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En la práctica, es frecuente que el transportista, tenga encomendado trasladar objetos de valor económico importante. Es en ese momento, en el que éste se convierte en garantizador de la mercancía, desde su origen hasta su destino, quedando obligado a adoptar cualquier medida encaminada a evitar ningún contratiempo, como pérdida o deterioro de la misma.

La LOTT, en su artículo 61,  prevé la posibilidad de que el cargador haga una declaración de valor y de interés especial en la entrega de la mercancía a través de la Carta de Porte. En ésta, si la mercancía es de especial valor, el cargador podrá declararlo, de manera que, en caso de siniestro sobre la misma, en caso de ser superior, resulte ser ese el valor de indemnización y no el previsto por Ley (1/3 del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples/día por cada kilogramo de peso bruto de mercancía perdida o averiada”, no pudiendo exceder del precio del transporte para el caso de retraso).

Además, para el cargador se prevé la posibilidad de declarar, en la Carta de Porte, el montante de un interés especial en la entrega de las mercancías para los casos de pérdida, avería o retraso de la entrega, permitiendo reclamar, además de la indemnización ordinaria, el resarcimiento de los perjuicios que pruebe el titular de las mercancías hasta el importe del interés especial declarado.

Para finalizar, se prevé la posibilidad de que las partes acuerden aumentar el límite de indemnización señalado en la Ley, de manera que en tal caso, el pacto dará derecho al porteador a reclamar un suplemento de porte, convenido por ambas partes (cargador y transportista).

 

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