
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en una sentencia emitida el 27 de mayo de 2022, ha marcado un precedente en relación con las cláusulas de sumisión en los contratos de transporte internacional sujetos al Convenio CMR en el ámbito de las Juntas Arbitrales.
La referida sentencia aborda la posibilidad, contemplada en el artículo 33 del Convenio CMR, de someter los conflictos derivados de transportes internacionales a un Tribunal Arbitral. Según la resolución, no basta con consignar simplemente la cláusula de sumisión en la orden de carga o la carta de porte. La novedad es que también se debe incluir la previsión de que el Tribunal Arbitral aplicará el Convenio CMR al fondo de la controversia.
Es decir, la validez de la cláusula de sumisión a un Tribunal Arbitral para resolver conflictos en transportes internacionales bajo el Convenio CMR está supeditada a dos aspectos fundamentales:
La Federación Regional de Organizaciones y Empresas de Transporte de Murcia, FROET, proporciona un modelo de cláusula que las partes pueden utilizar para expresar su sumisión a un Tribunal Arbitral especificando que este aplicará el Convenio CMR en todo momento:
"Para cualquier controversia que surja en el cumplimiento del presente contrato, las partes se someten expresamente a la Junta Arbitral del Transporte de Murcia que aplicará en todo caso el Convenio CMR"
Esta decisión judicial, subraya la patronal murciana, tiene implicaciones significativas para las empresas y profesionales involucrados en el transporte internacional, ya que refuerza la necesidad de una redacción precisa en las cláusulas de sumisión para garantizar su validez y eficacia.
La referida sentencia aborda la posibilidad, contemplada en el artículo 33 del Convenio CMR, de someter los conflictos derivados de transportes internacionales a un Tribunal Arbitral. Según la resolución, no basta con consignar simplemente la cláusula de sumisión en la orden de carga o la carta de porte. La novedad es que también se debe incluir la previsión de que el Tribunal Arbitral aplicará el Convenio CMR al fondo de la controversia.
Es decir, la validez de la cláusula de sumisión a un Tribunal Arbitral para resolver conflictos en transportes internacionales bajo el Convenio CMR está supeditada a dos aspectos fundamentales:
- Debe manifestarse la sumisión al Tribunal Arbitral en el documento correspondiente, bien Orden de Carga o en la Carta de Porte.
- La cláusula debe expresar que dicho Tribunal aplicará el Convenio CMR al abordar la eventual controversia. La omisión de esta mención invalidaría la sumisión al Tribunal Arbitral.
La Federación Regional de Organizaciones y Empresas de Transporte de Murcia, FROET, proporciona un modelo de cláusula que las partes pueden utilizar para expresar su sumisión a un Tribunal Arbitral especificando que este aplicará el Convenio CMR en todo momento:
"Para cualquier controversia que surja en el cumplimiento del presente contrato, las partes se someten expresamente a la Junta Arbitral del Transporte de Murcia que aplicará en todo caso el Convenio CMR"
Esta decisión judicial, subraya la patronal murciana, tiene implicaciones significativas para las empresas y profesionales involucrados en el transporte internacional, ya que refuerza la necesidad de una redacción precisa en las cláusulas de sumisión para garantizar su validez y eficacia.