... MÁS DE 20 AÑOS OFRECIENDO SERVICIOS DE VALOR AL TRANSPORTE
TRANSPORTES ACTUALIZA EL BAREMO SANCIONADOR: NUEVAS MULTAS POR EL DOCUMENTO DE CONTROL ELECTRÓNICO Y LA HOJA DE RUTA
La versión 7.4 del Baremo Sancionador de Transportes, fechada el 5 de octubre de 2026, incorpora nuevos códigos de infracción relacionados con el documento electrónico de control administrativo (DeCA) y la hoja electrónica de ruta (HeRU). Las sanciones previstas en la información de esta actualización oscilan entre 201 y 401 euros, aunque pueden alcanzar importes superiores en los supuestos de falseamiento documental.

La digitalización del transporte por carretera también tiene consecuencias en materia sancionadora. La nueva actualización del Baremo Sancionador introduce una clasificación más detallada de los incumplimientos relacionados con la documentación electrónica exigible en los transportes de mercancías y viajeros.

La principal novedad es la distinción entre carecer del documento de control y no llevarlo a bordo del vehículo, dos conductas que pueden dar lugar a una calificación jurídica y una sanción diferentes.

NUEVAS SANCIONES POR EL DOCUMENTO ELECTRÓNICO DE CONTROL (DeCA)

En el transporte de mercancías, los nuevos códigos contemplan los siguientes incumplimientos y cuantías:
  • 401 euros: carecer del documento electrónico de control.
  • 401 euros: ocultar o no conservar el documento durante el plazo obligatorio de un año.
  • 401 euros: omitir los datos esenciales exigidos.
  • 401 euros: no facilitar al conductor una copia electrónica o impresa.
  • 201 euros: no llevar el documento a bordo del vehículo.

Las responsabilidades pueden afectar tanto al transportista como al cargador contractual, en función de la conducta denunciada y de las obligaciones que correspondan a cada uno.

NUEVAS SANCIONES POR LA HOJA ELECTRÓNICA DE RUTA (HeRU)

En el transporte de viajeros también se incorporan códigos específicos para los incumplimientos relacionados con la hoja electrónica de ruta.

Se contemplan sanciones de 401 euros por carecer de ella, no conservarla durante un año, omitir datos esenciales o no llevarla a bordo del vehículo.

En estos supuestos, la responsabilidad corresponde a la empresa transportista, conforme a las reglas aplicables.

CARECER DEL DOCUMENTO NO ES LO MISMO QUE NO LLEVARLO A BORDO

Esta diferenciación resulta especialmente importante en los procedimientos sancionadores.
Carecer del DeCA supone que el documento no se había generado cuando debía existir, es decir, antes del inicio efectivo del servicio.
Por el contrario, no llevarlo a bordo supone que el documento se había generado correctamente, pero el conductor no disponía de la
copia o del medio necesario para presentarlo durante una inspección.


Esta diferencia puede resultar determinante para impugnar una denuncia por carencia documental cuando se acredita que el documento ya existía antes de comenzar el transporte.

LA FECHA Y HORA DE CREACIÓN, CLAVES PARA RECURRIR UNA SANCIÓN

La normativa reguladora de los documentos electrónicos exige que las aplicaciones informáticas registren la fecha y hora de creación del archivo, así como sus modificaciones.

Además, esta información debe figurar entre los metadatos del PDF.

Por tanto, si una empresa recibe una denuncia por carecer del DeCA, pero puede acreditar que se generó antes del inicio del servicio, dispondrá de un elemento probatorio relevante para cuestionar la infracción imputada.

No obstante, la existencia previa del documento no excluye automáticamente otras posibles infracciones, como el incumplimiento de la obligación de facilitarlo al conductor o garantizar su disponibilidad durante la inspección.

Por el contrario, generar el documento después del inicio del transporte no subsana retroactivamente el incumplimiento.

ATENCIÓN AL FALSEAMIENTO DOCUMENTAL: MULTAS DESDE 4.001 EUROS

La manipulación o falsificación de los documentos de control, incluyendo determinadas alteraciones de sus datos, puede constituir una infracción muy grave conforme al artículo 140.9 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT).

En estos casos, las sanciones pueden comenzar en 4.001 euros, de acuerdo con el régimen sancionador aplicable.

RECOMENDACIONES PARA LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE

Ante esta actualización, resulta especialmente importante garantizar que los documentos electrónicos se generan antes del inicio de cada servicio, contienen todos los datos exigidos y pueden presentarse correctamente durante los controles en carretera.

También es recomendable conservar los archivos originales, incluidos sus metadatos, y comprobar que los códigos QR y enlaces de descarga funcionan correctamente.

Una adecuada conservación de los registros electrónicos puede resultar decisiva para acreditar el cumplimiento de las obligaciones documentales y defender a la empresa frente a posibles sanciones.

La correcta identificación del hecho denunciado y su encaje en el tipo infractor correspondiente serán cuestiones esenciales a la hora de valorar la viabilidad de las alegaciones o recursos administrativos.
 
Facebook Twitter LinkedIn WhatsApp