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Recientemente hemos tenido conocimiento de una publicación mediante la que se informa que manipular el tacógrafo es un delito y que la Fiscalía General del Estado ha dado orden de perseguir penalmente la manipulación del tacógrafo porque se considera delito de falsificación de documento público. A renglón seguido se recuerda que hay que manipular correctamente el tacógrafo marcando disponibilidad u otros trabajos (y no descanso) en determinados supuestos, ya que se paga como horas de presencia o como conducción, respectivamente. Finalmente se acaba advirtiendo que falsear el descanso puede salirte muy caro.

Si eres conductor profesional te llevarás una alegría al leer este panfleto, ya que esta forma de proceder te interesa económicamente. Y además resulta que es lo correcto, según se dice: registrar en el tacógrafo la mayor parte de tu jornada como tiempo de presencia y otros trabajos, y no descanso; ya que “el descanso no se paga”. Esto te interesa porque ese tiempo que se registra como disponibilidad se paga como tiempo de presencia y el de otros trabajos como conducción. Por otro lado, si no lo haces así, te dicen que estás manipulando el tacógrafo, lo que es un delito que se paga con cárcel. Es decir, actuando de esta forma, además de evitar ir a la cárcel, te puedes ganar un dinero extra; por lo que no hay que ser muy listo para hacer caso a lo que dicen.

Pues bien, resulta que, si sigues estos consejos al pie de la letra, es muy posible que te quedes sin trabajo porque tu jefe te despida de forma disciplinaria sin derecho a indemnización. Y que, además, de postre, te encuentres con una demanda civil en reclamación de los múltiples perjuicios que le has ocasionado a tu empresa por tu forma de actuar.

Es posible que este folleto pueda confundir a algún conductor profesional con afirmaciones que tienen un cierto fundamento, pero que pierden su rigor cuando se sacan de contexto; lo que no es bueno para nadie.

Es cierto que la manipulación del tacógrafo puede ser constitutiva de delito en determinados casos; aunque, en la práctica, habrá que estudiar cada caso determinado, puesto que no todas las manipulaciones generan un procedimiento penal en España y muchos juicios terminan en absolución. Precisamente éste es un tema de actualidad debido a la última sentencia del Tribunal Supremo, en la que se considera que la manipulación del tacógrafo es constitutiva de falsedad en documento público.

Pues bien, se está aprovechando este tema al utilizar de forma intencionada el criterio de la Fiscalía de perseguir este tipo de delitos; de forma que se da a entender erróneamente que, si no se utiliza de forma correcta el selector de actividades para registrar las horas de presencia y otros trabajos, se estaría cometiendo un delito de manipulación del tacógrafo, ya que se está falsificando la actividad registrada.

Pero esto es rotundamente falso porque el supuesto de hecho de la sentencia del Tribunal Supremo consiste en la manipulación del tacógrafo mediante la colocación de un imán; mientras que la conducta por no “manipular” correctamente el selector de actividad a se refiere esta publicación es simplemente una infracción administrativa (no un delito) por “uso incorrecto del selector de actividades del tacógrafo” (de los dispositivos de conmutación), sancionable con 1001 euros.

Como podemos ver, son dos acepciones del verbo “manipular”, con significados diferentes; que, si se utilizan indistintamente, dan lugar a confusión. La que es constitutiva de delito es la manipulación fraudulenta del tacógrafo con la finalidad de falsear los registros de dicho instrumento para eludir controles policiales y administrativos; que es lo que ocurre cuando, por ejemplo, se utiliza un imán o un desconectador (“tecla”), ya que se registra como descanso lo que realmente es conducción.

El problema radica en que el responsable administrativo de las infracciones que comente el conductor (el que tiene que pagar) es el transportista. Además, la infracción por uso incorrecto del selector se encuentra en el Anexo 1B del Reglamento que modificó el ROTT; por lo que influye en el IRI (Índice de Reiteración Infractora) a efectos de pérdida honorabilidad, que es uno de los requisitos para obtener y renovar periódicamente la tarjeta de transportes.

