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Nuevas normas relativas a la instalación y uso del tacógrafo y a los tiempos de conducción y descanso
Hoy 20/09/2022 se ha publicado en el BOE el Real Decreto 729/2022, de 6 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 640/2007, de 18 de mayo, por el que se establecen excepciones a la obligatoriedad de las normas sobre tiempos de conducción y descanso y el uso del tacógrafo en el transporte por carretera.

La principal novedad es que, a partir de mañana, 21/09/2022, el transporte de hormigón y el transporte de maquinaria de construcción, quedará exento del cumplimiento de las obligaciones impuestas en relación con la instalación y uso del tacógrafo y los tiempos de conducción y descanso de los conductores.

Es decir, no será obligatorio el cumplimiento de las citadas obligaciones, durante la realización de los siguientes transportes:
  • Transporte privado complementario de maquinaria de construcción para una empresa de construcción realizado mediante vehículos o conjunto de vehículos dentro de un radio de 100 kilómetros alrededor del centro de operaciones de la empresa, siempre que la conducción de los vehículos no constituya la actividad principal del conductor.
  • Transporte de hormigón preamasado en vehículos especialmente fabricados al efecto íntegramente comprendidos en un radio de 100 kilómetros alrededor del centro de explotación de la empresa titular o arrendataria del vehículo.
 
Es conveniente aclarar que esta exención no implica que, los conductores de estos vehículos (vehículos para el transporte de maquinaría de construcción y hormigoneras) ya no tengan que utilizar el tacógrafo. Hay que distinguir entre la realización de actividades totalmente exentas y la realización de actividades mixtas:
 
  • Actividades exentas. - Según se señala en el Manual de Inspección de Tiempos de Conducción y Descanso y Tacógrafo, publicado en octubre de 2021 por el Ministerio de Transportes, si el conductor realiza exclusivamente actividades exentas no tendrá que hacer uso del tacógrafo, ni justificar sus actividades (por ejemplo, cuando única y exclusivamente conduce un camión hormigonera en un radio de 100 km alrededor del centro de operaciones de la empresa, no constituyendo la conducción de este vehículo la actividad principal del conductor.
 
  • Actividades mixtas. - Si el conductor realiza actividades mixtas (por ejemplo: el mismo conductor conduce una hormigonera y también vehículos en los que está obligado a registrar sus tiempos de conducción y descanso), ya sea dentro de la misma jornada o en jornadas diferentes, tendrá que hacer uso siempre del tacógrafo y justificar sus actividades:
 
- Si el vehículo lleva instalado un tacógrafo digitalintroduciendo la tarjeta y seleccionando la condición específica “OUT” en los períodos en los que se realicen actividades fuera del ámbito de aplicación del Reglamento 561/2006.

- Si el vehículo lleva instalado un tacógrafo analógico, se insertará el disco diagrama y, al finalizar la jornada, se anotará por la parte posterior del mismo el período o períodos en los que las actividades se realizaron fuera de ámbito de aplicación de dicho Reglamento.


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