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Nuevas Excepciones A Los Tiempos De Conducción Y Descaso Del Transporte Por La Dana
Para mitigar los efectos causados por la DANA, la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril concedió excepciones a los tiempos de conducción y descanso mediante resoluciones de 31 de octubre y de 3 de noviembre de 2024 aplicables desde el día 29 de octubre hasta el día 10 de noviembre.

A pesar de la actuación inmediata por parte de las administraciones públicas, que ha permitido retirar una ingente cantidad de vehículos y escombros, restaurar la circulación en numerosas calles, reparar varios kilómetros de carreteras y vías ferroviarias, así como distribuir a la población agua embotellada y alimentos, todo esto no es suficiente y los trabajos de abastecimiento desde centros logísticos de otras regiones, así como de limpieza, desescombro y reconstrucción continúan.

Por esta razón, la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril, ha dictado una nueva Resolución, de 15 de noviembre de 2024, sobre la misma materia.

Estas nuevas excepciones temporales del cumplimiento de las normas establecidas en los siguientes artículos del Reglamento n.º 561/2006 quedan de la siguiente manera:

Artículo 6.1: sustituir el límite de conducción diaria máximo de nueve horas por 11 horas.

Artículo 6.2: sustituir el límite de conducción semanal máximo de 56 horas por 60 horas.

Artículo 6.3: sustituir el límite de conducción bisemanal máximo de 90 horas por 102 horas.

Artículo 8.1: reducir los requisitos del descanso diario de 11 horas por nueve horas.

Artículo 8.6: posibilidad de tomar dos descansos semanales reducidos consecutivos de, al menos, 24 horas, siempre que se tome la compensación de éstos, unida al siguiente descanso semanal normal; o la posibilidad de posponer el inicio del período de descanso semanal más allá de seis períodos de 24 horas, sin sobrepasar los 12 períodos de 24 horas.

Estas excepciones se aplicarán a los conductores que hayan participado en:

1. Las operaciones de transporte de mercancías desde cualquier parte del territorio nacional que sean necesarias para realizar el suministro y abastecimiento en las zonas afectadas de Andalucía, la Comunitat Valenciana y Castilla-La Mancha.

2. Las operaciones de limpieza, desescombro y reconstrucción de las zonas afectadas por la DANA de Andalucía, la Comunitat Valenciana y Castilla-La Mancha.

Estas exenciones son de aplicación desde el día 11 de noviembre hasta el día 17 de noviembre de 2024, ambos incluidos.

Pueden consultar la resolución completa en este enlace:

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2024-24084
 
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