El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible ha aprobado la Resolución de 5 de junio de 2026 por la que se establecen las características que deben reunir los sistemas y los documentos electrónicos de control administrativo exigidos en los transportes por carretera.
La medida supone un paso decisivo en el proceso de digitalización del sector y exigirá, a partir del 5 de octubre de 2026, el uso exclusivo de documentos electrónicos para determinadas operaciones de transporte nacional. El objetivo es garantizar la disponibilidad, integridad, inalterabilidad e inviolabilidad de los documentos de control exigidos durante la realización de los servicios de transporte.
La obligación deriva de la Ley 9/2025 de Movilidad Sostenible y afectará:
Los transportes internacionales quedan fuera del ámbito de aplicación de esta normativa.
Un documento digital para facilitar las labores de control e inspección
La nueva regulación establece que los datos del servicio deberán incorporarse a una aplicación informática antes del inicio efectivo del transporte. A partir de esa información se generará el denominado Documento Electrónico de Control Administrativo (DeCA), que deberá almacenarse en un repositorio accesible para los órganos de inspección.
La digitalización permitirá reducir cargas administrativas, agilizar los controles y mejorar la trazabilidad de las operaciones de transporte, aspectos especialmente relevantes en un entorno cada vez más orientado a la automatización de procesos y al intercambio electrónico de información.
El sistema busca agilizar las labores de inspección y eliminar progresivamente la dependencia de la documentación en papel.
Requisitos técnicos del DeCA
La resolución establece una serie de requisitos mínimos que deberán cumplir los documentos electrónicos:
Acceso seguro y sin credenciales
Con el objetivo de facilitar las comprobaciones en carretera, la URL asociada al documento deberá utilizar protocolos seguros HTTPS bajo el estándar TLS 1.2 o superior y permitir la descarga inmediata del PDF sin necesidad de introducir usuarios, contraseñas ni otros mecanismos de autenticación.
La normativa permite desactivar el enlace de descarga una vez transcurridos siete días naturales desde la finalización del servicio de transporte.
Modificaciones durante el transporte
La resolución contempla situaciones en las que sea necesario modificar determinados datos una vez iniciado el servicio. En estos casos, las empresas podrán actualizar el documento existente o generar una nueva versión.
Cuando se opte por emitir un nuevo archivo, deberá conservarse también la versión original para garantizar la trazabilidad completa de los cambios realizados. Asimismo, será necesario dejar constancia de las modificaciones efectuadas y de los motivos que las justifican.
La firma electrónica no será obligatoria
Uno de los aspectos aclarados por la resolución es que la firma electrónica no será un requisito obligatorio para la validez administrativa del documento de control.
No obstante, cuando el documento se utilice con fines comerciales o contractuales y las partes decidan firmarlo electrónicamente, deberá emplearse al menos una firma electrónica avanzada o cualificada.
Preparación para el futuro reglamento eFTI
La resolución se enmarca dentro de la estrategia de digitalización del transporte impulsada tanto a nivel nacional como europeo. Esta primera fase se basa en el intercambio de documentos PDF, pero tiene como objetivo preparar al sector para la futura implantación del Reglamento eFTI, cuya aplicación permitirá el intercambio de información de transporte directamente mediante datos digitales estructurados a partir de 2027.
Además, la normativa introduce cierta flexibilidad al permitir que otros documentos electrónicos, como la carta de porte electrónica (eCMR), la documentación ADR o determinados documentos vinculados al transporte de residuos y SANDACH, puedan utilizarse como Documento Electrónico de Control Administrativo, siempre que incorporen los datos mínimos exigidos por la legislación de transporte.
Asimismo, las empresas que gestionen la información bajo el esquema previsto por el Reglamento eFTI quedarán exentas de cumplir el formato específico establecido por esta resolución española.
Qué deben hacer las empresas de transporte
La entrada en vigor de esta obligación supondrá la adaptación de los sistemas de gestión documental utilizados por transportistas, operadores y empresas cargadoras. Durante los próximos meses, el sector deberá revisar sus aplicaciones informáticas para garantizar que cumplen los nuevos requisitos técnicos, especialmente en materia de generación de documentos, trazabilidad, almacenamiento y accesibilidad para la inspección.
La medida supone un paso decisivo en el proceso de digitalización del sector y exigirá, a partir del 5 de octubre de 2026, el uso exclusivo de documentos electrónicos para determinadas operaciones de transporte nacional. El objetivo es garantizar la disponibilidad, integridad, inalterabilidad e inviolabilidad de los documentos de control exigidos durante la realización de los servicios de transporte.
La obligación deriva de la Ley 9/2025 de Movilidad Sostenible y afectará:
- Transporte público nacional de mercancías. Será obligatorio utilizar formato digital para el documento de control administrativo de mercancías.
- Transporte público nacional de viajeros. Será obligatorio utilizar formato digital para la hoja de ruta de los servicios nacionales de viajeros.
- Las operaciones de cabotaje por territorio del Estado español.
Los transportes internacionales quedan fuera del ámbito de aplicación de esta normativa.
Un documento digital para facilitar las labores de control e inspección
La nueva regulación establece que los datos del servicio deberán incorporarse a una aplicación informática antes del inicio efectivo del transporte. A partir de esa información se generará el denominado Documento Electrónico de Control Administrativo (DeCA), que deberá almacenarse en un repositorio accesible para los órganos de inspección.
La digitalización permitirá reducir cargas administrativas, agilizar los controles y mejorar la trazabilidad de las operaciones de transporte, aspectos especialmente relevantes en un entorno cada vez más orientado a la automatización de procesos y al intercambio electrónico de información.
El sistema busca agilizar las labores de inspección y eliminar progresivamente la dependencia de la documentación en papel.
