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Nuevo sistema de ayudas al transporte profesional por carretera para la adquisición de combustible

Se ha publicado el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad. Este Real Decreto-Ley entra en vigor el mismo día de su publicación: 28/12/2022.
Por lo que se refiere al sector de transporte profesional de mercancías por carretera, la principal novedad es que esta norma establece un sistema de ayudas para la adquisición de combustible. Y, además:

  • Se prorroga la fórmula que se venía utilizando para reflejar las variaciones del precio del combustible en el precio del transporte.
  • Contempla una subida de los peajes

El sistema de ayudas para la compra de combustible es diferente dependiendo de si el transportista es beneficiario o no de la devolución del gasóleo profesional:
 

A. AYUDA PARA LOS BENEFICIARIOS DE LA DEVOLUCIÓN DEL GASÓLEO PROFESIONAL

(artículos 34 a 37 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre)

  • Pueden beneficiarse de la ayuda los titulares de vehículos matriculados en España que durante el periodo de vigencia de la ayuda sean beneficiarios de la devolución del gasóleo profesional.

  • Tienen derecho a esta devolución, dentro del transporte de mercancías por carretera, los titulares de vehículos de motor y conjuntos de vehículos acoplados destinados exclusivamente al transporte de mercancías por carretera, por cuenta ajena o por cuenta propia, y con peso máximo autorizado igual o superior a 7,5 toneladas. Por tanto, los vehículos que realicen transporte privado o complementario también pueden acceder a la devolución, excepto Canarias (que tiene un régimen diferenciado).

  • La medida, tomada para amortiguar las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania, se articulará en dos fases:

    • Una bonificación de 20 céntimos por litro de combustible consumido entre el 1 de enero y el 31 de marzo, que se abonará al final de cada mes.
    • Una bonificación de 10 céntimos por litro, entre el 1 de abril y el 30 de junio.
  • En el caso de las flotas movidas por gas, se prevé una compensación de 27 céntimos de euro hasta marzo y de 14 céntimos durante el segundo trimestre dadas las especiales circunstancias a las que se enfrenta el precio del gas en esta reciente etapa.

  • Para recibir la ayuda, el sistema es diferente dependiendo de si el suministro de combustible se realice o no en instalaciones de consumo propio:

    • Cuando el suministro se realice en instalaciones de consumo propio: la ayuda está condicionada a que se cumpla con todos los requisitos y obligaciones que existen para recibir la devolución del gasóleo profesional en esta modalidad.
    • En estos casos, la solicitud de la ayuda se gestionará de manera simultánea y conjunta con la devolución del gasóleo profesional.
    • A final de mes se recibirá el pago en la cuenta bancaria indicada.
    • Si la ayuda no se recibiese en un plazo de 6 meses a contar desde el final de cada mes, la solicitud podrá entenderse desestimada y se podrá interponer recurso de reposición y económico-administrativo.
    • Cuando el suministro no se realice en instalaciones de consumo propio: para recibir la ayuda, el pago de los suministros se debe efectuar mediante la tarjeta de gasóleo profesional (este pago equivale a la solicitud de la ayuda). 

 

  • Límite: el importe de las ayudas percibidas no podrá superar la cantidad máxima por beneficiario prevista de acuerdo con las normas del Marco Temporal Europeo Ucrania que anteriormente, era de 500.000 euros. Este límite se amplió el pasado 28/10/2022 hasta los 2.000.000€, según Comunicación de la Comisión Europea nº 2022/C 426/01, “Marco Temporal de Crisis relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía tras la agresión contra Ucrania por parte de Rusia”, publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea nº 65 de fecha 09/11/2022.

    • En este límite incluye el importe de ayudas directas recibido durante el año 2022 por la empresa beneficiaria y por las empresas asociadas y vinculadas.

 

  • A partir del 31 de enero y hasta la finalización de la ayuda, las empresas beneficiarias deberán presentar una serie de declaraciones:

  1. Una declaración responsable en la que se señale expresamente que la empresa solicitante se ha visto afectada económicamente por las consecuencias derivadas de la invasión de Ucrania.

  2. Una declaración por escrito de cualesquiera otras ayudas que haya recibido en aplicación del Marco Temporal Europeo Ucrania (ayudas directas concedidas en 2022).

  3. Una declaración por escrito en la que se identifiquen a las empresas con las que se encuentren vinculados y asociados.

  4. Una declaración responsable en el momento en el que se supere la cuantía máxima permitida, en aplicación del Marco Temporal Europeo Ucrania.

 

B. AYUDA PARA LOS NO BENEFICIAROS DE LA DEVOLUCIÓN DEL GASÓLEO PROFESIONAL

(artículos 38 a 41 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre)

  • Para los para profesionales del transporte terrestre por carretera que, respecto de determinados de sus vehículos, no puedan ser beneficiarios de la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos (“gasóleo profesional”) se ha configurado una ayuda directa que dependerá de la tipología del vehículo.

