La crisis sanitaria del COVID-19 ha obligado a los Estados miembro de la UE a adoptar una seria de medidas excepcionales de forma temporal.
Se trata de excepciones a las normas establecidas en los artículos 6 a 9 del Reglamento (CE) nº. 561/2006: tiempos de conducción (diaria, semanal y bisemanal), pausas y períodos de descanso (diario y semanal).
Las circunstancias que han motivado estas excepciones son, por un lado, los efectos provocados por la extensión del coronavirus (COVID-19), ya que las autoridades sanitarias van adoptando medidas en las zonas de riesgo y en las de transmisión comunitaria significativa que afectan al transporte de mercancías por carretera; y, por otro, que es imprescindible garantizar el abastecimiento.
Debido a estas circunstancias es aconsejable flexibilizar las condiciones de trabajo de los conductores.
A continuación, le informamos de forma resumida de las exenciones a los tiempos de conducción y descanso, dictadas en los distintos países europeos: tanto Estados Miembros de la UE como otros países que no lo son.
En la última columna se indica la fecha de notificación a la Comisión Europea. Es posible que, en un determinado país, las excepciones hayan cambiado y que éstas no aparezcan en el documento adjunto porque la Comisión Europea aún no las haya publicado en la página web de la UE:
Se trata de excepciones a las normas establecidas en los artículos 6 a 9 del Reglamento (CE) nº. 561/2006: tiempos de conducción (diaria, semanal y bisemanal), pausas y períodos de descanso (diario y semanal).
Las circunstancias que han motivado estas excepciones son, por un lado, los efectos provocados por la extensión del coronavirus (COVID-19), ya que las autoridades sanitarias van adoptando medidas en las zonas de riesgo y en las de transmisión comunitaria significativa que afectan al transporte de mercancías por carretera; y, por otro, que es imprescindible garantizar el abastecimiento.
Debido a estas circunstancias es aconsejable flexibilizar las condiciones de trabajo de los conductores.
A continuación, le informamos de forma resumida de las exenciones a los tiempos de conducción y descanso, dictadas en los distintos países europeos: tanto Estados Miembros de la UE como otros países que no lo son.
En la última columna se indica la fecha de notificación a la Comisión Europea. Es posible que, en un determinado país, las excepciones hayan cambiado y que éstas no aparezcan en el documento adjunto porque la Comisión Europea aún no las haya publicado en la página web de la UE:
Para cualquier aclaración quedamos a su disposición.