El nuevo ROTT, que precisamente ahora ha cumplido un año, implantó un nuevo mecanismo que implica la pérdida directa de honorabilidad durante 365 días por la comisión de una sola infracción (del Anexo 1 A); o bien por la acumulación de infracciones -IRI- (Anexos 1B) y 1C). Si el transportista pierde la honorabilidad, ya no podrá operar como tal, al quedar expulsado automáticamente del sector durante un año; lo que, en la práctica, puede conllevar la extinción de la empresa.

Por tanto, es necesario tener en cuenta la enorme repercusión y trascendencia que pueden tener para la empresa las infracciones que cometen los conductores. Por esta razón, si al transportista le inician expedientes sancionadores por este tipo de conductas, la única opción que le queda a la empresa para evitar sus desagradables consecuencias (sanción económica y pérdida de honorabilidad) es la de sancionar disciplinariamente al conductor, con suspensión de empleo y sueldo de más de 16 días o despido disciplinario, por la comisión de una falta grave de carácter laboral consistente en “transgresión de la buena fe contractual”, debido a los perjuicios que le supondrían la imposición de estas sanciones.

Decimos que es la única opción porque, si el transportista actúa de esta forma, la Ley le exime de responsabilidad por las infracciones en materia de Transportes que comentan sus conductores (artículo 138.4 LOTT); es decir, ni pierde la honorabilidad ni tiene que pagar ninguna sanción.

En consecuencia, si un conductor está utilizando el selector de actividad del tacógrafo de forma que se registra como otros trabajos lo que realmente es descanso, puede estar cometiendo (¿inconscientemente?) infracciones por conducción ininterrumpida, al no intercalar pausas (= descanso) entre la conducción. También puede cometer infracciones por minoración del descanso diario o semanal si, mientras los realiza, registra otros movimientos en otros trabajos, etc. Según el Baremo Sancionador vigente, estas infracciones son sancionables con multas de hasta 2.000 euros, que también pueden estar dentro del mencionado Anexo 1B) o incluso en Anexo 1A).

A través del selector de actividades, el conductor tiene en su mano registrar de una u otra forma (descanso, disponibilidad u otros trabajos) la actividad que realice durante el tiempo en que no conduce; ahora bien, es muy importante tener en cuenta las instrucciones del empresario. Si después de realizar una actividad éste indica al conductor que éste puede disponer libremente de tu tiempo, ese intervalo debe registrarse como descanso.

Pero es que, además, según recoge el Estatuto de los Trabajadores, los conductores pueden ser sancionados por la dirección de las empresas en virtud de incumplimientos laborales. Esto significa que el incorrecto registro de su jornada laboral puede ser considerado como un incumplimiento laboral; por lo que, en caso de producirse un inadecuado uso del selector de actividad, que se traduzca en un cómputo de horas mayor a las trabajadas, la empresa puede sancionarle disciplinariamente igualmente con despido.

Si eres conductor y te despiden puedes ir a un abogado para que impugne el despido y presente una reclamación de cantidad por las horas extraordinarias y de presencia que has conseguido registrar utilizando de esta forma el selector. Pero debes tener en cuenta que la empresa no se va a quedar de brazos cruzados; ya también contratará a un abogado, que muy probablemente colaborará con un perito judicial experto en tacógrafos y conseguirán demostrar que has cometido infracciones como consecuencia del uso incorrecto del tacógrafo y que la reclamación de cantidad no tiene ningún fundamento porque la actividad registrada por el tacógrafo no se corresponde con la realidad.

Además, la empresa transportista para la que trabajabas te puede reclamar judicialmente las sanciones que ha tenido que pagar por las infracciones que tú cometiste (consciente o inconscientemente), sin seguir las instrucciones del empresario, mientras trabajabas para él; de cuya deuda responderás con todos tus bienes, llegando incluso hasta el embargo de los mismos o de la nómina que tengas en la nueva empresa para la que estás trabajando.

Por eso, si eres conductor profesional, registra correctamente tu jornada; de forma que cobres el salario que te corresponde en función de lo que realmente has trabajado, sin tratar de incrementar artificialmente tu jornada. Ah, y mucho cuidado con las manipulaciones; las del tacógrafo, claro.
 
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