Ante la obligatoriedad de digitalización de sistemas en todos los vehículos dedicados al transporte internacional, debiendo proveerse a los mismo de un tacógrafo digital inteligente de segunda generación (Smart 2) antes del 31/12/2024 en vehículos de tacógrafo analógico o digital no inteligente (todos los anteriores a junio de 2019) y antes del 21/08/2025 en vehículos con tacógrafo inteligente de primera generación (Smart 1), el MITMA aprobó un mecanismo, el “Cheque Moderniza”, en el Real Decreto 902/2022, de 25 de octubre, por el que se concedió de manera directa 110 millones de euros, a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla, cuyo destino era proporcionar ayudas para la modernización de empresas privadas de transporte de viajeros prestadoras de servicios de transporte por carretera y de empresas privadas que intervienen en el transporte de mercancías por carretera (en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea – Next Generation EU).
Una vez publicadas las convocatorias de las CCAA, Ceuta y Melilla, los destinatarios últimos de las ayudas (autónomos y pymes) tuvieron de plazo hasta el 30 de junio de 2024 para solicitar las ayudas en la Comunidad Autónoma donde estuviera su residencia fiscal, permitiendo a los transportistas subvencionar hasta la gratuidad la sustitución obligatoria de los tacógrafos de sus vehículos por los nuevos inteligentes.
En cuanto al objetivo de implantación de sistemas de tacógrafos digitales inteligentes de segunda generación, los contenidos mínimos de la actuación subvencionable eran:
– Adquisición del sistema de tacógrafo digital inteligente de segunda generación que incluya: unidad intravehicular, sensor de movimiento y calibración.
– Software que permita archivar los datos obtenidos del sistema de tacógrafo de forma segura, permitiendo la descarga de manera remota y automática sin intervención del conductor.
– Formación en la utilización del sistema de tacógrafo digital inteligente de segunda generación. El curso deberá tener una duración mínima de 6 horas y contar con ejemplos reales de su uso.
– Puesta a disposición de la empresa de personal técnico para facilitar el uso de los dispositivos, resolver incidencias y dudas. Este servicio deberá estar disponible para la empresa durante un mínimo de tres meses.
Sin embargo, los transportistas que hayan sido beneficiarios de un “Cheque Moderniza” tendrán la obligación de mantener bajo su titularidad, durante al menos dos años, el vehículo en el cual se hubiera instalado el nuevo tacógrafo adquirido con la ayuda del cheque o bien, instalar el tacógrafo en otro vehículo del cual sea titular, debiendo comunicar de manera obligatoria dicha sustitución a la Comunidad Autónoma que le concediera la ayuda.
Algunas Comunidades Autónomas han comenzado a tramitar expedientes solicitando el reintegro de las ayudas concedidas a aquellos transportistas que vendieron o dieron de baja por siniestro el vehículo donde se encontraba instalado el tacógrafo digital subvencionado.
Igualmente, se exigirá el reintegro del importe de la ayudas en caso de que el destinatario último (el operador de transporte) incumpliera, por medio del Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido, la obligación de justificación de la concesión de la subvención, en el plazo de 12 meses desde la fecha en que obtuvo la ayuda, aportando para ello la documentación que justifique las acciones realizadas, declarándose en consecuencia la pérdida del derecho al cobro e iniciándose el procedimiento de reintegro correspondiente, según dispone el RD 902/2022.
Una vez publicadas las convocatorias de las CCAA, Ceuta y Melilla, los destinatarios últimos de las ayudas (autónomos y pymes) tuvieron de plazo hasta el 30 de junio de 2024 para solicitar las ayudas en la Comunidad Autónoma donde estuviera su residencia fiscal, permitiendo a los transportistas subvencionar hasta la gratuidad la sustitución obligatoria de los tacógrafos de sus vehículos por los nuevos inteligentes.
En cuanto al objetivo de implantación de sistemas de tacógrafos digitales inteligentes de segunda generación, los contenidos mínimos de la actuación subvencionable eran:
– Adquisición del sistema de tacógrafo digital inteligente de segunda generación que incluya: unidad intravehicular, sensor de movimiento y calibración.
– Software que permita archivar los datos obtenidos del sistema de tacógrafo de forma segura, permitiendo la descarga de manera remota y automática sin intervención del conductor.
– Formación en la utilización del sistema de tacógrafo digital inteligente de segunda generación. El curso deberá tener una duración mínima de 6 horas y contar con ejemplos reales de su uso.
– Puesta a disposición de la empresa de personal técnico para facilitar el uso de los dispositivos, resolver incidencias y dudas. Este servicio deberá estar disponible para la empresa durante un mínimo de tres meses.
Sin embargo, los transportistas que hayan sido beneficiarios de un “Cheque Moderniza” tendrán la obligación de mantener bajo su titularidad, durante al menos dos años, el vehículo en el cual se hubiera instalado el nuevo tacógrafo adquirido con la ayuda del cheque o bien, instalar el tacógrafo en otro vehículo del cual sea titular, debiendo comunicar de manera obligatoria dicha sustitución a la Comunidad Autónoma que le concediera la ayuda.
Algunas Comunidades Autónomas han comenzado a tramitar expedientes solicitando el reintegro de las ayudas concedidas a aquellos transportistas que vendieron o dieron de baja por siniestro el vehículo donde se encontraba instalado el tacógrafo digital subvencionado.
Igualmente, se exigirá el reintegro del importe de la ayudas en caso de que el destinatario último (el operador de transporte) incumpliera, por medio del Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido, la obligación de justificación de la concesión de la subvención, en el plazo de 12 meses desde la fecha en que obtuvo la ayuda, aportando para ello la documentación que justifique las acciones realizadas, declarándose en consecuencia la pérdida del derecho al cobro e iniciándose el procedimiento de reintegro correspondiente, según dispone el RD 902/2022.