Requisitos técnicos del DeCA
La resolución establece una serie de requisitos mínimos que deberán cumplir los documentos electrónicos:
- El archivo deberá generarse en formato PDF.
- No se admitirán documentos escaneados ni conversiones de documentos en papel. El Ministerio aclara que los documentos deberán generarse directamente a partir de datos estructurados, por lo que no tendrán validez los archivos obtenidos mediante el escaneo de documentos físicos o imágenes digitalizadas.
- El tamaño máximo permitido será de 5 MB por archivo.
- El sistema deberá registrar automáticamente la fecha y hora de creación del documento, así como cualquier modificación posterior.
- Cada documento contará con una dirección web única y un código QR que permitirá a los agentes consultar el archivo durante los controles en carretera.
- Tanto los cargadores contractuales y los transportistas efectivos, en el caso de mercancías, como las empresas transportistas, en el caso de viajeros, deberán conservar durante al menos un año los ficheros electrónicos generados.
Acceso seguro y sin credenciales
Con el objetivo de facilitar las comprobaciones en carretera, la URL asociada al documento deberá utilizar protocolos seguros HTTPS bajo el estándar TLS 1.2 o superior y permitir la descarga inmediata del PDF sin necesidad de introducir usuarios, contraseñas ni otros mecanismos de autenticación.
La normativa permite desactivar el enlace de descarga una vez transcurridos siete días naturales desde la finalización del servicio de transporte.
Modificaciones durante el transporte
La resolución contempla situaciones en las que sea necesario modificar determinados datos una vez iniciado el servicio. En estos casos, las empresas podrán actualizar el documento existente o generar una nueva versión.
Cuando se opte por emitir un nuevo archivo, deberá conservarse también la versión original para garantizar la trazabilidad completa de los cambios realizados. Asimismo, será necesario dejar constancia de las modificaciones efectuadas y de los motivos que las justifican.
La firma electrónica no será obligatoria
Uno de los aspectos aclarados por la resolución es que la firma electrónica no será un requisito obligatorio para la validez administrativa del documento de control.
No obstante, cuando el documento se utilice con fines comerciales o contractuales y las partes decidan firmarlo electrónicamente, deberá emplearse al menos una firma electrónica avanzada o cualificada.
Preparación para el futuro reglamento eFTI
La resolución se enmarca dentro de la estrategia de digitalización del transporte impulsada tanto a nivel nacional como europeo. Esta primera fase se basa en el intercambio de documentos PDF, pero tiene como objetivo preparar al sector para la futura implantación del Reglamento eFTI, cuya aplicación permitirá el intercambio de información de transporte directamente mediante datos digitales estructurados a partir de 2027.
Además, la normativa introduce cierta flexibilidad al permitir que otros documentos electrónicos, como la carta de porte electrónica (eCMR), la documentación ADR o determinados documentos vinculados al transporte de residuos y SANDACH, puedan utilizarse como Documento Electrónico de Control Administrativo, siempre que incorporen los datos mínimos exigidos por la legislación de transporte.
Asimismo, las empresas que gestionen la información bajo el esquema previsto por el Reglamento eFTI quedarán exentas de cumplir el formato específico establecido por esta resolución española.
Qué deben hacer las empresas de transporte
La entrada en vigor de esta obligación supondrá la adaptación de los sistemas de gestión documental utilizados por transportistas, operadores y empresas cargadoras. Durante los próximos meses, el sector deberá revisar sus aplicaciones informáticas para garantizar que cumplen los nuevos requisitos técnicos, especialmente en materia de generación de documentos, trazabilidad, almacenamiento y accesibilidad para la inspección.
La digitalización de los documentos de control representa uno de los cambios administrativos más relevantes para el transporte por carretera en los últimos años y constituye un paso previo a la plena integración de los sistemas digitales que impulsará la normativa europea en el ámbito del transporte y la logística.
Aunque la digitalización nace como una exigencia normativa, muchos operadores ven en ella una oportunidad para optimizar procesos, reducir errores documentales, mejorar la comunicación con clientes y cargadores y disponer de una trazabilidad mucho más completa de cada operación.La resolución publicada ahora proporciona la seguridad jurídica y técnica que el sector esperaba para afrontar una transformación que marcará un antes y un después en la gestión documental del transporte por carretera en España.
Pueden consultar la resolución dictada en el siguiente enlace:
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-12784
El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible tiene previstas unas jornadas explicativas sobre el DeCA, gratuitas, que tendrán lugar los días 24/06/206, 29/06/2026 y 01/07/2026, de 10 a 12 horas. Información en el siguiente enlace:
https://www.transportes.gob.es/transporte-terrestre/profesionales-transporte/servicios-transportista/documento-electronico-control-administrativo-deca/inscripcion
Aunque la digitalización nace como una exigencia normativa, muchos operadores ven en ella una oportunidad para optimizar procesos, reducir errores documentales, mejorar la comunicación con clientes y cargadores y disponer de una trazabilidad mucho más completa de cada operación.La resolución publicada ahora proporciona la seguridad jurídica y técnica que el sector esperaba para afrontar una transformación que marcará un antes y un después en la gestión documental del transporte por carretera en España.
Pueden consultar la resolución dictada en el siguiente enlace:
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-12784
El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible tiene previstas unas jornadas explicativas sobre el DeCA, gratuitas, que tendrán lugar los días 24/06/206, 29/06/2026 y 01/07/2026, de 10 a 12 horas. Información en el siguiente enlace:
https://www.transportes.gob.es/transporte-terrestre/profesionales-transporte/servicios-transportista/documento-electronico-control-administrativo-deca/inscripcion


