Con motivo del colapso de la estructura de paso de la Autovía del Mediterráneo A-7 (KM 336,850) en el término municipal de Quart de Poblet, la Dirección General de Tráfico (DGT) ha dictado una Resolución sobre medidas especiales de ordenación de la circulación en las vías de acceso a la ciudad de Valencia.
Mientras se acometan las obras de restitución del by-pass de circunvalación del área metropolitana de Valencia que quedaron fuera de servicio, por parte del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, la movilidad metropolitana de Valencia queda significativamente afectada por la pérdida de capacidad viaria asociada produciéndose, además, el consiguiente desvío del tráfico a las carreteras que se constituyen en alternativa, la V-31 y V-30 principalmente.
Al soportar las mencionadas vías, diariamente, elevadas intensidades de tráfico, resulta imprescindible la adopción de medidas extraordinarias de ordenación del tráfico con el objetivo de garantizar, en condiciones de seguridad y fluidez, la movilidad de los ciudadanos en sus desplazamientos cotidianos, el abastecimiento en la zona afectada por los graves efectos de la DANA y la circulación de los vehículos de emergencia.
RESTRICCIONES
Para los viajes de largo recorrido, la DGT ha elaborado una serie de itinerarios alternativos:
Eje Norte – Sur:
No estarán sometidos a la restricción indicada en el punto 2:
Estas medidas estarán vigentes desde las 00:00 horas del 4 de noviembre de 2024 prolongándose por el periodo necesario hasta la restitución de capacidad en el by-pass de la A-7.
Mientras se acometan las obras de restitución del by-pass de circunvalación del área metropolitana de Valencia que quedaron fuera de servicio, por parte del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, la movilidad metropolitana de Valencia queda significativamente afectada por la pérdida de capacidad viaria asociada produciéndose, además, el consiguiente desvío del tráfico a las carreteras que se constituyen en alternativa, la V-31 y V-30 principalmente.
Al soportar las mencionadas vías, diariamente, elevadas intensidades de tráfico, resulta imprescindible la adopción de medidas extraordinarias de ordenación del tráfico con el objetivo de garantizar, en condiciones de seguridad y fluidez, la movilidad de los ciudadanos en sus desplazamientos cotidianos, el abastecimiento en la zona afectada por los graves efectos de la DANA y la circulación de los vehículos de emergencia.
RESTRICCIONES
- Queda prohibida, en las carreteras de la provincia de Valencia, la circulación de vehículos o conjuntos de vehículos de mercancías (cargados o no) de más de 7.500 kilogramos de masa máxima autorizada (MMA) o masa máxima de conjunto (MMC) que no tengan origen o destino la provincia de Valencia.
Para los viajes de largo recorrido, la DGT ha elaborado una serie de itinerarios alternativos:
Eje Norte – Sur:
- Comunidades de Aragón y Cataluña por AP-2 / A-2 dirección Madrid. La prohibición de paso por AP-7 se establece en la población de Sagunto con desvío por la A-23 (Zaragoza).
- Comunidades de Madrid A-3 y Castilla La Mancha por A-31 / A-30 Albacete-Alicante- Murcia y Almería.
- Comunidades de Andalucía y Región de Murcia por AP-7 / A-7, A-31 Albacete y A-3 Madrid.
- Comunidades de Madrid, Castilla La Mancha, Aragón y Cataluña por A-2 / AP-2.
- Queda prohibida la circulación, de lunes a viernes (excepto festivos), entre las siete y veintidós horas de vehículos o conjuntos de vehículos de mercancías (cargados o no) de más de 7.500 kilogramos de masa máxima autorizada (MMA) o masa máxima de conjunto (MMC) en los tramos que se relacionan a continuación:
No estarán sometidos a la restricción indicada en el punto 2:
- Los vehículos de emergencias
- Los vehículos de transporte destinados el suministro básico de agua, energía y comunicaciones, y de distribución de alimentos y medicamentos, así como el transporte de animales vivos
- Los vehículos especialmente adaptados para el transporte de hormigón preparado y mezclas asfálticas en caliente
- Los vehículos de auxilio en vías públicas.
Estas medidas estarán vigentes desde las 00:00 horas del 4 de noviembre de 2024 prolongándose por el periodo necesario hasta la restitución de capacidad en el by-pass de la A-7.