Con ocasión de la reforma del Reglamento de desarrollo de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (ROTT), que entrará en vigor a partir del 01/07/2018, el Ministerio de Fomento aún no se ha pronunciado con respecto a si aplicará o no la exigencia que la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de fecha 20.12.2017, contempla en materia de descanso semanal de los conductores.
La Sentencia pretende que los Estados miembros introduzcan como novedad en la normativa sancionar a aquellos conductores que no realicen un descanso normal semanal fuera del vehículo y que se incluya el nuevo tipo infractor en la norma que prevé el cumplimiento de los descansos obligatorios.
La Sentencia pretende proteger el descanso digno, bienestar e higiene del conductor, siendo esta la nueva interpretación que hace el Tribunal del Reglamento Comunitario 561/2006, sobre tiempos de conducción y descanso. Además, también pretende luchar contra la competencia desleal que se ejerce en otros países del Este de Europa que permiten tener en condiciones precarias a conductores nómadas que trabajan y viven de modo permanente en el camión. Parece que el objetivo, en definitiva, de la Sentencia del TJUE concluye que “la cabina del camión no constituye el lugar adecuado para tomar el descanso semanal normal".
Ciertos sindicatos están muy interesados en que el Ministerio de Fomento acuerde la aplicación de esta nueva exigencia de la normativa comunitaria. Sin embargo, el nuevo ROTT no contempla la posibilidad de sancionar el incumplimiento de esta prohibición ni tampoco de tomar las medidas oportunas para garantizar la aplicación de las sanciones indicadas.
El ROTT sí incluye otras modificaciones, tal como la pérdida de honorabilidad de la empresa y de su gestor, desaparición de tarjeta de transportes en soporte físico sustituido por la inscripción en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte del Ministerio de Fomento, la documentación de control de transportes de mercancías ya no será en papel sino en soporte eléctrico, la figura del Gestor del Transporte, acreditación de capacidad financiera en caso de personas físicas en caso de operadores de transporte, para reclamar pequeñas cuantías no será necesario la comparecencia de las partes, el acceso a la profesión se autorizará cuando se tenga 3 vehículos, se contempla el refuerzo en vigilancia y régimen sancionador aplicable a los centros de formación y se regula la obtención del certificado de competencia profesional.