículo 8.1: reduciendo los requisitos del descanso diario de 11 horas por uno de 9 horas.
 
  1. Artículo 8.6: posibilitando tomar dos descansos semanales reducidos consecutivos de al menos 24 horas, siempre que se tome la compensación de los mismos unida al siguiente descanso semanal normal; o la posibilidad de posponer el inicio del período de descanso semanal más allá de seis períodos de 24 horas.
 
Estas excepciones se aplicarán a los conductores que hayan participado en:

1) Las operaciones de transporte de mercancías que hayan transcurrido total o parcialmente por el ámbito territorial de Andalucía, la Comunidad Valenciana y Castilla-La Mancha y que hayan estado afectadas por la DANA del día 29 de octubre de 2024.

2) Las operaciones de transporte de mercancías desde cualquier parte del territorio nacional que sean necesarias para realizar el suministro y abastecimiento las zonas afectadas de Andalucía, la Comunidad Valenciana y Castilla-La Mancha.

A continuación, vamos a analizar las implicaciones de estas nuevas normas que contiene la Resolución de fecha 31 de octubre de 2024:

 
  1. Conducción diaria, semanal y bisemanal
 
  • Se permite extender su duración, sustituyendo el límite de conducción diaria máximo de 9 horas por uno de 11 horas.
 
  • Recordemos que, según el Reglamento 561/2006, el tiempo diario de conducción no será superior a nueve horas. No obstante, podrá ampliarse como máximo hasta 10 horas no más de dos veces durante la semana, entendida como el período de tiempo comprendido entre las 00.00 del lunes y las 24.00 del domingo (semana natural).
 
  • Por tanto, esta medida excepcional permite realizar jornadas de conducción diaria que lleguen hasta las 11 horas, en el marco temporal del 29/octubre/24 al 10/noviembre/2024 (ambos incluidos).
 
  • Es importante tener en cuenta que no existe una la limitación de días a la conducción diaria; y que además se han flexibilizado las normas sobre conducción semanal (permitiendo hasta un máximo de 60 horas) y bisemanal (máximo 102 horas), igualmente en el periodo comprendido del 29/octubre/24 al 10/noviembre/2024 (ambos incluidos).
 
  • Esto se debe a que, si se excede la conducción diaria varios días seguidos, se consumen también más horas semanales y bisemanales.
  1. Descanso diario
 
  • Se permite reducir los requisitos del descanso diario de 11 horas por uno de 9 horas.
 
  • Recordemos que, según el Reglamento (CE) 561/2006, el descanso diario puede ser normal (cualquier período de descanso de al menos 11 horas consecutivas), fraccionado (tomado en dos períodos, el primero de ellos de al menos 3 horas y el segundo de al menos 9 horas ininterrumpidas; siempre en este orden: 3 + 9) o reducido: (cualquier período de descanso de al menos 9 horas, pero inferior a 11 horas ininterrumpidas; descanso que no podrá tomarse más de 3 veces entre 2 períodos de descanso semanales).
 
  • Interpretamos que lo que ahora se permite temporalmente es realizar todos los descansos diarios de, al menos, 9 horas ininterrumpidas en el periodo comprendido del 29/octubre/24 al 10/noviembre/2024 (ambos incluidos), indistintamente cuando se realice el descanso semanal.
  1. Descanso semanal
 
  • Se permite tomar dos descansos semanales reducidos consecutivos de, al menos 24 horas, siempre que se tome la compensación de los mismos unida al siguiente descanso semanal normal.
 
  • Recordemos que, según el Reglamento 561/2006, en el transcurso de dos semanas consecutivas el conductor tendrá que tomar al menos: a) dos períodos de descanso semanal normal (45 + 45 h.) o b) un período de descanso semanal normal y un período de descanso semanal reducido de al menos 24 horas (45 + 24 h.); en cuyo caso la reducción se compensará con un descanso equivalente tomado en una sola vez antes de finalizar la tercera semana siguiente a la semana de que se trate.
 
