El tacógrafo digital de 2ª generación (“Smart Tacograph 2”) introduce como novedad principal el registro automático de cambio de frontera al entrar el vehículo en otro país de la UE.
Otra de las consecuencias de la instalación de este tacógrafo, según dispone la Directiva 2020/1057, de desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, es la siguiente: las actividades adicionales de carga y descarga, que hasta ahora estaban exentas si realizan un transporte bilateral, si a partir del 21 de agosto de 2023 el camión o autobús no tiene instalado el nuevo tacógrafo inteligente, este transporte estará sometido a las normas que rigen para los trabajadores desplazados.
Según la directiva mencionada, un conductor no se considerará desplazado cuando realice operaciones de transporte bilateral de mercancías.
Se entenderá por “operación de transporte bilateral de mercancías” el traslado de mercancías:
• Desde el Estado miembro de establecimiento hasta otro Estado miembro o tercer país
• O bien desde otro Estado miembro o tercer país hasta el Estado miembro de establecimiento.
A partir del 2 de febrero de 2022, fecha en que los conductores debían registrar manualmente los datos de cruce de fronteras, se amplía esta exención (“un conductor no se considerará desplazado”) cuando el conductor, además de realizar una operación de transporte bilateral, lleve a cabo una actividad de carga o descarga en los Estados miembros o terceros países que atraviese, siempre que no cargue y descargue las mercancías en el mismo Estado miembro.
Cuando una operación de transporte bilateral que comience en el Estado miembro de establecimiento, durante la cual no se realice otra actividad adicional, vaya seguida de una operación de transporte bilateral hacia otro Estado miembro, la exención con respecto a las actividades adicionales se aplicará como máximo a dos actividades adicionales de carga o descarga.
A partir del 21 de agosto de 2023, las exenciones con respecto a las actividades adicionales establecidas se aplicarán únicamente a los conductores que utilicen vehículos equipados con tacógrafos inteligentes de 2ª generación.
Ejemplo de cuáles son las operaciones que dejaran de estar exentas en caso de no llevar instalado un Smart Tacograph 2:
Un conductor empleado por una empresa establecida en Lituania (LT) carga la mitad del camión con mercancías en Vilna (LT) para entregar en Barcelona (ES). El conductor se detiene en Berlín (DE) y carga la mitad restante del camión con mercancía diferente. El conductor prosigue hasta Bruselas (BE) y descarga las mercancías que cargó en Berlín (DE). Después, el conductor prosigue el recorrido y descarga en Barcelona (ES) la mercancía cargada en Vilna (LT). Para la operación bilateral de vuelta, el conductor carga el camión completo con mercancía recogida en Barcelona (ES). El conductor se detiene en Bruselas, donde descarga la mitad de la mercancía. Después, continua hasta Vilna (LT) para descargar la mitad restante de la mercancía.
Conclusiones:
• El conductor lleva a cabo dos operaciones de transporte bilateral con una actividad adicional de carga o descarga (transfronteriza) durante cada operación bilateral.
• La primera operación bilateral se realiza de LT a ES, con una actividad adicional exenta (a saber, la que transcurre desde la carga de mercancía en DE hasta la descarga en BE).
• La segunda operación bilateral (de vuelta) se realiza de ES a LT, también con una actividad adicional exenta (a saber, la que transcurre desde la carga de mercancía en ES hasta la descarga de parte de ella en BE).
• El conductor no está sujeto a las normas sobre el desplazamiento durante todo el recorrido