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Hemos tenido conocimiento de que se están incoando nuevos expedientes sancionadores, derivados de un previo requerimiento de inspección, por infracción MUY GRAVE a la normativa de Transportes sancionable con 2.001 euros, por incumplir el requisito de capacidad financiera de la empresa.

Se computa el número total de autorizaciones de transporte de la serie MDP de las que dispone la empresa. Por ejemplo, 6 autorizaciones.

El artículo 43.2 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, establece que el otorgamiento de autorizaciones de transporte está condicionado a que la empresa acredite el cumplimiento, en todo momento, de determinados requisitos, entre los que se encuentra el de capacidad financiera.

El artículo 46 de la misma Ley determina que para acreditar esa capacidad financiera la empresa debe dispone de, al menos, de capital y reservas por un importe mínimo de 9.000 euros cuando se utilice un solo vehículo, y 5.000 euros más por cada vehículo adicional utilizado.

La circunstancia anterior obliga a que la empresa disponga, en el momento actual, de capital y reservas por un importe mínimo de 34.000 euros (en el ejemplo de empresa con 6 autorizaciones de transporte).

A la vista de la documentación aportada con ocasión del requerimiento de inspección (consistente en el balance de situación de la sociedad), la suma total entre capital y reservas es inferior a ese importe.

Por consiguiente, a juicio del inspector actuante, la empresa desempeña la actividad de transporte público de mercancías por carretera incumpliendo el requisito de capacidad económica; lo que, según él, merece la CALIFICACIÓN DE INFRACCIÓN MUY GRAVE de acuerdo con lo establecido por el art. 140.16 de la LOTT, modificada por la Ley 9/2013, de 4 de julio.

En consecuencia, se propone la sanción de 2.001.-euros, en aplicación de las cuantías previstas en el Art. 143.1.h) de la LOTT.

Infracción que se encuentra en el anexo 1 A al RD 70/2019; lo que supone pérdida directa de honorabilidad de la empresa y del gestor de transporte.



Les recomendamos encarecidamente que realicen las gestiones oportunas para adecuar el capital social de su empresa al número de autorizaciones de transporte de las que dispone la misma; según lo dispuesto por el artículo 46 LOTT.
 
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