RESTRICCIONES GENÉRICAS
Vehículos afectados: Los destinados al transporte de mercancías por carretera con una masa máxima autorizada superior a 7,5t.
Área: Se aplican a todo el ámbito nacional.
Periodo:
Área: Se aplican a todo el ámbito nacional.
Periodo:
Además, la restricción genérica se extiende a los días festivos y de circulación densa que se relacionan a continuación:
Si circula la tractora sin el semirremolque, el límite de peso de más de 7,5 toneladas se aplicará únicamente a la tractora. Si la tractora está a la espera de ser cargada, la tara deberá tenerse en cuenta.
Para los VEHÍCULOS PROCEDENTES DE OTRO PAÍS O DE CERDEÑA el inicio de la prohibición se pospone por cuatro horas. En el caso de un vehículo que llegan desde el exterior con un solo conductor cuyo período de descanso diario, según lo establecido en el Reglamento CE 561/2006, coincide con el período de cuatro horas, el periodo de aplazamiento de cuatro horas se iniciará al finalizar el periodo de descanso.
Para los VEHÍCULOS QUE VIAJAN A OTRO PAÍS, con la documentación que certifique el destino de la partida, el fin de la prohibición se adelanta dos horas. Para los vehículos que viajan a Cerdeña, llevando la documentación que certifique el destino de la partida, el fin de la prohibición es llevada adelante por cuatro horas.
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