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CIRCULAR EN CATALUÑA CON 44 TONELADAS

CIRCULAR EN CATALUÑA CON 44 TONELADAS

Les remitimos la circular sobre la circulación en Cataluña con 44 Toneladas:

 

Cataluña permite hasta el 30 de septiembre de 2013 la circulación de vehículos hasta 44 Tn en determinadas circunstancias


Desde el pasado 3 de enero de 2013 en Cataluña se permite, como medida excepcional, la circulación de vehículos articulados con 44 Tn, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en la Resolución INT/2841/2012, publicada en el DOGC de fecha 21 de diciembre de 2012, que son los siguientes:

- La empresa se debe dar de alta en el Servei Catala de Transit e inscribir los vehículos que, a su vez, deberán cumplir las siguientes especificaciones:
a) Euro 4 o superior;
b) Con suspensión neumática en el conjunto;
c) El eje motriz debe superar las 11,5 toneladas, pese a ser admisible en los ejes agrupados (triaxial) un máximo de 9,5 toneladas por eje, si es el caso.

- En la ficha técnica debe constar que la MMA es de 44 Tn.

- Todos los vehículos que circulen al amparo de esta Resolución tendrán que incorporar, para su inmediata localización, la señal V-12 al lado de su matrícula anterior y posterior.

- El recorrido debe tener origen y destino en el interior de Catalunya.

- El recorrido debe ser de como máximo 150 km desde el origen excepto si el origen o el destino es una terminal multimodal (puerto, terminal ferroviaria, etc...), en este caso no habrá límite de km pero no se podrá salir de Catalunya.

COMUNICACIÓN PREVIA. La comunicación del trayecto es obligatoria con carácter previo para poder circular, aunque sea de forma estimada. Esta comunicación tiene que permitir hacer el seguimiento de esta medida excepcional, razón por la que su incumplimiento supondrá, en todo caso y sin perjuicio de otras acciones legales, la inhabilitación para la circulación según esta Resolución, en los términos de la declaración responsable que llevará implícito acogerse a esta medida. El original de este formulario de comunicación registrado se tendrá que llevar en el vehículo.

INFRACCIONES Y SANCIONES. Si no se cumplen estos requisitos, los Mossos d´Esquadra podrán multar por exceso de peso tanto al cargador como el transportista. Si se circula con más de 44 tn las autoridades calcularan el exceso de peso sobre 40 tn no sobre 44 tn. Si se realiza un transporte internacional con 44 Tn, se estará infringiendo la norma europea que establece la MMA máxima por el transporte internacional en 40 Tn y, por lo tanto, se podrá multar por exceso de peso al transportista. Si se sale de Catalunya hacia el resto de España con 44 Tn, se estará infringiendo el Reglamento General de Vehículos y, por lo tanto, se podrá multar por exceso de peso tanto al cargador como el transportista.

ADR. Esta medida no incluye la circulación de vehículos en régimen de transporte ADR.

Esta Resolución podrá ser prorrogada anualmente o quedar sin efectos sin ninguna otra consideración, en función de los resultados obtenidos.

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