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En el BOE de ayer, domingo 3 de mayo, se publicó en el BOE la Orden TMA/384/2020, de 3 de mayo, por la que se dictan instrucciones sobre la utilización de mascarillas en los distintos medios de transporte y se fijan requisitos para garantizar una movilidad segura de conformidad con el plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Será de aplicación desde las 00:00 horas del día 4 de mayo de 2020, hasta la finalización del estado de alarma, incluidas sus prórrogas.
 
  • El uso de mascarillas será obligatorio para todos los usuarios del transporte en autobús, incluido los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor.
 
  • En los transportes privados particulares y privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán desplazarse dos personas por cada fila de asientos, siempre que utilicen mascarillas y respeten la máxima distancia posible entre los ocupantes.
 
  • En los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán desplazarse dos personas por cada fila adicional de asientos.
 
  • En los vehículos en los que únicamente se disponga de una fila de asientos (cabinas de vehículos pesados, furgonetas, etc.) podrán viajar como máximo dos personas, siempre que sus ocupantes utilicen mascarillas que cubran las vías respiratorias y guarden la máxima distancia posible. En caso contrario, únicamente podrá viajar el conductor.
 
  • En el transporte público regular, discrecional y privado complementario de viajeros en autobús, que los ocupantes deban ir sentados, no podrán ser ocupados más de la mitad de los asientos disponibles respecto del máximo permitido. En los autobuses se mantendrá siempre vacía la fila posterior a la butaca ocupada por el conductor.
 
  • En los transportes públicos colectivos de viajeros, que dispongan zonas habilitadas para el transporte de viajeros de pie, se procurará que las personas mantengan entre sí la máxima distancia posible, estableciéndose como referencia la ocupación de la mitad de las plazas sentadas disponibles, y de dos viajeros por cada metro cuadrado en la zona habilitada para viajar de pie.


Estas ampliaciones de medidas, solo son de aplicación a los supuestos permitidos de desplazamientos regulados en el artículo 7 del R.D. 463/2020; que, recordamos que son las siguientes:
 
  • a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad, así como adquisición de otros productos y prestación de servicios
 
  • b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
 
  • c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
 
  • d) Retorno al lugar de residencia habitual.
 
  • e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
 
  • f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
 
  • g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
 
  • h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.
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