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02/02/2022.- DECLARACIONES DE DESPLAZAMIENTO DE CONDUCTORES PROFESIONALES
 
  • La Directiva 2020/1057 pretende garantizar las condiciones de trabajo de los conductores desplazados exigiendo que perciban el salario mínimo del país en el que se realiza el transporte.
 
  • Son conductores desplazados los que intervienen en operaciones de transporte realizadas entre Estados Miembros (EM, en lo sucesivo) diferentes del país de establecimiento (diferentes de España, en nuestro caso):
 
    1. Operaciones de comercio cruzado:
 
        1. Realizadas entre dos EM (siempre que uno de ellos no sea España); por ejemplo, entre Portugal y Francia.
 
        1. O entre un EM (que no sea España) y un tercer país; por ejemplo, entre Portugal y Marruecos.
 
    1. Operaciones de cabotaje: las realizadas por una empresa española dentro del territorio de un EM diferente de España; por ejemplo, dentro de Francia.
 
  • No son conductores desplazados (no están sometidos a “posting”) los que intervienen en las siguientes operaciones de transporte:
 
    1. Los transportes en tránsito por el territorio de otro país sin realizar ninguna actividad de carga o descarga
 
    1. Transporte bilateral internacional, si registran manualmente los datos de cruce de fronteras (a partir del 02/02/2022).
 
        1. Desde España a otro EM (por ejemplo, España – Portugal); o en sentido inverso (Portugal – España).
 
        1. Desde España a un tercer país; por ejemplo, España – Marruecos; o en sentido inverso (Marruecos – España).
 
    1. Actividades adicionales limitadas de carga y/o descarga:  operaciones de comercio cruzado realizadas en el contexto de operaciones bilaterales en los EM o terceros países que atraviesa el conductor.
 
    1. El trayecto inicial o final de un transporte combinado no se considerará desplazado si el trayecto es bilateral (si es cabotaje o triangular, sí).
 
  • Las principales novedades que introduce esta Directiva son las siguientes:
 
  • Se unifica el tipo de declaración; se debe presentar una declaración de desplazamiento por cada país.
 
  • Validez máxima de la declaración de desplazamiento: 6 meses y podrán ser modificadas, canceladas y eventualmente renovadas. 
 
  • No es necesario designar un representante en el país del desplazamiento.
 
  • Aumento de controles; que exige la cooperación entre Administraciones.
 
  • Esta Directiva no se aplica a los autónomos; aunque sí a los trabajadores por cuenta ajena dependientes de ellos.
 
  • Las empresas de transporte españolas que realizan transporte internacional ya no necesitarán seguir registrándose en las plataformas nacionales de desplazamiento existentes hasta ahora en la mayor parte de los países europeos (por ejemplo, la página web SIPSI, de la Ley Macron), las cuales serán sustituidas por la nueva Plataforma IMI (“ROAD TRANSPORT POSTING DECLARATION) que gestiona la Comisión europea.
 
  • Esta plataforma ha sido desarrollada por la Autoridad Laboral Europea y permitirá enviar toda la documentación adecuada para realizar servicios internacionales no sólo a sus conductores sino con ocasión de algún control o requerimiento.
 
  • El uso de la Plataforma será obligatorio para las empresas de transporte en el ámbito comunitario que sean titulares de una licencia comunitaria; por lo que a partir de mayo también será obligatoria para las empresas que operen con vehículos de 2,5 toneladas o más.
 
  • La plataforma también permitirá imprimir la declaración realizada, para que pueda ser entregada al conductor o enviada por correo electrónico.
 
  • Los certificados emitidos hasta el momento continuarán siendo válidos hasta su vencimiento.
 
  • Para que las autoridades de los distintos EM puedan realizar los controles, se requerirá llevar a bordo del vehículo:
 
    1. Una copia de la declaración de desplazamiento, física o digital
 
    1. El CMR o documento justificativo del transporte de que se trate
 
    1. Los registros del tacógrafo.
 
  • El tacógrafo servirá como medio de control.
     
  • Datos que debe incluir la declaración de desplazamiento:
  • Identidad del transportista, al menos número de licencia comunitaria.
  • Datos de contacto del transportista
  • Identidad, domicilio y número de permiso de conducción del conductor.
  • Fecha de inicio de contrato de trabajo y legislación aplicable
  • Fechas previstas de inicio y final del desplazamiento
  • Matrículas de los vehículos a motor
  • Tipo de servicio de transporte, mercancías, viajeros, internacional o cabotaje
 
  • A petición de las autoridades competentes, el transportista enviará vía IMI, en un plazo de ocho semanas a partir de la solicitud, copia de los documentos que acrediten todo lo que se ha indicado en la declaración de desplazamiento.
 
  • ATRAM GESTIÓN 2007 SL también les ofrece este nuevo servicio para cualquier país de la Unión Europea e incluirá:
 
    1. Alta de la empresa en la nueva plataforma si es necesario.
    2. Emisión de certificados para cada conductor y para cada país que se nos solicite.
    3. Asistencia jurídica en caso de control (carretera y/o empresa).
    4. Posibilidad de emitir certificados todos los días del año.
 
02/02/2022.- OBLIGACIÓN DE REGISTRAR EL CRUCE DE FRONTERA.
 
  • Se trata de una modificación que introdujo el Reglamento (UE) 2020-1054 en los artículos 34.6 y 34.7 del Reglamento 165/2014.
 
