El 1 de diciembre de 2022 entró en vigor el nuevo Real Decreto 990/2022 sobre sanidad y protección animal durante el transporte, que viene a introducir importantes novedades en la materia, adatándose a las exigencias comunitarias.
Para el control del cumplimiento de los requisitos exigidos por el Real Decreto, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha creado una base de datos informatizada -SIRENTRA- a la que podrán acceder las autoridades.
¿Cuáles son las principales obligaciones de los transportistas con la nueva normativa?
El artículo 4 del cuerpo normativo recoge las obligaciones de los transportistas, que son las siguientes:
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Tanto los transportistas como los vehículos y contenedores deberán estas autorizados y registrados a tal efecto por la autoridad competente.
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Deberán asegurarse de que los animales transportados son aptos para el transporte.
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Acompañarán a los animales de los documentos exigidos.
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Garantizarán que los conductores dispongan de la formación requerida.
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Serán los responsables de cerciorar que los conductores no estén inhabilitados judicialmente para esta actividad.
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Dispondrán de un plan de contingencia.
¿Qué tipos de autorizaciones existen?
Como hemos apuntado, tanto los transportistas como los vehículos y contenedores deberán contar con su debida autorización.
Para transportistas se prevén tres tipos de autorizaciones:
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TIPO 1: válida para realizar viajes cuya duración no supere las ocho horas.
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TIPO 2: válida para realizar todo tipo de viajes.
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AUTORIZACIÓN DEL ARTÍCULO 47: válida para determinados movimientos dentro del territorio nacional.
Para los medios de transporte se recogen cuatro tipos de autorizaciones:
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Para viajes de hasta ocho horas de duración.
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Para más de ocho horas de duración.
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Para viajes por carretera de hasta doce horas de duración cuando el transportista tenga una autorización de tipo 2.
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Autorización del artículo 47 de la Ley 8/2003, válida sólo para determinados movimientos.
Las autorizaciones tendrán una duración de 5 años desde su fecha de expedición, aunque su validez estará condicionada al mantenimiento de las condiciones exigidas.
¿Qué documentos tendrán que acompañar a los animales?
El artículo 10 del Real Decreto recoge todos los documentos que deberán acompañar a los animales y el formato en que deberán hacerlo, estableciéndose como novedad que casi todos los documentos podrán llevarse en formato electrónico dentro del territorio nacional.
La documentación exigida es:
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Autorización del transportista y del medio de transporte.
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Documento que acredita el origen y titular de los animales; el lugar, fecha y hora de salida; y el lugar de destino y la fecha y hora de llegada.
En algunos casos, será exigible también:
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La documentación sanitaria de traslado de los animales.
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El documento de movimiento.
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La documentación sobre la identificación de los animales.
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El certificado o talón de desinfección del contenedor o medio de transporte.
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El original o la copia del certificado de competencia del cuidador.
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El cuaderno de a bordo u hoja de ruta, debidamente cumplimentado.
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Una copia del plan de contingencia.
¿Cuáles serán las consecuencias del incumplimiento de esta nueva ley?
En el caso de que el presunto infractor haya sido sancionado mediante resolución firme en vía administrativa por la comisión de una infracción calificada en la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, o en la Ley 8/2003, de 24 de abril, en el período de un año anterior a la comisión de los hechos, la autoridad competente podrá acordar como sanción accesoria la suspensión o no renovación por un periodo máximo de un año de la autorización correspondiente.