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IMPORTANTE: MODIFICACIÓN RESTRICCIONES CIRCULACIÓN MERCANCIAS PERECEDERAS

El pasado  07/04/2017 se publicó en el BOE una resolución de la DGT sobre medidas especiales de regulación al tráfico durante el año 2017 que afectan a las restricciones a la circulación en todo el territorio español, excepto Cataluña y País Vasco (que están reguladas por su propia normativa). Estas restricciones afectan a los transportes de mercancías en general realizados por vehículos o conjuntos de más de 7.500 Kg de MMA, según el calendario y tramos de vías que se indicaban en el Anexo II de la resolución de la DGT de 2 de enero de 2017. Dentro de estas restricciones estaban incluidos el transporte de mercancías perecederas a temperatura regulada, así como los de frutas y verduras frescas.

La modificación más importante publicada el pasado 7 de abril consiste en que quedan exentos de cumplir con las restricciones al tráfico de la DGT tanto el transporte de mercancías perecederas a temperatura regulada (recogidas en el anejo 3 del ATP) como los transportes de frutas y verduras frescas; siempre y cuando estos transportes sean realizados por los tipos de vehículos  recogidos en el Anejo 1 del ATP  (Isotermos, refrigerados, etc..)

Es importante señalar que para estar exentos de la prohibición de circular los vehículos o conjuntos de vehículos de cualquier MMA, la mercancía perecedera a temperatura regulada deberá suponer al menos la mitad de la capacidad de carga útil del vehículo u ocupar la mitad del volumen de carga útil del vehículo.

Estamos a su disposición para ampliar esta información.

 Resolución de 28 de marzo de 2017, de la Dirección General de Tráfico, por la que se corrigen errores en la de 2 de enero de 2017, por la que se establecen medidas especiales de regulación del tráfico durante el año 2017.

 «–… Transporte de mercancías perecederas, entendiendo como tales las recogidas en el anejo 3 del Acuerdo internacional sobre el transporte de mercancías perecederas (ATP) así como las frutas y verduras frescas, en vehículos que satisfagan las definiciones y normas expresadas en el anejo 1 del ATP. En todo caso, la mercancía perecedera deberá suponer al menos la mitad de la capacidad de carga útil del vehículo u ocupar la mitad del volumen de carga útil del vehículo.»

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