El próximo 1 de julio de 2026 entrará en vigor una nueva obligación para una parte del sector del transporte por carretera. Los vehículos comerciales ligeros destinados al transporte internacional de mercancías, con una masa máxima autorizada superior a 2,5 toneladas y hasta 3,5 toneladas, deberán estar equipados con un tacógrafo inteligente de segunda generación.
Esta medida se enmarca dentro de las reformas impulsadas por la Unión Europea para reforzar el control de la actividad en carretera, mejorar las condiciones laborales de los conductores profesionales y garantizar una competencia más equilibrada entre los operadores del sector.
¿Qué vehículos estarán obligados a llevar tacógrafo? La nueva exigencia afectará a las furgonetas que cumplan dos requisitos:
La obligación de instalar y utilizar el tacógrafo a partir del 1 de julio de 2026 está recogida expresamente en el Reglamento (UE) 2020/1054 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2020, que modificó el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n.º 561/2006.
En concreto, el fundamento jurídico se encuentra en el:
La redacción aparece en el artículo 1, apartado 1, del Reglamento (UE) 2020/1054, por el que se inserta la letra a) en el artículo 2.1 del Reglamento (CE) n.º 561/2006.
¿Por qué esta disposición implica la obligación del tacógrafo? Porque el Reglamento (UE) n.º 165/2014, relativo a los tacógrafos en el transporte por carretera, establece que los vehículos sometidos al ámbito de aplicación del Reglamento 561/2006 deben utilizar un aparato de control homologado.
Por tanto, al quedar incluidos desde el 1 de julio de 2026 los vehículos de más de 2,5 toneladas y hasta 3,5 toneladas dedicados al transporte internacional de mercancías, nace también la obligación de instalar y utilizar el tacógrafo inteligente.
La propia Comisión Europea lo resume de la siguiente manera:
«Desde el 1 de julio de 2026, los vehículos comerciales ligeros (entre 2,5 y 3,5 toneladas) utilizados en el transporte internacional por cuenta ajena también deberán llevar instalado un tacógrafo».
El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible permite desde el 29 de marzo, expedir la tarjeta de tacógrafo digital (que exige la titularidad de un permiso de clase C o D) a los conductores profesionales con permiso de clase B. La expedición de esta tarjeta, que ya exigía la titularidad de un permiso de clase C o D, permitirá a los conductores profesionales de vehículos ligeros con una masa máxima autorizada superior a los 2.500 kg realizar transporte internacional y de cabotaje de mercancías, ya que empezará a ser obligatoria para este tipo de transporte en los países de la Unión Europea a partir del 1 de julio de este año.
También se posibilita que los conductores con permiso clase B de vehículos impulsados por combustibles alternativos con una masa máxima autorizada superior a 3.500 kg e inferior a 4.250 kg puedan obtener la correspondiente tarjeta de tacógrafo.
Para ello, el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible publicó (BOE del 28 de marzo) la Orden TRM/282/2026 que modifica dos órdenes Ministeriales previas: la de 2005 que regula la implantación del tacógrafo digital, y la de 2012 que regula el documento de control administrativo de transporte público de mercancías
¿Qué obligaciones supone para transportistas y empresas? La entrada en vigor de esta medida implicará nuevas responsabilidades para las empresas afectadas, entre ellas:
Adaptación del sector: La incorporación del tacógrafo inteligente a determinadas furgonetas representa un cambio significativo para numerosas empresas y autónomos que desarrollan actividad internacional. Hasta ahora, gran parte de estas obligaciones estaban asociadas principalmente al transporte pesado, pero la evolución de la normativa europea amplía su alcance al transporte ligero transfronterizo.
Ante la proximidad de la fecha de aplicación, los operadores afectados deberán revisar las características de sus vehículos y planificar con antelación las actuaciones necesarias para cumplir con los nuevos requisitos legales desde el 1 de julio de 2026.
Normativa aplicable
Esta medida se enmarca dentro de las reformas impulsadas por la Unión Europea para reforzar el control de la actividad en carretera, mejorar las condiciones laborales de los conductores profesionales y garantizar una competencia más equilibrada entre los operadores del sector.
¿Qué vehículos estarán obligados a llevar tacógrafo? La nueva exigencia afectará a las furgonetas que cumplan dos requisitos:
- Tener una masa máxima autorizada superior a 2,5 toneladas y no superior a 3,5 toneladas.