  • El conductor tiene obligación de introducir en el tacógrafo digital los símbolos de los países en que comience y termine su período de trabajo diario. Pues bien, según la nueva norma, el conductor también deberá introducir el símbolo del país en el que entre, después de cruzar una frontera de un EM, al principio de la primera parada del conductor en ese EM. Ésta deberá realizarse en el lugar de parada lo más cercano posible a la frontera o una vez cruzada la frontera.
 
  • Si interpretamos literalmente la normativa, debe hacerse después de cruzar una frontera, en el lugar de parada más cercano posible, mediante la correspondiente entrada adicional para introducir el símbolo del país en el que ha entrado; y deberá hacerse con el vehículo parado (no en marcha).
 
  • Cuando el cruce de la frontera de un EM se produzca a bordo de un transbordador (ferry) o tren, el conductor introducirá el símbolo del país en el puerto o la estación de llegada.
 
  • En el supuesto de conducción en equipo, el registro lo deben realizar ambos conductores.
 
  • Sanción prevista en España por no registrar el paso por frontera: 301 euros
     
21/02/2022.- CABOTAJE EN EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS (Reglamento 2020/1055)
 
  • Para poder realizar un transporte de cabotaje es imprescindible que exista un transporte internacional previo procedente de un Estado Miembro (EM, en lo sucesivo) o de un tercer país; y que se produzca una descarga en un EM diferente al de carga y origen del transporte internacional (denominado Estado de acogida). 
 
  • Una vez entregadas las mercancías transportadas en el transcurso de un transporte internacional entrante, se podrán realizar hasta 3 transportes de cabotaje consecutivos a un transporte internacional entrante procedente de otro EM o de un tercer país y con destino al EM de acogida.
 
  • La última descarga en el curso de un transporte de cabotaje, previa a la salida del EM de acogida, deberá tener lugar en el plazo de 7 días a partir de la última descarga en el EM de acogida (donde se realice el transporte) en el curso del transporte internacional entrante.
 
  • En estos 7 días los transportistas podrán realizar alguno o todos los transportes en cualquier EM con la condición de que se limiten a un transporte de cabotaje por EM en los 3 días siguientes a la entrada en vacío en el territorio de dicho EM.
 
  • Período de enfriamiento: a partir del 21/02/2022, los transportistas no están autorizados a realizar transportes de cabotaje con el mismo vehículo (o, si se trata de un vehículo articulado, con el tractocamión) en el mismo EM en el plazo de 4 días a partir de la finalización de su transporte de cabotaje en dicho EM.
 
  • En la realización de los servicios nacionales de transporte de mercancías por carretera efectuados en el EM de acogida por un transportista no residente éste deberá acreditar tanto el transporte internacional previo como los transportes consecutivos de cabotaje.
 
    • A partir del 21/02/2022: si el vehículo ha estado en el territorio del EM de acogida durante el período de 4 días previo al transporte internacional, el transportista también deberá acreditar todos los transportes realizados durante ese período.
 
  • Se deberán acreditar los transportes efectuados mediante las correspondientes cartas de porte internacional (CMR) en el momento del control en carretera.
 
    • Se admite la carta de porte electrónica (e-CMR)
 
    • A partir del 21/02/2022: durante el control, el conductor podrá ponerse en contacto con quien corresponda (sede de su empresa, gestor de transporte, etc) para recabar los medios de prueba necesarios para acreditar los transportes efectuados.

21/02/2022.- ESTABLECIMIENTO EFECTIVO; PRESENCIA REAL Y CONTINUA; REGRESO DEL VEHÍCULO EN 8 SEMANAS.  
 
  • Se regula de forma más detallada el requisito de establecimiento que deben cumplir las empresas de transportes, exigiendo que tengan una actividad real en el país donde están establecidas.
 
    • Se deberá justificar la existencia de un local donde las autoridades de control puedan acceder a toda la documentación que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas.
 
  • La presencia real y continua en el país de establecimiento podrá acreditarse a través de su inscripción en registros mercantiles, declaraciones fiscales, disposición de medios propios, etc.
 
  • Se deberá organizar la actividad de manera que el vehículo que realiza transporte internacional regrese al país de matriculación al menos en un plazo de ocho semanas desde que salió de él.
 
    • La empresa deberá documentar el cumplimiento de esta obligación y conservar la documentación para ser presentada, a solicitud de las autoridades de control.
 
    • Recordemos que, desde el 20/08/2020, está en vigor la obligación de retorno del conductor a su centro de trabajo o lugar de residencia cada 3 o 4 semanas:
 
      • Norma general (regreso cada 4 semanas): La empresa de transporte organizará el trabajo de los conductores de tal manera que, en cada período de cuatro semanas consecutivas, éstos puedan regresar al centro de operaciones del empresario en el que normalmente tiene su base el conductor y en el que empieza su período de descanso semanal, en el Estado miembro de establecimiento del empresario, o regresar al lugar de residencia de los conductores, para disfrutar al menos de un período de descanso semanal normal o de un período de descanso semanal de más de 45 horas tomado como compensación de un período de descanso semanal reducido.
 
      • Excepción (regreso en la 3ª semana): No obstante, cuando el conductor haya tomado dos períodos consecutivos de descanso semanal reducido (con arreglo al nuevo art. 8.6 del Reglamento (CE) nº. 561/2006), la empresa de transporte organizará el trabajo del conductor de tal modo que éste pueda regresar antes del inicio del período de descanso semanal normal de más de 45 horas que tome como compensación.
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