En el BOE de hoy, 25 de marzo de 2020, se ha publicado la Orden TMA-279-2020, de 24 de marzo, por la que se establecen medidas en materia de transporte de animales.
La finalidad de esta Orden es lo que se expresa en la Exposición de Motivos de misma: la conveniencia de flexibilizar lo relativo a las horas de viaje y descanso de los animales, en línea con la excepción temporal del cumplimiento de las normas de tiempos de conducción y descanso en los transportes de mercancías.
Se trata de 2 tipos de medidas con efectos en todo el territorio nacional, sin perjuicio de su comunicación a la Comisión Europea:
Esta norma entra en vigor hoy, 25 de marzo de 2020, fecha de publicación en el BOE; y se mantendrá vigente hasta la finalización del periodo del estado de alarma.
La finalidad de esta Orden es lo que se expresa en la Exposición de Motivos de misma: la conveniencia de flexibilizar lo relativo a las horas de viaje y descanso de los animales, en línea con la excepción temporal del cumplimiento de las normas de tiempos de conducción y descanso en los transportes de mercancías.
Se trata de 2 tipos de medidas con efectos en todo el territorio nacional, sin perjuicio de su comunicación a la Comisión Europea:
- Vigencia de las autorizaciones establecidas en la normativa veterinaria sobre transporte de animales.
- Se declara la validez de autorizaciones de los transportistas, medios de transporte y contenedores, así como de los certificados de formación de los conductores o cuidadores cuya fecha de expiración se haya producido a partir del día 1 de marzo, hasta 120 días después de la finalización de la declaración del estado de alarma o prórrogas del mismo; plazo que podrá ser ampliado por un máximo de 30 días más.
- Los cuadernos de a bordo u hojas de ruta tendrán validez a pesar de no haber sido sellados por la autoridad competente hasta 7 días después de la finalización de la declaración del estado de alarma o prórrogas del mismo, pudiendo ser ampliado dicho plazo por un máximo de 7 días adicionales.
- Eliminación de los tiempos de descanso de la normativa sobre protección de los animales durante el transporte.
- Se exceptúa del cumplimiento de los tiempos de descanso relativo a la protección de los animales durante el transporte y las operaciones conexas, para todos aquellos movimientos de animales que se realicen durante el estado de alarma.
- La duración del tiempo total de viaje será la máxima permitida en dicho capítulo exceptuando el tiempo de descanso.
- Se trata de flexibilizar los intervalos de suministro de agua, de alimentación y tiempo de viaje y descanso de los animales. Lógicamente no tiene nada que ver con los tiempos de conducción y descanso del Reglamento 561/2006, que se refieren al descanso del conductor.
Esta norma entra en vigor hoy, 25 de marzo de 2020, fecha de publicación en el BOE; y se mantendrá vigente hasta la finalización del periodo del estado de alarma.