Ante el incremento de los casos de coronavirus y la gravísima situación de emergencia sanitaria en que se encuentra Portugal, el Gobierno del país vecino ha decretado, con el fin de evitar la propagación del virus, el confinamiento del país durante un mes y el cierre de sus fronteras durante al menos dos semanas a partir de las 00 horas del 31 de enero de 2021, restringiendo el tránsito salvo excepciones:
Es decir, queda exento de la restricción el transporte internacional de mercancías por carretera (con controles en las fronteras).
Ante esta situación, se aconseja a los conductores profesionales que viajen desde España a Portugal, con el fin de acreditar que realizan un viaje con fines laborales y evitar las posibles sanciones, utilicen el nuevo modelo de Certificado de desplazamiento, Declaración de Entidad Empleadora.
Requisitos de la Declaración:
El modelo puede descargarse a través del siguiente enlace
https://www.cetm.es/add/BancoDeDocumentos/noticias/declaracion_portugal.docx
Como consecuencia de este cierre de las fronteras, los vehículos españoles que transporten mercancías a Portugal van a ser sometidos a controles fronterizos; lo que ocasionará, sin duda, una ralentización de la actividad. Por ello, las autoridades portuguesas, con el fin de ordenar de forma adecuada el transporte internacional y garantizar el adecuado control de acceso a través de la frontera, van a establecer un número limitado de puntos autorizados de cruce de la frontera terrestre (previsiblemente similares a los autorizados el pasado mes de marzo):
- Circulación de trabajadores transfronterizos.
- Transporte internacional de mercancías.
- Circulación de vehículos de emergencia y socorro.
- Servicios de emergencia.
Es decir, queda exento de la restricción el transporte internacional de mercancías por carretera (con controles en las fronteras).
Ante esta situación, se aconseja a los conductores profesionales que viajen desde España a Portugal, con el fin de acreditar que realizan un viaje con fines laborales y evitar las posibles sanciones, utilicen el nuevo modelo de Certificado de desplazamiento, Declaración de Entidad Empleadora.
Requisitos de la Declaración:
- Deberá ser cumplimentada y firmada por la empresa, añadiendo los datos del conductor.
- Será necesario una por cada conductor que se desplace hasta Portugal.
- No será necesario realizar una por cada viaje.
El modelo puede descargarse a través del siguiente enlace
https://www.cetm.es/add/BancoDeDocumentos/noticias/declaracion_portugal.docx
Como consecuencia de este cierre de las fronteras, los vehículos españoles que transporten mercancías a Portugal van a ser sometidos a controles fronterizos; lo que ocasionará, sin duda, una ralentización de la actividad. Por ello, las autoridades portuguesas, con el fin de ordenar de forma adecuada el transporte internacional y garantizar el adecuado control de acceso a través de la frontera, van a establecer un número limitado de puntos autorizados de cruce de la frontera terrestre (previsiblemente similares a los autorizados el pasado mes de marzo):
- Valença-Viana do Castelo, salida de la conexión del Puente de Tuy-Valença-IP 1-A 3 (Vallença).
- Vila Verde da Raia-Chaves, salida A 52 (conexión con A24-Km 0).
- Quintanhila-Bragança, salida Puente Internacional IP4/E82 (salida Quintanhila en N-218-1 Quintanhila).
- Vilar Formoso-Guarda en la línea fronteriza Largo da Fronteira (N16/E80, conexión Fuentes de Oñoro, incluido el acceso a través del parque TIR-N16 en Vilar Formoso).
- Tremas de Monfortinho-Castelo Branco (cruce entre N239 y N240).
- Marvaao-Portalegre (línea fronteriza de Marvao en N521 conexión entre Valencia de Alcantara e IC13 Marvao).
- Caia-Elvas (salida A6 Km 158 junto a la oficina de turismo de Elvas).
- Vila Verde de Ficalho-Beja (línea fronteriza conexión A495 Rosal de la Frontera e IP8 Serpa).
- Castro Marim.Praça da Fronteira (km 131 de la A22-Puente Internacional Guadiana Castro Marim).