- Realizar operaciones de transporte internacional de mercancías dentro del territorio de la Unión Europea, incluidas determinadas actividades de cabotaje.
La obligación de instalar y utilizar el tacógrafo a partir del 1 de julio de 2026 está recogida expresamente en el Reglamento (UE) 2020/1054 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2020, que modificó el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n.º 561/2006.
En concreto, el fundamento jurídico se encuentra en el:
- Reglamento (UE) 2020/1054: Este Reglamento introduce un nuevo apartado en el artículo 2 del Reglamento (CE) n.º 561/2006, estableciendo literalmente que dicho reglamento será aplicable:
La redacción aparece en el artículo 1, apartado 1, del Reglamento (UE) 2020/1054, por el que se inserta la letra a) en el artículo 2.1 del Reglamento (CE) n.º 561/2006.
¿Por qué esta disposición implica la obligación del tacógrafo? Porque el Reglamento (UE) n.º 165/2014, relativo a los tacógrafos en el transporte por carretera, establece que los vehículos sometidos al ámbito de aplicación del Reglamento 561/2006 deben utilizar un aparato de control homologado.
Por tanto, al quedar incluidos desde el 1 de julio de 2026 los vehículos de más de 2,5 toneladas y hasta 3,5 toneladas dedicados al transporte internacional de mercancías, nace también la obligación de instalar y utilizar el tacógrafo inteligente.
La propia Comisión Europea lo resume de la siguiente manera:
«Desde el 1 de julio de 2026, los vehículos comerciales ligeros (entre 2,5 y 3,5 toneladas) utilizados en el transporte internacional por cuenta ajena también deberán llevar instalado un tacógrafo».
El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible permite desde el 29 de marzo, expedir la tarjeta de tacógrafo digital (que exige la titularidad de un permiso de clase C o D) a los conductores profesionales con permiso de clase B. La expedición de esta tarjeta, que ya exigía la titularidad de un permiso de clase C o D, permitirá a los conductores profesionales de vehículos ligeros con una masa máxima autorizada superior a los 2.500 kg realizar transporte internacional y de cabotaje de mercancías, ya que empezará a ser obligatoria para este tipo de transporte en los países de la Unión Europea a partir del 1 de julio de este año.
También se posibilita que los conductores con permiso clase B de vehículos impulsados por combustibles alternativos con una masa máxima autorizada superior a 3.500 kg e inferior a 4.250 kg puedan obtener la correspondiente tarjeta de tacógrafo.
Para ello, el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible publicó (BOE del 28 de marzo) la Orden TRM/282/2026 que modifica dos órdenes Ministeriales previas: la de 2005 que regula la implantación del tacógrafo digital, y la de 2012 que regula el documento de control administrativo de transporte público de mercancías
¿Qué obligaciones supone para transportistas y empresas? La entrada en vigor de esta medida implicará nuevas responsabilidades para las empresas afectadas, entre ellas:
- Equipar los vehículos con un tacógrafo inteligente homologado.
- Garantizar que los conductores dispongan de la correspondiente tarjeta de conductor cuando sea exigible.
- Gestionar adecuadamente la descarga y conservación de los datos registrados.
- Organizar la actividad laboral respetando los límites de conducción y los descansos establecidos por la legislación europea.
- Informar y formar a los trabajadores sobre el correcto uso del sistema: insertar la tarjeta de conductor en el tacógrafo al inicio de la jornada, realizar entradas manuales de inicio / fin de jornada cuando corresponda, registrar correctamente la disponibilidad, otros trabajos, conducción y descanso, entre otras.
Adaptación del sector: La incorporación del tacógrafo inteligente a determinadas furgonetas representa un cambio significativo para numerosas empresas y autónomos que desarrollan actividad internacional. Hasta ahora, gran parte de estas obligaciones estaban asociadas principalmente al transporte pesado, pero la evolución de la normativa europea amplía su alcance al transporte ligero transfronterizo.
Ante la proximidad de la fecha de aplicación, los operadores afectados deberán revisar las características de sus vehículos y planificar con antelación las actuaciones necesarias para cumplir con los nuevos requisitos legales desde el 1 de julio de 2026.
Normativa aplicable
- Reglamento (CE) n.º 561/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera.
- Reglamento (UE) n.º 165/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, relativo a los tacógrafos en el transporte por carretera.
- Reglamento (UE) 2020/1054, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2020, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 561/2006 y (UE) n.º 165/2014.


