En el marco de la aplicación del estado de emergencia sanitaria en Francia, se han establecido restricciones de acceso al país. Estas nuevas medidas, relativas a las fronteras y a los viajes por carretera, en el marco de la lucha contra la epidemia del COVID-19, que entraron en vigor el pasado domingo 31 de enero, tiene como excepción los desplazamientos de los profesionales del transporte por carretera en el ejercicio de su actividad.
Los desplazamientos en tránsito desde el Reino Unido hacia España están permitidos con condiciones especiales. Los viajeros y transportistas procedentes de territorio británico deberán presentar un test PCR o de antígenos con resultado negativo realizado en las 72 horas previas al viaje. Además, debe rellenarse una “attestation” que se puede descargar en el siguiente enlace:
https://www.gouvernement.fr/sites/default/files/24-12-2020-attestation deplacement-du-royaume-uni-vers-la-france.pdf
Por otro lado, y en relación a los desplazamientos de transportistas internacionales por carretera, todo transportista internacional por carretera que llegue a territorio nacional francés debe presentar un Certificado Europeo, disponible en el siguiente enlace:
https://www.interieur.gouv.fr/Actualites/L-actu-du-Ministere/Deplacement-des-transporteurs-routiers-internationaux
Para consultar las actualizaciones de las restricciones que lleve a cabo el gobierno francés, puede consultarlas en la siguiente página web:
https://www.gouvernement.fr/info-coronavirus
- DESDE LAS 06:00 H. HASTA LAS 18:00 H.:
- Se autoriza cualquier tipo de desplazamiento, incluso a nivel nacional, sin necesidad de detener un certificado (“Attestation de déplacement”).
- Si se abandona la autopista para descansar, deberá irse directamente al lugar de alojamiento y no salir del mismo salvo para continuar el viaje.
- DESDE LAS 18:00 H. HASTA LAS 06:00 H. (TOQUE DE QUEDA):
- En este horario están permitidos los desplazamientos por carretera en tránsito internacional; siempre que se circule por las autopistas y pueda acreditarse por cualquier medio que se trata de un tránsito.
- Es obligatorio que el conductor disponga de una declaración jurada (“Attestation de déplacement couvre-feu”); que está disponible en los siguientes enlaces:
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- Para rellenarlo telemáticamente:
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- Para rellenado y llevarlo impreso a bordo del vehículo:
- Practicar deportes o pasear al aire libre: está prohibido durante el toque de queda.
- Cualquier desplazamiento durante el toque de queda (desde 18:00 o 20:00 según los casos hasta las 06:00) sin motivo válido o certificado incurrirá en una multa fija de 135 euros.
Los desplazamientos en tránsito desde el Reino Unido hacia España están permitidos con condiciones especiales. Los viajeros y transportistas procedentes de territorio británico deberán presentar un test PCR o de antígenos con resultado negativo realizado en las 72 horas previas al viaje. Además, debe rellenarse una “attestation” que se puede descargar en el siguiente enlace:
https://www.gouvernement.fr/sites/default/files/24-12-2020-attestation deplacement-du-royaume-uni-vers-la-france.pdf
Por otro lado, y en relación a los desplazamientos de transportistas internacionales por carretera, todo transportista internacional por carretera que llegue a territorio nacional francés debe presentar un Certificado Europeo, disponible en el siguiente enlace:
https://www.interieur.gouv.fr/Actualites/L-actu-du-Ministere/Deplacement-des-transporteurs-routiers-internationaux
Para consultar las actualizaciones de las restricciones que lleve a cabo el gobierno francés, puede consultarlas en la siguiente página web:
https://www.gouvernement.fr/info-coronavirus