  • Es decir, la excepción temporal permite:
 
  • Tomar en estas 2 semanas del 29/octubre/24 al 10/noviembre/2024 dos descansos semanales reducidos consecutivos de, al menos 24 horas, con la condición de que:
 
  • Se siempre que se tome la compensación de los mismos unida al siguiente descanso semanal normal;
 
  • Se exceptúa también expresamente la norma sobre las 144 horas (mal llamada “de la séptima jornada”); ya que se concede la posibilidad de posponer el inicio del período de descanso semanal más allá de seis períodos de 24 horas.
 
  • ¿Cuántas horas más se puede posponer? No se indica.
 
  • En circunstancias normales (sin excepción), desde el mismo momento en que termina el descanso semanal anterior hemos de computar 6 períodos de 24 horas (no 6 jornadas, ni 6 días) y, cuando se cumplan las 144 horas (6 x 24 = 144 horas) el conductor necesariamente tiene que iniciar un nuevo descanso semanal.
Resulta importante significar que, estas excepciones se aplican únicamente a los conductores que hayan participado en:
  • Operaciones de transporte de mercancías que hayan transcurrido total o parcialmente por el ámbito territorial de Andalucía, la Comunitat Valenciana y Castilla-La Mancha y que hayan estado afectadas por la DANA
 
  • Asi como, operaciones de transporte de mercancías desde cualquier parte del territorio nacional que sean necesarias para realizar el suministro y abastecimiento las zonas afectadas de Andalucía, la Comunitat Valenciana y Castilla-La Mancha

Aunque en los vehículos dotados de tacógrafo inteligente queda registrado el posicionamiento del vehículo por las zonas afectadas, recomendamos, no obstante, llevar documentación que acredite la realización de estos transportes por las zonas referidas.

Así mismo, aquellos que realicen transporte internacional en días posteriores y se hayan visto afectados, recomendamos igualmente que lleven una copia de la resolución al efecto (la cual adjuntamos), que, aunque el Ministerio tiene que notificarlo a la Comisión Europea, puede demorarse.

No obstante, desde ATRAM os recordamos la excepción habilitada en el artículo 12 del Reglamento (CE) Nº 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, para situaciones excepcionales sobrevenidas, en las que el conductor se puede apartar del cumplimiento de los tiempos de conducción y descanso siempre que no se comprometa la seguridad de las personas, del vehículo o de su carga. En estos casos, el conductor deberá señalar manualmente el motivo de la excepción en la hoja de registro del aparato de control o en una impresión del aparato de control o en el registro de servicio (imprimir un ticket), a más tardar, al llegar al punto de parada adecuado.

Hay que tener en cuenta que se han visto afectadas de lleno las principales carreteras que discurren por la Comunidad Valenciana y parte de Castilla la Mancha y habiéndose bloqueado el tránsito por 10 vías principales y 20 secundarias, destacando por su relevancia, entre otras, la A-3 que conecta la Comunidad Valenciana con la de Madrid, así como la A-7 que comunica todo el corredor mediterráneo.

Esta situación conlleva que miles de los camiones afectados continúen atrapados en los márgenes de numerosas carreteras o hayan sido desviados a diferentes polígonos industriales donde tendrán que permanecer hasta que se pueda reestablecer la circulación lo que impide el desarrollo normal de la actividad de miles de transportistas.

Como consecuencia esto, algunos centros logísticos de dichas regiones se han visto afectados, por lo que resulta necesario que la distribución se realice desde centros logísticos de otras regiones, tenido en cuanta además las restricciones de las carreteras, incrementando por tanto el tiempo necesario para realizar las operaciones.

La finalidad es la de facilitar las condiciones que garantizan el transporte de mercancías y, consecuentemente, el abastecimiento.

Por último, transmitir un mensaje de agradecimiento y reconocimiento a la labor que han llevado a cabo numerosos transportistas que se encontraban en las zonas afectadas por la Dana ayudando en las tareas de rescate de cientos de personas atrapadas como consecuencia de las intensas lluvias.
 
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