  • Serán beneficiarios de la ayuda los trabajadores autónomos y sociedades legalmente constituidas en España que, a la fecha de entrada en vigor de este Real decreto-ley:

    • Sean titulares de una autorización de transporte de cualquiera de las clases VDE, VT, VTC, VSE, MDLE (transporte público discrecional de mercancías en vehículos ligeros) y MDPE (transporte público discrecional de mercancías en vehículos pesados) que, en la fecha de entrada en vigor de este Real decreto-ley, se encuentre de alta en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte.
    • O bien, que sean titulares de autobuses urbanos de alta en el Registro de la JPT.
    • El autónomo o sociedad debe de encuadrarse dentro de los siguientes Códigos CNAE: 4932 (Taxi), 4939 (Transporte de pasajeros), 4941 (Transporte de mercancías por carretera), 4942 (Servicio de mudanza), 8690 (Transporte sanitario) o 4931 (Transporte urbano de pasajeros).  

 

  • El importe de la ayuda dependerá del número y la clase de vehículos que no estén beneficiados por la devolución del gasóleo profesional:

    • Camión (MDPE) con MMA superior a 7,5 Tn que use GLP, GNC o GNL: 3.690 euros.
    • Camión (MDPE) con MMA inferior a 7,5 Tn: 1.000 euros.
    • Furgoneta o vehículo ligero (MDLE): 450 euros.


También hay ayudas específicas para ambulancias, taxis, VTC y autobuses.

  • Solicitud de la ayuda: por vía electrónica en la Sede Electrónica de la AEAT u organismo Foral parejo, entre el 1 de abril y el 31 de mayo. Junto a la solicitud se deberán presentar varias declaraciones:

  1. Una declaración responsable en la que se señale expresamente que la empresa solicitante se ha visto afectada económicamente por las consecuencias derivadas de la invasión de Ucrania.

  2. Una declaración por escrito de cualesquiera otras ayudas que en aplicación del Marco Temporal Europeo Ucrania (ayudas directas).

  3. Una declaración por escrito en la que se identifiquen a las empresas con las que se encuentres vinculados y asociados.

  4. Una declaración responsable en el momento en el que superen la cuantía máxima permitida, en aplicación del Marco Temporal Europeo Ucrania.

  • El pago se realizará a partir del 30 de abril en la cuenta bancaria facilitada en la solicitud. Si pasasen 3 meses desde que se terminó el plazo de solicitud y no se ha recibido el pago la solicitud se entenderá como desestimada y se podrá interponer recurso de reposición y económico-administrativo.

  • De esta ayuda no se podrán beneficiar los vehículos que sean beneficiarios de la devolución del gasóleo profesional o que puedan ser considerados como beneficiarios de la devolución del gasóleo profesional, aunque no estén dados de alta.

    • Las empresas que cuenten con ambos tipos de vehículos (que se benefician de la devolución del gasóleo profesional y vehículos que no se benefician de la devolución), pueden:
    • Solicitar esta ayuda “directa” para los vehículos de su flota que no estén beneficiados por la devolución del gasóleo profesional
    • Y al mismo tiempo beneficiarse de la bonificación de 20 o 10 céntimos por litro, respecto de los vehículos que sí están acogidos al gasóleo profesional.

 

  • Límite: el importe de las ayudas percibidas no podrá superar la cantidad máxima por beneficiario prevista de acuerdo con las normas del Marco Temporal Europeo Ucrania que anteriormente, era de 500.000 euros. Este límite se amplió el pasado 28/10/2022 hasta los 2.000.000€, según Comunicación de la Comisión Europea nº 2022/C 426/01, “Marco Temporal de Crisis relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía tras la agresión contra Ucrania por parte de Rusia”, publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea nº 65 de fecha 09/11/2022.

    • En este límite incluye el importe de ayudas directas recibido durante el año 2022 por la empresa beneficiaria y por las empresas asociadas y vinculadas.
 

El objetivo de estas ayudas, promovidas por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, es mitigar el impacto del incremento del precio de los carburantes provocado por la invasión rusa a Ucrania y contribuir a garantizar la sostenibilidad económica del transporte profesional de mercancías y pasajeros, un sector fundamental para la economía, que se ha visto especialmente impactado por su dependencia de estas fuentes de energía.


Otras medidas que afectan al sector de transporte profesional de mercancías por carretera:

  • PORCENTAJE DE LA FÓRMULA DE REVISIÓN DEL PRECIO DEL TRANSPORTE POR LA VARIACIÓN DEL PRECIO DEL COMBUSTIBLE. Mediante este Real Decreto-ley se prorroga hasta el 30 de junio el porcentaje utilizado para el cálculo de la fórmula de las Condiciones Generales de contratación para variar el precio del transporte por las variaciones sufridas en el precio del combustible entre que el transporte se acordó y este se realizó efectivamente.

  • SUBIDA MÁXIMA DE LOS PEAJES. Los peajes de las carreteras que son gestionadas por la Administración General del Estado sufrirán una subida máxima del 4%.

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