En los últimos meses hemos observado que la DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA DE LA CONSEJERÍA DE DESARROLLO SOSTENIBLE de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha está denunciando en carretera a los vehículos frigoríficos que no dispongan, entre la documentación obligatoria para este tipo de transporte, del libro de registro de sistemas de refrigeración para vehículos de transporte refrigerado.
ddEste hecho denunciado conlleva una sanción a partir de 3.000 euros (que se podría pagar con la reducción del 20%, 40% o 50%.)
Este tipo de expedientes tiene su origen en el Reglamento (UE) Nº 517/2014 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 16 de abril de 2014, sobre los gases fluorados de efecto invernadero.
Este libro de registro de sistemas de refrigeración se encuentra regulado en el artículo 11 del Real Decreto 115/2017, de 17 de febrero, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan y por el que se establecen los requisitos técnicos para las instalaciones que desarrollen actividades que emitan gases fluorados.
Se establece en el mencionado artículo 11, relativo al libro de registro del transporte refrigerado, que los titulares de camiones y remolques frigoríficos que realicen transporte refrigerado estarán obligados a cumplimentar el libro de registro que figura en el anexo VII del Real Decreto 115/2017. Esta documentación se tendrá que guardar junto con el resto de documentación del vehículo y se podrá exigir su presentación en caso de que así se le requiera por la autoridad competente de la Comunidad Autónoma.
El libro consta de 5 puntos que habrá que cumplimentar debidamente:
La infracción consiste en no mostrar a los agentes el Libro por no llevarlo a bordo del vehículo; es decir, que no se anularía ni reduciría la sanción si se recurriese posteriormente aportándolo.
En el siguiente enlace pueden descargarse el LIBRO DE REGISTRO DE SISTEMAS DE REFRIGERACIÓN PARA VEHÍCULOS DE TRANSPORTE REFRIGERADO. (LIBRO)
ddEste hecho denunciado conlleva una sanción a partir de 3.000 euros (que se podría pagar con la reducción del 20%, 40% o 50%.)
Este tipo de expedientes tiene su origen en el Reglamento (UE) Nº 517/2014 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 16 de abril de 2014, sobre los gases fluorados de efecto invernadero.
Este libro de registro de sistemas de refrigeración se encuentra regulado en el artículo 11 del Real Decreto 115/2017, de 17 de febrero, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan y por el que se establecen los requisitos técnicos para las instalaciones que desarrollen actividades que emitan gases fluorados.
Se establece en el mencionado artículo 11, relativo al libro de registro del transporte refrigerado, que los titulares de camiones y remolques frigoríficos que realicen transporte refrigerado estarán obligados a cumplimentar el libro de registro que figura en el anexo VII del Real Decreto 115/2017. Esta documentación se tendrá que guardar junto con el resto de documentación del vehículo y se podrá exigir su presentación en caso de que así se le requiera por la autoridad competente de la Comunidad Autónoma.
El libro consta de 5 puntos que habrá que cumplimentar debidamente:
- CARACTERÍSTICAS DEL TITULAR DEL VEHÍCULO Y DE LA EMPRESA HABILITADA.
- PUESTA EN SERVICIO (fecha de puesta en servicio).
- CONTROLES DE FUGAS PERIÓDICOS (la frecuencia mínima de estos controles de fugas de gases viene establecida en el Reglamento 517/2014).
- SISTEMA DE DETECCIÓN DE FUGAS.
- REPOSICIONES POSTERIORES.
La infracción consiste en no mostrar a los agentes el Libro por no llevarlo a bordo del vehículo; es decir, que no se anularía ni reduciría la sanción si se recurriese posteriormente aportándolo.
En el siguiente enlace pueden descargarse el LIBRO DE REGISTRO DE SISTEMAS DE REFRIGERACIÓN PARA VEHÍCULOS DE TRANSPORTE REFRIGERADO. (LIBRO)