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La Inspección de Trabajo y Seguridad Social controlará la jornada laboral de los conductores profesionales
En el BOE del 19/05/2022 se ha publicado la Resolución de 6 de mayo de 2022, del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por la que se establecen procedimientos de control de la jornada laboral de conductores en el sector de transportes por carretera, de acuerdo con lo establecido en la Directiva 2020/1057, de 15 de julio.

Esta Resolución se ha dictado con el fin de incorporar a nuestro ordenamiento jurídico determinadas normas específicas incluidas en las Directivas comunitarias sobre el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera.

Esto afecta principalmente a los procedimientos de vigilancia y control exhaustivo del tiempo de trabajo de las personas trabajadoras, que comprende también los tiempos de espera, presencia o disponibilidad o los dedicados a la realización de otras tareas distintas a la conducción, que corresponde efectuar a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social controlará la aplicación correcta y coherente de la jornada laboral por los conductores profesionales por cuenta ajena (que realizan actividades móviles en el sector de transportes por carretera).
Dichos controles abarcan tanto los que se hagan en carretera como los que se desarrollen por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en los locales de las empresas.

En relación con estos últimos, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social actuará de acuerdo con la información que obtenga del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana conforme a los acuerdos vigentes sobre el registro de empresas infractoras y los controles de tiempos de conducción del vehículo y tiempos de descanso de las empresas que sean objeto de actuación inspectora.
Estos controles que llevará a cabo la Inspección de Trabajo y Seguridad Social comprenderán necesariamente:
 
  • La duración completa de la jornada semanal.
  • El control de la duración media de los tiempos de trabajo semanal, pausas y trabajo nocturno.
  • El control de los tiempos de trabajo que no sean de conducción del vehículo (la actividad de “otros trabajos”).

La información que proporcione la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a los organismos competentes sobre estas actuaciones incluirá:
 
  • El número de conductores controlados en la carretera.
  • El número de controles en los locales de las empresas.
  • El número de jornadas de trabajo controladas.
  • El número y tipo de infracciones registradas.
  • La indicación sobre si el transporte fue de pasajeros o de mercancías.

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social procurará organizar controles en los locales de las empresas mediante inspecciones concertadas con los organismos competentes de otros Estados Miembros. Tales controles concertados serán efectuados de forma simultánea o sucesiva por las autoridades de control de dos o más Estados miembros, cada una de ellas en su propio territorio.

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social contribuirá al sistema nacional de clasificación de riesgos de las empresas del sector facilitando al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana los datos que le soliciten acerca de las infracciones y sanciones en el orden social en la forma que se acuerde con dicho organismo.

En ATRAM GESTIÓN 2007 consideramos que es muy importante realizar por parte de las empresas de transporte de mercancías un ejercicio de control de la actividad realizada por sus conductores, tanto de los tiempos de conducción y descanso como de los tiempos de trabajo:
 
  • Por un lado, se trata de una labor preventiva con el fin de evitar ser sancionados por la comisión de infracciones en materia de transportes.
    • O, si la infracción ya se ha cometido, poder actuar a tiempo y adoptar las medidas necesarias para evitar ser sancionados.
 
  • Por otro lado, para controlar si se realiza un uso correcto del selector de actividades, de forma que lo que se registre se adecúe a la actividad que realmente ha realizado el conductor siguiendo las instrucciones de la empresa.
    • Se trata de evitar que los conductores de transporte por carretera interpongan demandas de reclamación de cantidad contra las empresas transportistas basadas en un intencionado registro erróneo de actividades por parte de los conductores.
    • A la vista de esta nueva Resolución, se trata también de evitar que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social sancione a la empresa transportista por el incumplimiento de la normativa laboral sobre trabajadores móviles.

Para realizar esta labor preventiva por parte de las empresas es fundamental disponer de una buena herramienta que nos permita el acceso a la información registrada en los tacógrafos digitales y tarjetas de conductor. Por este motivo, en ATRAM GESTIÓN 2007 te ofrecemos el Tacógrafo digital DAC ASGA través de tu cuenta, podrás acceder a los informes de vehículo y conductor, ranking de infracciones y tiempos de trabajo, avisos de renovaciones y muchos datos más de tu interés. ¿Quieres saber cómo el Tacógrafo digital DAC ASG puede ayudarte? Descúbrelo en el siguiente vídeo:





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