REGISTRO DE LOS TIEMPOS DE TRABAJO
A raíz de un aumento de las inspecciones llevadas a cabo por la Inspección de trabajo, recordamos a nuestros clientes que respecto a los tiempos de trabajo, se prevén normas especiales para las empresas del sector del transporte por carretera.
A tal efecto, el RD 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, modificado por el RD 902/2007, Real Decreto 902/2007, de 6 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, en lo relativo al tiempo de trabajo de trabajadores que realizan actividades móviles de transporte por carretera. de 6 de julio define el colectivo al que se aplica como aquellos trabajadores que forman parte del personal que se desplaza y que está al servicio de una empresa que efectúa servicios de transporte. Dicho RD 1561/1995 fue modificado también por el RD 1635/2011, Real Decreto 1635/2011, de 14 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, en materia de tiempo de presencia en los transportes por carretera. de 14 noviembre, que dio nueva redacción al aptdo. 5 art.10.5 Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre Jornadas Especiales de Trabajo. del art. 10 permitiendo que en los convenios colectivos sectoriales de ámbito estatal se puedan introducir criterios flexibles para el cómputo del tiempo de presencia en los supuestos de conducción en equipo, acompañamiento del vehículo que es transportado en tren o transbordador, esperas en fronteras, y prohibiciones para circular.
REGISTRO TIEMPO TRABAJO (Art.10.bis 5) Todas las empresas del sector deben llevar un registro del tiempo trabajado por cada trabajador móvil, y conservar los datos por tiempo de tres años. El empresario está obligado a facilitar al trabajador que los solicite los datos del registro de su tiempo de trabajo.
El tiempo efectivo de trabajo es aquel tiempo en que el trabajador se encuentra a disposición del empresario y en ejercicio de su actividad, realizando las funciones propias de:
- 1ª.- Conducción del vehículo o medio de transporte u otros trabajos durante el tiempo de circulación.
- 2ª.- Trabajos auxiliares realizados en relación con el vehículo o medio de transporte, sus pasajeros o su carga.
Le informamos que el programa DAC ASG Trans le permite dar cumplimiento a dicha normativa, obteniendo los registros de los tiempos de trabajo realizados por cada conductor.